Demanda de Constitucionalidad contra la exceptio veritatis

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    junio 26, 2009
  • Decisión
    Ley o Acción revocada o considerada inconstitucional
  • Número del caso
    C-417/09
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Penal
  • Temas
    Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Debido Proceso, Difamación penal (injuria y calumnia), Exceptio veritatis, Honra y buen nombre, Juicio estricto de proporcionalidad o escrutinio exigente, No discriminación

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Colombia declaró la inconstitucionalidad de un artículo del Código Penal colombiano que impedía que sobre hechos que habían sido objeto de sentencia absolutoria, preclusión de la investigación o circunstancias similares de terminación del proceso penal, se alegara la exceptio veritatis como causal de exclusión de responsabilidad de los delitos de injuria y calumnia. Para los accionantes, esta disposición normativa vulneraba los derechos a la igualdad, debido proceso y a la libertad de expresión. La Corte consideró que la norma en comentó, a pesar de perseguir fines legítimos, sacrificaba de manera desproporcionada la libertad de expresión.


Hechos

La Corte conoció de una demanda contra una norma que impedía alegar la Exceptio Veritatis cuando existiera una sentencia en contra de lo alegado. La norma eximía de responsabilidad penal por el delito de calumnia, a quien lograra probar la veracidad de sus dichos. Sin embargo, la mencionada disposición normativa impedía la demostración de hechos que habían sido objeto de sentencia absolutoria, preclusión de la investigación o circunstancias similares de terminación del proceso penal. El texto de la norma es el siguiente:

Artículo 224. Eximente de responsabilidad. No será responsable de las conductas descritas en los artículos anteriores quien probare la veracidad de las imputaciones.

Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba:

  1. Sobre la imputación de cualquier conducta punible que hubiere sido objeto de sentencia absolutoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento o sus equivalentes, excepto si se tratare de prescripción de la acción, […] [Resaltado dentro del texto original].

Los accionantes consideraron que el texto subrayado vulneraba los derechos a la igualdad, debido proceso, defensa y libertad de información. Indicaron que por tratarse de una controversia sobre el principio de igualdad, la norma “debía ser juzgada con aplicación del juicio estricto de proporcionalidad” [p. 2], el cual, a juicio de los demandantes, no sería superado. Alegaron también, que la norma “establec[ía] una limitación absoluta a la posibilidad de presentar pruebas por una de las partes del proceso” lo cual vulneraba el núcleo esencial del derecho de defensa y contradicción [p. 7]. Finalmente, esgrimieron que la disposición demandada vulneraba la libertad de información porque hacía imposible dar a conocer a la ciudadanía “asuntos de interés general que merecen ser discutidos de forma transparente a través del debate público, al impedir a los medios obrar con la mencionada responsabilidad social de informar a la sociedad adecuada y oportunamente” [p. 8].

La Corte Constitucional decidió declarar la norma inconstitucional. A su juicio, la disposición demandada vulneraba de forma desproporcionada el derecho a la libertad de expresión.

 


Análisis de la Decisión

La Corte Constitucional de Colombia tuvo que decidir si vulnera el derecho a la libertad de expresión una disposición normativa que impide demostrar la veracidad de los dichos de una persona que es procesada por el delito de calumnia, cuando los hechos publicados ya han sido objeto de sentencia absolutoria, preclusión de la investigación o circunstancias similares de terminación del proceso penal.

La Corte inició su argumentación indicando que la legislación penal había consagrado, desde tiempos preconstitucionales, la excepción de la verdad (exceptio veritatis). Para la Corte, dicha excepción se aplica cuando quien comete el delito de calumnia logra probar la veracidad de sus dichos, trayendo como consecuencia que se le exima de responsabilidad penal. Ello es así, porque si el dicho objeto de controversia no es falso, es imposible adelantar un juicio por la comisión del hecho punible. La Corte agregó que el delito de calumnia protege el bien jurídico del honor, el cual no se ve vulnerado cuando se comentan hechos sobre una persona que se adecúan a la realidad. A juicio de la Corte, la información sobre la comisión de malas acciones y sus autores es de interés social, por ello, en un Estado democrático debe garantizarse el derecho a informar a la ciudadanía y a expresar las ideas que se tengan al respecto.

Ahora bien, la Corte resaltó que en el derecho comparado existen varias tendencias sobre la limitación a la exceptio veritatis, es decir, en algunos países no se admite en ningún caso la posibilidad de probar la veracidad de las imputaciones, en otros se admite parcialmente la prueba y, finalmente en algunos Estados se admite demostrar la veracidad de los dichos en todos los casos. Sin embargo, la Corte resaltó que el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, en todo caso, había abogado por la despenalización de los delitos de injuria y calumnia, especialmente cuando el sujeto pasivo es un funcionario público.

La Corte explicó que la disposición legal objeto de controversia tenía como finalidad proteger el derecho a la honra y buen nombre de las personas que habían sido absueltas por la justicia de algún tipo de responsabilidad penal. Indicó también que dicha disposición podía, sin embargo, ir en contra de la libertad de expresión, específicamente de la libertad de información y prensa “[p]orque en todo caso, es claro que la sanción penal con los delitos de injuria y calumnia, y la imposibilidad de probar la verdad para librarse de responsabilidad, generan una disminución de los ámbitos de libertad de quien pretende expresarse sobre la ocurrencia de unos hechos y sus consecuencias, o difundir dicha información a través de cualquier medio, incluida la prensa, la televisión [o] la imprenta.” [p. 88]

Para resolver la tensión entre los derechos en mención, la Corte decidió utilizar un test de proporcionalidad estricto consistente en cuatro etapas: en primer lugar,  se debe analizar si la medida que restringe la libertad de expresión persigue un fin constitucionalmente legítimo, en segundo lugar corresponde verificar que la medida restrictiva sea idónea, en tercer lugar se debe evaluar que sea también necesaria, y finalmente, en cuarto lugar, se debe analizar si la medida es proporcional en sentido estricto. Ello es así, pues a juicio de la Corte, el derecho a la libertad de expresión tiene un carácter “preferente” dentro del ordenamiento jurídico, por lo que “obliga sin duda alguna a aplicar en el presente asunto el juicio de proporcionalidad más estricto e intenso, pues no sólo se enfrenta el juez constitucional a una limitación de un derecho fundamental, sino a una limitación de un derecho fundamental especialmente valioso para el sistema constitucional mismo” [p. 102].

La Corte entonces, siguiendo la mencionada metodología, consideró que la disposición demandada superaba la primera y segunda etapa del test ya que la medida contenida en la norma perseguía un fin constitucionalmente legítimo que era la protección de otros derechos fundamentales: la honra y buen nombre. Con relación a la segunda etapa del juicio la Corte indicó que “[l]a norma es adecuada, e incluso efectivamente conducente para el logro del fin perseguido” [p. 103], esto es la efectiva protección de los derechos a la honra y buen nombre cuando una persona fue absuelta de forma definitiva dentro de un proceso penal. Sin embargo, la Corte explicó que la disposición demandada no superaba la tercera y cuarta etapa del test, pues dentro del ordenamiento jurídico existen otros mecanismos menos gravosos para proteger el derecho a la honra y buen nombre como lo son la acción de tutela, la retractación, la rectificación, la responsabilidad civil e incluso la responsabilidad penal cuando se cometen los delitos de injuria y calumnia. Asimismo, indicó la Corte que la norma no era estrictamente proporcional pues sacrificaba de forma extrema el derecho a la libertad de expresión lo cual era “demasiado costoso para una sociedad que se construye sobre las bases de lo democrático, lo participativo y lo pluralista.” [p. 107]

Siendo ello así, al no superar las cuatro etapas del test de proporcionalidad, la Corte decidió declarar inconstitucional la norma demandada (inciso, artículo 224) y expulsarla del ordenamiento jurídico. Tres magistrados se apartaron del fallo por considerar que la norma no violaba la Constitución.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión, pues al aplicar la metodología planteada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para evaluar si una restricción a la libertad de expresión es legítima —esto es, el desarrollo de un test tripartito (juicio estricto de proporcionalidad)—, la Corte señaló que impedir que se pruebe la veracidad de una imputación en casos en los que ha habido pronunciamientos judiciales, limita de forma desproporcionada el derecho a la libertad de expresión.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 13
  • ECtHR, The Sunday Times v. United Kingdom, App. No. 6538/74 (1979)
  • Corte IDH, Caso Herrera Ulloa v. Costa Rica, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 2 de julio de 2004, Serie C No. 107
  • CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual, 2008

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Amicus/Intervenciones Ciudadanas e intervenciones relevantes de otras autoridades nacionales

  • Intervención del Ministerio de Interior y de Justicia

    El Ministerio del Interior y de Justicia pidió que se declarara exequible la norma demandada porque el legislador tenía la facultad de definir cuáles son las conductas que debían ser sancionadas por el legislador, luego respeta el principio de configuración legislativa. Finalmente, consideró que protege el bien jurídico de la integridad moral y permite un adecuado ejercicio del derecho de defensa.Un resumen de la intervención se encuentra en el texto de la sentencia.


    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/C-417-09.htm
  • Intervención de la Fiscalía General de la Nación

    La Fiscalía General de la Nación Consideró que la norma debe ser declarada exequible porque respeta los principios a la seguridad jurídica y la prohibición de doble incriminación, así como protege los derechos a la honra y buen nombre de los ofendidos. Un resumen de la intervención se encuentra en el texto de la sentencia.


    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/C-417-09.htm
  • Intervención de la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP

    La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP consideró que la norma debía ser declarada inexequible porque no supera las etapas de idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto del test de proporcionalidad al colisionar con la libertad de expresión. Un resumen de la intervención se encuentra en el texto de la sentencia.


    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/C-417-09.htm
  • Intervención de la Procuraduría General de la Nación

    La Procuraduría General de la Nación consideró que la norma debía declararse exequible porque protege la integridad moral de los colombianos que se deriva de la dignidad humana de las personas. Asimismo consideró que la norma busca preservar la seguridad jurídica derivada de las providencias judiciales. Un resumen de la intervención se encuentra en el texto de la sentencia.


    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/C-417-09.htm

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