Caso sobre el derecho a la privacidad en los procedimientos de divorcio

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet
  • Fecha de la decisión
    octubre 13, 2022
  • Decisión
    Judgment in Favor of Petitioner, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    SU-355/22
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Acceso a la Información Pública, Privacidad, protección y retención de datos
  • Palabras clave
    Expedientes Judiciales, Google, Intimidad, De-Index

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Colombia sostuvo que la publicación en línea de un expediente judicial relativo a un divorcio, que incluía archivos con información sobre la vida familiar de la peticionaria, violaba su derecho a la intimidad. La peticionaria era la parte demandada en un proceso de divorcio ante un tribunal civil. Debido a la pandemia de Covid-19, el gobierno estableció que toda notificación judicial debía realizarse en línea. El tribunal civil, alegando el cumplimiento de esta orden, publicó los expedientes judiciales del divorcio en su página web. A pesar de que la peticionaria solicitó, a través de una acción de tutela (amparo), que no se pudiera acceder a los expedientes a través de una búsqueda en Google, los documentos permanecieron en línea y a disposición del público. La Corte Constitucional, al conocer el caso en apelación, aclaró que las regulaciones en torno al Covid-19 no obligaban a los tribunales a publicar todos los expedientes judiciales, sino solo a realizar las notificaciones de manera virtual. También sostuvo que la información privada, como la de la demandante, estaba exenta de publicación. Así, dictaminó que la publicación del expediente judicial violaba el derecho a la privacidad. La Corte ordenó que los expedientes fueran retirados de internet y solicitó a la Rama Judicial que capacitara a sus trabajadoras/es encargadas/os de publicar contenidos en sus sitios web.


Hechos

El 23 de septiembre de 2019, se presentó una demanda de divorcio ante el Juzgado Nº 1 (identificado así por la Corte Constitucional). En supuesto cumplimiento del Decreto 806/2020 del Gobierno sobre notificaciones judiciales —que establecía que debido a la pandemia del Covid-19 toda notificación debía realizarse de forma virtual—, el juzgado publicó en su página web los expedientes relacionados con la demanda. Los documentos incluían información personal sobre la vida familiar de las partes.

El 25 de mayo de 2021, Sofía (nombre ficticio), la demandada en el juicio de divorcio, encontró estos documentos a través de una búsqueda en Google y solicitó al Juzgado Nº 1 que no permitiera el acceso a la información publicada en línea a través de motores de búsqueda. El juzgado no respondió a la solicitud.

El 25 de junio de 2021, Sofía interpuso una acción de tutela ante el Juzgado Nº 2 para proteger su derecho a la privacidad, intimidad y vida familiar. Pidió al tribunal que ordenara al Juzgado Nº 1 eliminar los expedientes judiciales que había publicado en su sitio web.

El 30 de junio de 2021, el Juzgado Nº 1 respondió a la acción de tutela de Sofía, diciendo que no eliminaría el expediente de su página web ya que existía un decreto que establecía que las notificaciones dentro de los procesos judiciales debían ser virtuales debido a la pandemia del Covid-19. Además, sostuvo que la publicación en línea del expediente cumplía con los lineamientos impartidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, el Juzgado Nº 1 solicitó al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que desindexara la información de Google.

El 7 de julio de 2021, el Juzgado Nº 2 rechazó la acción de tutela. Este consideró que la publicación de los archivos cumplió con el principio de publicidad y que fueron subidos a la página web de la Judicatura —creada para el uso privado de las partes y los tribunales. El Juzgado Nº 2 consideró que el hecho de que los documentos pudieran encontrarse en Google escapaba a su control.

La peticionaria recurrió ante el Juzgado Nº 3, alegando que su principal petición no era eliminar los expedientes del sitio web de la Rama Judicial, sino impedir que se pudiera acceder a ellos a través de una búsqueda normal en Google. Argumentó que no se podía acceder a otros expedientes judiciales a través de Google, por lo que su caso demostraba negligencia por parte de las autoridades judiciales.

El 4 de agosto de 2021, el Juzgado Nº 3 confirmó la decisión del juzgado de primera instancia porque consideró que las medidas adoptadas por el Juzgado Nº 1, el 30 de junio de 2021, eran adecuadas para proteger los derechos de la peticionaria. Sofía recurrió ante la Corte Constitucional, que admitió el caso el 31 de enero de 2022.

El 6 de mayo de 2022, la Corte Constitucional adoptó medidas provisionales a favor de la peticionaria, ordenando tanto al Juzgado Nº 1 como al Juzgado Nº 2 que eliminaran de sus sitios web todos los contenidos relacionados con el caso, hasta que se emitiera una sentencia definitiva. Así mismo, solicitó al CENDOJ la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de estas órdenes.

El 12 de mayo de 2022, el Juzgado Nº 2 informó a la Corte Constitucional que había eliminado el contenido de su página web, y el 13 de mayo de 2022, el Juzgado Nº 1 hizo lo mismo. El CENDOJ confirmó que los documentos pertinentes ya no se encontraban en el sitio web. Sin embargo, la Corte Constitucional encontró que aún se podía acceder a los archivos a través de una búsqueda en Google y ordenó nuevas medidas provisionales. El Juzgado Nº 1 no respondió; el Juzgado Nº 2 informó sobre el cumplimiento de las medidas solicitadas. Esta vez, la Corte Constitucional verificó que no se podía acceder a los contenidos a través de internet.


Análisis de la Decisión

La magistrada Cristina Pardo Schlesinger emitió el voto para la Corte Constitucional de Colombia. La cuestión principal que la Corte debía resolver era si la publicación, en el sitio web de la Rama Judicial, de un expediente que contenía archivos con información sobre la vida íntima de las partes en un proceso de divorcio —a los que se podía acceder a través de Google—, violaba el derecho a la intimidad de las personas implicadas en él.

La peticionaria alegó que, al escribir su nombre en Google, podía encontrar un enlace que la llevaba directamente al expediente judicial. Dado que los expedientes incluían la demanda de divorcio y su contestación, en donde había información privada sobre su vida familiar, alegó que se había vulnerado su derecho a la intimidad.

El Juzgado Nº 1, demandado en este caso, argumentó que inicialmente rechazó la solicitud de eliminar los documentos de su sitio web porque el Decreto 806/2020 ordenaba que las notificaciones dentro de los procesos judiciales debían ser virtuales. También argumentó que la publicación se realizó respetando los lineamientos impartidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Al inicio de su análisis, la Corte Constitucional señaló que el derecho al acceso a la información pública, y el principio de máxima divulgación, no se extienden a “información íntima o privada de personas naturales que no tenga ninguna relevancia pública” [párr. 94]. En cuanto a los procesos judiciales, la Corte explicó que, de acuerdo con el derecho a un juicio justo, las/os juezas/ces deben asegurarse de que todas las partes relevantes conozcan lo que sucede dentro del proceso. Sin embargo, esto no significa que todos los documentos deban estar disponibles para consulta pública, precisamente porque la información en los procedimientos judiciales puede ser privada y, por tanto, sólo interesa a las partes implicadas. Además, la Corte sostuvo que el derecho a la privacidad se viola cuando se expone públicamente información íntima. La Corte también concluyó que toda persona tiene derecho “a mantener en secreto lo que ocurre al interior de su vida privada y familiar (…) y a ejercer el control sobre la información que las afecta o que podría afectar a su familia” [párr. 131].

Posteriormente, la Corte consideró que el Decreto 806/2020 no obligaba a juezas/ces o tribunales a publicar expedientes completos, sino sólo a realizar las notificaciones y comunicaciones necesarias a través de internet. Por lo tanto, concluyó que ni el derecho al acceso a la información pública ni el principio de publicidad justificaban la publicación de los documentos en este caso. Para la Corte Constitucional, el Juzgado Nº 1 debería haber mantenido los expedientes bajo estricta reserva porque contenían información privada: “las partes entregaron voluntariamente al juzgado, partiendo del principio de la buena fe su información más íntima, la que ocurría al interior de su matrimonio y de su familia, en el seno de su hogar” [párr. 157]. Por lo tanto, la Corte Constitucional dictaminó que la publicación de los documentos del proceso de divorcio violaba el derecho a la intimidad de la peticionaria, su familia y otras personas mencionadas en ellos.

Además, la Corte resaltó que la violación del derecho a la intimidad “se agravó sustancialmente si se tiene en cuenta que la información del micrositio del juzgado estaba indexada al motor de búsqueda de Google, lo que significa, según las pruebas obtenidas en sede de revisión por esta Sala, que su contenido podía ser analizado por su algoritmo, organizado en su biblioteca y, en consecuencia, era posible para cualquier persona que accediera al buscador encontrar los documentos con tan solo escribir el nombre de cualquiera de las partes del proceso” [párr. 160]. En consecuencia, la Corte concluyó que el CENDOJ era responsable y debió tomar las acciones necesarias para evitar que los contenidos publicados en la página web de la Rama Judicial fueran encontrados a través de Google —tal como lo ordenó el Juzgado No. 1 el 30 de junio de 2021—. Por su parte, la Corte consideró que en el caso no había responsabilidad de Google porque la empresa no era la propietaria del contenido publicado ni su creadora: “Pretender que Google elimine el contenido del micrositio, significaría obligarlo a controlar información que no es de su propiedad y, con esto, se contrariaría de paso el principio de neutralidad en la red” [párr. 171].

Finalmente, la Corte Constitucional ordenó al Juzgado Nº 1 retirar cualquier archivo relacionado con el proceso de divorcio mencionado, no sólo de su sitio web sino también de sus propios servidores. Adicionalmente, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura regular de manera clara, específica y completa las condiciones y requisitos necesarios para publicar cualquier cosa en las páginas web de la Rama Judicial —garantizando el respeto al derecho a la intimidad— y diseñar un plan de capacitación para los administradores de las páginas web de la Rama Judicial.

Los jueces Pardo Schlesinger, Ibáñez Najar y Correa Cardozo escribieron sus propios votos concurrentes. Coincidieron en que la Corte, además de encontrar una violación al derecho a la intimidad, también debió haber declarado una violación al derecho al habeas data. Argumentaron que la Constitución permite a toda persona conocer, actualizar y rectificar la información que se ha recogido sobre ella. Alegaron que el derecho al habeas data también incluye el derecho a autorizar el tratamiento de datos, a incluir nuevos datos, o a excluir o eliminar datos de una base de datos o de un archivo. Por lo tanto, dado que el Juzgado Nº 1 no sólo publicó información privada, sino que además se negó a eliminarla, para estos tres jueces, también se produjo una violación del derecho al habeas data.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

Si bien la Corte, en este caso, decidió proteger el derecho a la privacidad por encima del derecho al acceso a la información, estableció un equilibrio adecuado entre el principio de máxima divulgación y la protección de los datos personales de las partes. En el presente caso se trataba de información que pertenecía a la esfera más íntima de las personas implicadas en un pleito de divorcio. Podría argumentarse que ordenar la retirada completa del expediente de internet podría ser desproporcionado y que la protección del derecho a la privacidad podría garantizarse eliminando debidamente los nombres de las partes, o a través de otras medidas menos restrictivas de la libertad de expresión. Sin embargo, dado que el daño ya estaba hecho (los documentos se subieron a internet revelando los nombres completos de las partes y estaban a disposición del público a través de una búsqueda normal en Google), y que no había interés público en este juicio de divorcio, la sentencia parece razonable a la luz de las normas internacionales relativas al acceso a la información y al derecho a la privacidad.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 13

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Constitution of Colombia (1991)
  • Colom., Ley de Acceso a la Información, Ley No. 1712, 2014
  • Colom., Ley de protección de datos personales, Ley No. 1581, 2012
  • Colom., Law 1564 (2012)
  • Colom., Law 270 (1996)
  • Colom., Decree 806 (2020)
  • Colom., Constitutional Court, C-420/20
  • Colom., Corte Constitucional, C-491/07
  • Colom., Corte Constitucional, T-696/96

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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