De Sanctis v. López

Cerrado Contrae el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Transmisión por medios audiovisuales
  • Fecha de la decisión
    octubre 17, 2019
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Reparaciones a cargo de quien ejerció su LdE
  • Número del caso
    CSJ-498/2019
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Expresión Política, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Difamación civil (injuria y calumnia), Funcionarios públicos, Honra y buen nombre, Interés Público, Intimidad, Personas de relevancia pública, Responsabilidad Civil Extracontractual, Responsabilidades ulteriores

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La señora Ana María López, docente y Secretaria General de la Unión de Docentes Agremiados Provinciales (UDAP), emitió a través de diversos medios de comunicación, una serie de declaraciones y opiniones contra la postulación del señor Guillermo Horacio De Sanctis al cargo de Ministro de Educación de la Provincia de San Juan. En ellas expresaba su concepto negativo frente a la idoneidad y calidad profesional y humana del postulado. De Sanctis interpuso demanda civil contra la Sra. López, por considerar que sus declaraciones le habían ocasionado daños y perjuicios que debían ser reparados. Las pretensiones de la demanda fueron despachadas favorablemente en primera y segunda instancia, condenando a López al pago de una indemnización económica, y ordenando la publicación del fallo. La demandada presentó recurso extraordinario contra la sentencia de segunda instancia, el cual fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 17 de octubre de 2019, confirmando la decisión recurrida. A juicio de la Corte, no existió sustento fáctico suficiente que fundamentara las declaraciones hechas por la Sra. López, y ellas condujeron a la “estigmatización” del señor De Sanctis


Hechos

El 7 de septiembre del 2006, el Gobernador de la Provincia de San Juan anunció a los medios de comunicación que el señor Guillermo Horacio De Sanctis sería el nuevo Ministro de Educación de la provincia. Con posterioridad a ese anuncio, Ana María López de Herrera, actuando en calidad de Secretaria General de la Unión de Docentes Agremiados Provinciales (UDAP), manifestó su oposición descalificando al Sr. De Sanctis, a quien señaló de haber retirado los beneficios laborales para los educadores, cuando había sido diputado, y por considerarlo violento y poco honorable.

De Sanctis interpuso una demanda civil por indemnización de daños y perjuicios en contra de la Sra. López por las declaraciones realizadas en medios locales de comunicación que afectaron – a su juicio – su honor, honra y reputación. El Juzgado Octavo de lo Civil, actuando en primera instancia, admitió la demanda por daños y perjuicios, condenó a López al pago de una suma de dinero por concepto de daño moral, y ordenó la publicación del fallo en los medios de comunicación donde había realizado sus declaraciones. La Cámara de Apelaciones de San Juan, actuando en segunda instancia, confirmó la decisión del a quo.

La Sra. López presento recurso extraordinario contra la decisión adoptada por la Cámara de Apelaciones, considerando que sus declaraciones fueron realizadas en defensa del interés público, en ejercicio de la libertad de expresión y opinión, y que la sanción impuesta era desproporcionada.

El 17 de octubre de 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el recurso extraordinario en favor del demandante, quien para el momento del fallo se desempeñaba como Presidente de la Corte de Justicia de San Juan.


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema de Justicia debió resolver una tensión entre la libertad de expresión y opinión, y el derecho a la reputación.

Al respecto, la Corte precisó que la “reputación” hace parte del derecho a la identidad y se encuentra, por lo tanto, protegida de manera reforzada por el ordenamiento jurídico superior. Por su parte, señaló que el “derecho a la crítica”, derivado de la libertad de expresión y opinión, no cobija expresiones injuriosas, pues no existe en Argentina un “derecho al insulto”, ni a la vejación gratuita e injustificada.

Por lo anterior, señaló que si bien la libertad de expresión ocupa un lugar preponderante en un régimen republicano como el argentino, las expresiones formuladas por la Sra. López contra De Sanctis no se construyeron en torno a su condición de funcionario público, sino que hicieron referencia fundamentalmente a aspectos de su vida personal, como aquellas en las que lo calificó de ser “un representante máximo” de la violencia generada por las drogas, y “una persona golpeadora de su familia”. En ese órden de ideas, esas afirmaciones excedieron – a juicio de la Corte – el marco de protección constitucional del derecho a la crítica, y vulneraron el núcleo del derecho al honor y a la reputación del demandante.

Esa decisión no fue pacífica, pues los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco, salvaron su voto, y se inclinaron por revocar la condena y rechazar la demanda, al considerar que las expresiones hechas por López se inscriben en el marco de un debate frente a asuntos públicos, como lo es la designación de una persona al cargo de Ministro de Educación, y fueron expresados en estrecha relación con las ideas y opiniones propias de la demandada, las cuales no deben obedecer a ningún criterio de verificación ni mucho menos de rectificación. A juicio de estos dos magistrados, los dichos de la demandada “no excedieron el marco constitucional que, a los efectos de promocionar un debate público robusto, protege la expresión de opiniones en materia de interés público” [P. 75].


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Contrae el alcance del derecho a la Expresión

Esta decisión contrae la interpretación de la libertad de expresión, en particular la libertad de opinión, y elimina garantías para el debate político. Es bien sabido que en una sociedad democrática, el debate puede estar minado de discursos críticos e incluso ofensivos contra quienes ocupan o aspiran ocupar cargos públicos, o contra aquellos que formulan política pública. Sin embargo, no puede perderse de vista que la gestión y la imagen de un funcionario público está sujeta a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, lo cual demanda un mayor grado de tolerancia por parte del funcionario y por parte de las instituciones, pues sólo así podrá asegurarse un mayor y mejor ejercicio de las libertades, y un mejor relacionamiento con las ciudadanías.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • ICCPR, art. 19
  • ICCPR, art. 17
  • CADH, art. 11
  • CADH, art. 13
  • Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes [
  • Corte EDH, Caso Pfeifer c. Austria, Sentencia del 15 de noviembre de 2007
  • Corte EDH, Caso Lidon c. Francia, Sentencia del 22 de octubre de 2007
  • Corte EDH, Caso Polanco Torres y Movilla Polanco c. España, Sentencia del 21 de septiembre de 2010
  • Corte EDH, Caso Tanasoica c. Rumania, Sentencia del 19 de junio de 2012
  • Corte EDH, Caso E.S. v. Austria. Sentencia del 25 de octubre de 2018
  • Corte IDH, Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238
  • Corte IDH, Caso Kimel v. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Constitución Nacional, art. 33
  • Arg., Código Penal, Ley 26.551, 2009, art. 110
  • Arg., Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994, 2014, art. 1101
  • Arg., Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994, 2014, art. 1725
  • Arg., Sup., Fallo 248:291
  • Arg., Sup., José Angel Patitó v. Diario La Nación, Fallos: 331:1530 (2008)
  • Arg., Sup., Jorge Ángel Brugo v. Jorge Lanata, Fallos: 332:2559 (2009)
  • Arg., Sup., Diego Rodolfo Gorvein v. Juan H. Amarilla, Fallos: 321:2558 (1998)
  • Arg., Sup., Fallo 335:2150
  • Arg., Sup., Fallo 337:921
  • Arg., Sup., Fallo 336:1148
  • Arg., Sup., Fallo 308:789
  • Arg., Sup., Fallo 321:667
  • Arg., Sup., CSJ 151/2008

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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