Canicoba Corral v. Acevedo

Cerrado Contrae el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    agosto 14, 2013
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Orden Judicial que niega la solicitud/Interdicto denegado
  • Número del caso
    C. 1079. XLV. RHE
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Civil
  • Temas
    Expresión Política, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Democracia, Difamación civil (injuria y calumnia), Difamación escrita o transmitida por radio y television, Discurso de funcionarios públicos/ gobierno o estatal, Discurso especialmente protegido, Funciones públicas/Bienes públicos, Funcionarios públicos, Honra y buen nombre, Insulto, Miembros de la Rama Judicial, Verdad

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Justicia de Argentina estudió un recurso de hecho interpuesto por un exgobernador de la Provincia de Santa Cruz quien fue encontrado responsable de realizar aseveraciones ofensivas que menoscabaron la honra y reputación de un juez y condenado a pagar una indemnización al mismo. La Corte Suprema consideró que en sus afirmaciones el exGobernador había excedido los límites del derecho a la libertad de expresión, afectando así la reputación del juez, por lo que resolvió confirmar la decisión apelada.


Hechos

En mayo de 2004 el diario Página 12 publicó una entrevista al entonces gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Sergio Acevedo. En la entrevista se le formuló una pregunta a Acevedo sobre un grupo de jueces. El entrevistado respondió lo siguiente: “[m]ire cómo reacciona la corporación judicial frente a cualquier atisbo de reforma. Todos sabemos lo que son los Urso, Oyarbide (…) seres detestables (…) Bonadío, Canicoba Corral (…) son los jueces de la servilleta” [p. 2]. La expresión “jueces de la servilleta” es “un término que englobaba, en la opinión pública, a jueces que supuestamente obedecían órdenes del gobierno de [el expresidente Carlos] Menem” [1].

Debido a estas declaraciones, el juez federal Rodolfo Aristides Canicoba Corral instauró una demanda civil en contra de Acevedo, solicitando el resarcimiento de los perjuicios causados por la entrevista. Según el demandante, las declaraciones violaron tanto su dignidad personal como su honor profesional, lo cual le ocasionó graves daños morales.

El Juez de primera instancia condenó al demandado a pagar una indemnización al demandante. La Cámara Nacional de Apelaciones, en segunda instancia, argumentó que las declaraciones de Acevedo habían “superado los límites de tolerancia razonable en la crítica” [p. 2], por lo que confirmó la sentencia, elevó el monto de la indemnización por concepto de daño moral y ordenó publicar una síntesis de la sentencia en el diario Página 12.

El demandado interpuso un recurso extraordinario contra el fallo de segunda instancia argumentando que este limitaba indebidamente su derecho a la libertad de expresión. El demandante explicó que él se limitó a exponer su opinión sobre un grupo de jueces a quienes calificó como “detestables”, con lo que quería señalar que consideraba que su desempeño como jueces fue “pésimo”. También arguyó que el único límite que existía para las críticas dirigidas a los funcionarios públicos eran “los insultos o expresiones que invitan a la pelea” [p. 3], y resaltó que el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones se apartaba de la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Suprema de Justicia conoció del caso y argumentó que Acevedo había excedido los límites del derecho a la crítica y del derecho a la libertad de expresión, vulnerando así la dignidad y el decoro del juez.

[1] La Nación, “Peligroso fallo contra la libertad de expresión”, 23 de septiembre de 2013


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema de Justicia debió resolver el problema jurídico consistente en determinar si las declaraciones realizadas por Sergio Acevedo estaban amparadas por su derecho a la libertad de expresión y crítica, o si por medio de estas Acevedo vulneró el derecho a la honra y la reputación del juez Canicoba [p. 4].

La Corte inició sus consideraciones señalando que las críticas al ejercicio de la función pública, incluso cuando son formuladas “en términos excesivamente duros o irritantes” [p. 5], no pueden ser objeto de sanciones. Lo anterior, con el fin de proteger la deliberación pública acerca de “cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, en tanto garantía esencial del sistema republicano” [p. 5]. No obstante, el Tribunal procedió a aclarar que lo anterior no significaba que existiera un derecho al insulto, pues en casos de conflicto entre derechos como la libertad de expresión y la honra, “el criterio de ponderación debe estar dado por la ausencia de expresiones estricta e indudablemente injuriantes” [p. 5].

El Tribunal explicó que para poder establecer si una determinada expresión era estricta e indudablemente injuriante, debía analizarse el contexto en el que se emitió dicha expresión, así como el grado de agresividad del discurso. Adicionalmente, la Corte arguyó que en este tipo de situaciones “no es determinante la presencia de una mala intención o de motivos disvaliosos, antes bien, se trata del empleo de voces o locuciones claramente denigrantes y fuera de lugar, cuya prohibición en nada resiente las condiciones que dan base a la amplia discusión acerca de temas sobre los que descansa un interés público, que toda sociedad democrática exige como condición de subsistencia” [pp. 5-6].

Respecto del caso concreto, la Corte argumentó que “la individualización y calificación del juez Rodolfo Arístides Canicoba Corral como un ser “detestable” […] constituye una expresión insultante –aun en relación a un juez respecto del cual se atenúa la defensa– (…), que excede los límites del derecho de crítica y a la libertad de expresión por parte del demandado, ofendiendo la dignidad y decoro del magistrado actor” [p. 6]. Para el Tribunal, el argumento anterior se vio reforzado al tener en cuenta la amplia trayectoria de Acevedo como funcionario público, que le permitía ser consciente de la alta carga peyorativa de la expresión que usó (“detestable”), lo cual le obligaba a actuar con mayor prudencia.

Adicionalmente, el Tribunal señaló que el argumento del recurrente según el cual el fallo apelado iba en contra de la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia del derecho a la libertad de expresión no resultaba válido, puesto que “el término “detestable” propalado por el demandado, debe considerarse un insulto, y difiere de las opiniones, críticas, ideas o juicios de valor que podrían efectuarse respecto de un funcionario público, por lo que los precedentes alegados no son análogos al sub examine” [p. 7].

Por las consideraciones expuestas, la Corte resolvió confirmar la sentencia apelada por el recurrente.

Tres magistrados de la Corte Suprema (Highton, Petracchi y Argibay) emitieron un voto disidente en esta providencia. Estos se remitieron a decisiones de la propia Corte y a jurisprudencia internacional (europea e interamericana), para argumentar que en el presente caso era necesario determinar si las declaraciones emitidas por Acevedo se enmarcaban en la categoría de aseveraciones fácticas o hechos, “o si, por el contrario, se está en presencia de otras en que prevalecen las ideas, las opiniones, los juicios críticos o de valor” [p. 12]. A juicio de los magistrados disidentes, dicha distinción resultaba de fundamental importancia, puesto que mientras es posible exigir veracidad frente a afirmaciones fácticas, en principio no puede hacerse lo mismo frente a opiniones o juicios de valor que, por su misma naturaleza subjetiva, no pueden ser considerados verdaderos o falsos.

Los magistrados disidentes resaltaron que la Corte Suprema se había adherido explícitamente a esta diferenciación entre afirmaciones fácticas y juicios de valor en fallos anteriores, en los que el Alto Tribunal argumentó que el estándar de la real malicia resultaba inaplicable frente a opiniones, ideas o juicios de valor, puesto que únicamente podía exigirse un deber de veracidad, como el que subyace al estándar de la real malicia, cuando se estaba frente a la aseveración de hechos [p. 15].

Los magistrados disidentes argumentaron además que la jurisprudencia de la Corte Suprema había sostenido en otras ocasiones que “cuando las opiniones versan sobre materias de interés público o sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas […] la tensión entre los distintos derechos en juego –el de buscar, dar, recibir y difundir informaciones u opiniones y el derecho al honor, a la dignidad y a la intimidad de las personas– debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública” [p. 17].

Respecto del caso concreto, los magistrados disidentes consideraron que las declaraciones de Acevedo, si bien pudieron haber molestado al demandante, no debían ser sometidas a un test de veracidad, pues “solo traducen opiniones, ideas o juicios de valor efectuados por el demandado respecto de un funcionario público. No son aptas –aun cuando sean injustas o erradas– para generar responsabilidad civil en tanto se encuentran enmarcadas en una nota crítica sobre el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, lo cual debe ser entendido como acto derivado del legítimo ejercicio de control de los actos de gobierno” [p. 18].

Por las consideraciones anteriores, los magistrados disidentes concluyeron que “la decisión apelada que responsabilizó al demandado constituye una restricción indebida a dicha libertad [de expresión] que desalienta el debate público de los temas de interés general” [p. 19].

 


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Contrae el alcance del derecho a la Expresión

La decisión contrae el alcance del derecho a la libertad de expresión. La Corte Suprema de Justicia mantuvo en firme una condena civil impuesta en contra de un funcionario público que emitió una serie de declaraciones en las que dio sus opiniones respecto de un grupo de jueces. Como señalaron varios magistrados en su voto disidente, la decisión del Alto Tribunal va en contra de estándares internacionales presentes en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según los cuales de las opiniones, ideas o juicios de valor no puede exigirse en principio un requisito de veracidad, debido a su naturaleza intrínsecamente subjetiva. Adicionalmente, la Corte pareció no tener en cuenta que bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el discurso sobre asuntos de interés público y sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones es un discurso especialmente protegido, por lo cual las personas que desempeñan funciones públicas están sometidas a un mayor nivel de escrutinio y crítica que las personas privadas, con el fin de resguardar y promover las deliberaciones democráticas acerca de asuntos de interés público.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Código Civil, Art. 902
  • Arg., Sup., Julio César Campillay v. La Razón, Fallos: 308:789 (1986)
  • Arg., Sup., Diego Rodolfo Gorvein v. Juan H. Amarilla, Fallos: 321:2558 (1998)
  • Arg., Sup., “Patitó, José Angel y otro c/ Diario La Nación y otros”, Fallos: 331:1530 (2008)
  • Arg., Sup., Martín José Maiztegui v Horacio Néstor Acebedo, M.151. XLIV (2010)
  • Arg., Sup., “Baquero Lazcano”, Fallos: 326:4136

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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