Difamación/ Injuria/ Reputación, Expresión Política
Nieto Marquez v. Las Igualadas
Colombia
Cerrado Resultado mixto
La Corte Suprema de Justicia de Panamá considero que la norma del Código Penal panameño que excluye de sanción penal a quien profiere expresiones injuriosas o calumniosas contra altos dignatarios del Estado, funcionarios de elección popular o gobernadores es constitucional. Un ciudadano demandó la constitucionalidad de dicha disposición bajo la consideración de que deja sin protección el honor y la reputación de estos funcionarios. La Corte Suprema de Justicia denegó la petición y fundó la validez de la norma en la reducción de los márgenes de protección que tiene el honor de los servidores públicos.
El inciso segundo del artículo 196 (antes 192) del Código Penal de Panamá (Ley 14 de 2007) dispone que “[c]uando en las conductas descritas en el artículo anterior [delitos contra el honor: injuria y calumnia], los supuestos ofendidos sean uno de los servidores públicos de que trata el artículo 304 de la Constitución Política, funcionarios de elección popular o gobernadores, no se impondrá la sanción penal, lo cual no excluye la responsabilidad civil derivada del hecho”. Los servidores públicos de que trata el artículo 304 son: “El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Ordinarios y Especiales, el Procurador General de la Nación y el de la Administración, los Jueces, los Ministros de Estado, el Contralor General de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Magistrados del Tribunal de Cuentas, el Fiscal General Electoral, el Defensor del Pueblo, los Directores Generales, Gerentes o Jefes de Entidades Autónomas, los Directores Nacionales y Provinciales de los Servicios de Policía”.
Para el demandante la norma viola la Constitución de Panamá porque: (i) implica un “fuero”, “privilegio” o “discriminación”, rechazados por el artículo 19 que establece que no habrá “fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo ,religión o ideas políticas” [p. 750]; (ii) propicia “la impunidad y la discriminación” en contra de los funcionarios, lo que viola la igualdad de trato que el Estado panameño le debe a todas las personas; (iii) ampara que las personas injurien y calumnien a los altos funcionarios públicos, lo que transgrede el espíritu protector de la Carta Política que no habilita ninguna impunidad; (iv) deja sin protección la honra, dignidad y decoro de los individuos de los funcionarios públicos, en especial cuando las injurias, calumnias y difamaciones se expresan a través de los medios de comunicación; (v) exonera a las demás autoridades del deber de proteger la honra de las personas; y (vi) la sanción civil resulta ser ineficaz para proteger el honor cuando quien injuria o calumnia no tiene “bienes ni dinero con qué responder”.
Al conocer de esta solicitud, la Corte Suprema de Justicia panameña denegó la petición de inconstitucionalidad.
La Corte debió resolver si el artículo 196 (antes 192) del Código Penal de Panamá vulnera el derecho al honor, al impedir a los altos funcionarios del Estado, gobernadores y funcionarios de elección popular “llevar a la esfera penal a las personas que emitan una opinión calumniosa e injuriosa en contra de ellos” [p. 757].
La Corte Suprema reiteró que los derechos humanos a la libertad de expresión y a la honra están consagrados en tratados internacionales de derechos humanos, tanto a nivel universal como regional, y que estos tratados deben guiar la normatividad y práctica jurídica interna de los países.
La Corte recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los límites a la libertad de expresión deben estar expresamente fijados en la ley, y que tratándose de expresiones en contra de funcionarios públicos, la protección de la honra debe estar a cargo de la jurisdicción civil y no de la penal.
La Corte Suprema de Justicia señaló que los funcionarios públicos, especialmente los altos dignatarios y los elegidos popularmente, por razón de su investidura, ven restringido los márgenes de protección de su derecho a la honra debido a que por su propia voluntad se han sometido “a una fiscalización atenta de sus actos y gestos” como expresión del pluralismo y del “espíritu crítico, abierto y tolerante” [p. 763] que debe existir en una sociedad democrática.
El alto Tribunal enfatizó que el honor y la reputación de los altos funcionarios, de los gobernadores y de quienes han sido elegidos democráticamente no queda desprotegido, toda vez que estos pueden acudir a la vía civil con el fin de “recibir una indemnización por el agravio causado” [p. 763]. Sin embargo la Corte anota que también se puede acudir al proceso penal en el que se discuta la “responsabilidad civil proveniente del delito” [p. 764] sin que proceda imponer una sanción penal.
La Corte indicó que en la actualidad muchos países están promoviendo la despenalización de las ofensas en contra de los funcionarios públicos.
En conclusión, la Corte denegó la petición de inconstitucionalidad.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Al ejercer el control de constitucionalidad la Corte Suprema de Justicia de Panamá mantiene el estándar dispuesto por el legislador, con lo que se procura adecuar el régimen interno a los estándares internacionales. Ahora bien, resulta preocupante que la Corte indique que, en todo caso, el funcionario puede exigir responsabilidad civil derivada de expresiones injuriosas o calumniosas en contra de los funcionarios públicos, a través del proceso penal. Esta ambigüedad de la Corte ha dado lugar a que la aplicación de la norma declarada constitucional genere ciertas dificultades.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
Solicita que se declare la validez de la norma demandada.
Solicita que la norma se declare constitucional.
Solicita que se declare constitucional la norma.
Solicita que se declare que no es inconstitucional la norma demandada.
Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.