Cabana v. Castro

Cerrado Contrae el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet, Otro
  • Fecha de la decisión
    junio 4, 2018
  • Decisión
    Admisibilidad de la acción, Fallo a favor del acusado
  • Número del caso
    TSE 3252-E1-2018
  • Región
    Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Electoral
  • Temas
    Expresión Política
  • Palabras clave
    Elecciones, Filtrado y bloqueo, Personas de relevancia pública, Redes sociales

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El 4 de junio de 2018, el Tribunal Supremo Electoral negó el amparo solicitado por un periodista, usuario de la red social Twitter, contra un excandidato presidencial . El periodista consideró que el entonces candidato presidencial y reconocido político violaba sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y al acceso a la información, al haberle bloqueado para interactuar con él y conocer sus publicaciones en esa red social. De acuerdo con el fallo adoptado por el Tribunal, no hubo lesión a la libertad de expresión ni al derecho a la información, toda vez que el bloqueo se efectuó desde una cuenta personal del candidato. A su juicio, los candidatos presidenciales “tienen plenas facultades para gestionar o administrar sus cuentas sin que pueda darse injerencia alguna del Estado” [p.8].


Hechos

David Cabana fue bloqueado en la red Twitter por Juan Diego Castro, quien en su momento era candidato a la Presidencia de la República, y empleaba su cuenta personal para difundir su propuesta de gobierno y sus posiciones en temas de interés nacional. Según Cabana, como consecuencia de ese bloqueo, él no pudo seguir interactuando con el candidato, ni conocer sus opiniones, expresarle las propias, o acceder a la información que él difundiera a través de esa red social. Por ello estimó violados sus derechos a la libertad de expresión y al acceso a la información con fines de participación política.

Por su parte, el accionado, Juan Diego Castro consideró que los derechos reclamados en este caso no obedecen a la esfera electoral; que por ese motivo el Tribunal Supremo de Elecciones no es competente para conocer del mismo; e indicó que el recurso de amparo no era procedente, pues el accionante no se encuentra en posición de inferioridad que habilitase el mecanismo del amparo. Adicionalmente, expresó que su cuenta de Twitter es personal, no pública; que él puede darle el uso que considere más apropiado, incluido el bloqueo a otros usuarios, y que la información a la que el accionante alega no haber accedido por ese motivo estaba disponible a través de otras vías.

El Tribunal Supremo de Elecciones declaró su competencia para conocer del asunto, toda vez que el derecho de acceso a la información resulta de gran relevancia en el ejercicio del derecho a la participación política y otros derechos de índole electoral, circunstancia que le habilita para pronunciarse de fondo.


Análisis de la Decisión

El problema jurídico que analizó el Tribunal Supremo de Elecciones fue: si la acción de bloquear a un seguidor en la red social Twitter, realizada por un candidato a un cargo público de elección popular, constituye una violación a la libertad de expresión y a los derechos políticos.

A juicio del Tribunal, la libertad de expresión de un ciudadano no se vulnera por el hecho de que un candidato a un cargo de elección popular le bloquee en la red social Twitter. Así, el Tribunal consideró que el accionado, como cualquier otro usuario de la red, sea o no candidato presidencial, tiene el derecho de gestionar o administrar sus redes sociales sin que medie la injerencia del Estado. Según el razonamiento expuesto por el Tribunal, aunque un candidato a la Presidencia publique mensajes políticos e información electoral en una cuenta personal, eso no la transforma automáticamente en una cuenta pública u oficial del partido que representa, ni de ella puede exigirse o esperarse la transparencia y acceso que sí se demanda de cuentas oficiales. Para el Tribunal, regular el uso personal de las redes sociales conlleva una restricción irrazonable a la autonomía. Además, el Tribunal agregó que, al existir la posibilidad de acudir a otras plataformas para acceder a la información de este candidato, no se presentaba una violación al derecho de acceso a la información.

El fallo también indicó que “la ciudadanía podrá evaluar cómo influye en su decisión electoral que un representante partidario acepte o elimine a un seguidor de una red social o bloquee su acceso a una determinada cuenta por discrepar de su propuesta electoral u otras razones, pero en el Estado Democrático no es admisible que un órgano estatal (así sea el Tribunal Supremo de Elecciones) imponga criterios sobre el uso de esas herramientas informáticas en detrimento de la libertad personal y la autonomía de la voluntad inherente a toda persona” [p.7].

Esta decisión no fue unánime. La magistrada Zetty María Bou Valverde se apartó del criterio de la mayoría al considerar que el amparo sí resultaba procedente, en tanto: (i) la red Twitter si privilegia una posición de poder entre ‘perfiles seguidos’ y ‘seguidores’, toda vez que el ‘seguido’ puede condicionar la información a la que la accede el ‘seguidor’; (ii) que ello es tanto más relevante cuando se trata de un candidato presidencial que usa su Twitter personal como “escaparate de campaña”, pues a él acudirán los seguidores para informarse y así eventualmente decidir el sentido de su voto; (iii) que, en consecuencia, el bloqueo de seguidores por parte de un candidato presidencial sí afecta el libre intercambio democrático y el acceso a la información para garantizar una participación política informada; (iv) que cuando el candidato usa su Twitter personal para hacer campaña política, de un cargo público, esa cuenta no se rige por las mismas reglas que la de cualquier otro usuario particular, pues se convierte de facto en un medio de comunicación propagandístico, y (v) que la consecuencia para una acción que se vale de una posición de poder, para impedir el intercambio en democracia y el acceso a información, no merece únicamente el cuestionamiento individual de la ciudadanía, sino la actuación estatal para salvaguardar las garantías asociadas a la libertad de expresión y a la participación política.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Contrae el alcance del derecho a la Expresión

La decisión contrae el ejercicio de la libertad de expresión en cuanto avala comportamientos que lesionan el debate democrático, favorecen – desde una aparente esfera personal – los bloqueos al acceso a la información y al intercambio de opiniones libre de represalias, y en últimas debilitan la relación que las redes sociales en internet permiten establecer entre libertad de expresión y derechos políticos.

Sin embargo, el salvamento de voto de la magistrada Bou Valverde contiene una reflexión que promueve una protección a la libertad de expresión consistente con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Costa Rica, Tribunal Superior Electoral, Resolución No. 7804-E1, 2012
  • Costa Rica, Tribunal Superior Electoral, Resolución No. 2132-E8, 2017
  • Costa Rica, Tribunal Superior Electoral, Resolución No. 1609-E8, 2018

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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