Caicedo y otros v. Universidad del Pacífico

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Protesta social
  • Fecha de la decisión
    julio 10, 2013
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Revoca la sentencia de instancia inferior, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    T-423/13
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Libertad académica, Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas
  • Palabras clave
    Debido Proceso, Estudiantes, Funciones públicas/Bienes públicos, Funcionarios públicos

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Colombia tuteló los derechos de un grupo de estudiantes de una pública decidieron parar sus actividades académicas como forma de protesta contra lo que consideraban una mala administración de la entidad.  En respuesta al paro realizado por los estudiantes, el consejo directivo de la universidad decidió cancelar el semestre y no devolver a ningún estudiante el dinero de la matrícula. Varios estudiantes interpusieron una acción de amparo (acción de tutela) para que se les protegiera su derecho a la educación.

En su decisión la Corte destacó que la universidad había transgredido los derechos a la libertad de expresión y asociación de los estudiantes “al ser amenazados con sanciones de tipo pecuniario si no retornaban a las actividades académicas programadas para dicho semestre”, para la Corte era deber de la institución “garantizar el derecho fundamental a la libertad de expresión y de asociación de los estudiantes, quienes se sentían agredidos por la baja calidad del servicio educativo que la universidad les estaba prestando”. Así mismo, la Corte ordenó a la universidad demandada restituir el 100% de la totalidad del valor de la matrícula pagada por los estudiantes en el semestre en el que se presentó el paro y ordenó a los entes de control investigar si efectivamente existía una mala administración dentro de la universidad.


Hechos

Los estudiantes de una universidad pública decidieron parar sus actividades académicas como forma de protesta a una supuesta mala administración de la entidad. El paro se prolongó por dos meses, tiempo en el que representantes de los estudiantes y directivos de la universidad iniciaron diálogos para solucionar la situación. Como consecuencia de dichos diálogos, los directivos de la universidad se comprometieron a solucionar algunos de los problemas que habían manifestado los estudiantes y a otorgar “garantías” para continuar con el semestre académico. Sin embargo, los estudiantes continuaron en paro al considerar que dichas “garantías” no eran reales. Ante esta situación, el consejo directivo de la universidad decidió cancelar el semestre académico y no devolver a ningún estudiante el dinero de la matrícula.

Algunos estudiantes interpusieron acciones de tutela en contra de la universidad. De acuerdo con estos, la negativa de la universidad de devolverles el dinero de la matrícula había vulnerado su derecho a la educación, toda vez que los demandantes eran personas de bajos recursos, que hacían un gran esfuerzo para pagar el dinero de la matrícula, y que tenían que volverlo a pagar en el semestre siguiente para cursar las clases que no vieron durante el paro.

La universidad respondió a las acciones de tutela indicando que no era posible la devolución de los dineros de las matriculas, en primer lugar porque los directivos de la institución habían hecho todo lo que estaba a su alcance para solucionar las inconformidades de los estudiantes que estaban en paro y que incluso habían otorgado “garantías” para culminar el semestre académico, sin embargo, los estudiantes decidieron continuar con la protesta y no asistir a las clases programadas. En segundo lugar, no era posible la devolución del dinero porque el reglamento interno de la universidad contenía unas causales taxativas para dicha devolución que no se configuraban en el caso concreto.

Las acciones de tutela fueron interpuestas ante jueces diferentes.

Un grupo de jueces decidió negar el amparo a los derechos de los accionantes. Las razones que utilizaron fueron: (i) que existían otros mecanismos judiciales para proteger sus derechos, como por ejemplo las acciones ante la jurisdicción contenciosa administrativa; (ii) que el derecho de asociación con el que cuentan los estudiantes no puede utilizarse para incurrir en vías de hecho; (iii) que es un deber de los estudiantes asistir a las clases programadas, luego, si no lo hacen, no pueden alegar que se les esté vulnerando su derecho a la educación; (iv) que la pretensión de los accionantes era de carácter netamente económico, y no evidenciaba la vulneración de ningún derecho fundamental; y (v) que la universidad, en virtud de su derecho a la autonomía universitaria, podía regular libremente cuáles eran las causales taxativas de devolución del dinero de la matrícula.

Uno de los jueces decidió amparar los derechos de los accionantes. De acuerdo con este, la cancelación de matrícula –que a su juicio fue lo que en realidad sucedió con todos los estudiantes de la institución- era una sanción contemplada en el reglamento interno de la universidad, y para aplicarla se debía respetar el derecho al debido proceso y otorgarles a los estudiantes la oportunidad de defenderse. Por ello, ordenó que se les devolviera a los accionantes –cuyos casos habían sido asignados a su despacho- la totalidad del dinero de las matrículas pagadas.

Luego de los fallos de tutela, la universidad decidió otorgar un bono del 70% del valor de la matrícula para un nuevo período académico a todos los estudiantes que habían pagado el valor en el semestre en el que ocurrió el paro.

La Corte Constitucional eligió las sentencias para su revisión y decidió revocar las decisiones que negaron el amparo a los accionantes y confirmar las que lo otorgaron. Según la Corte, la universidad vulneró los derechos de asociación, libertad de expresión y educación de los estudiantes que participaron o se vieron afectados por el paro. Por ello, ordenó a la institución educativa que retornara el 100% del valor de la matricula a todos los estudiantes que habían efectuado el pago en el semestre en el que se realizó la protesta y ordenó a los órganos de control que investigaran si efectivamente la universidad había sido objeto de malos manejos.


Análisis de la Decisión

La Corte tuvo que decidir si la decisión de un consejo directivo universitario de cancelar un semestre académico sin que a los estudiantes se les reembolsara la totalidad del valor de la matrícula pagada, como consecuencia de un paro estudiantil por una presunta mala administración de la entidad educativa, vulneró los derechos a la libertad de expresión y la educación de los estudiantes.

La Corte inició su argumentación indicando que el derecho a la educación es un derecho prestacional que está íntimamente relacionado con principios y valores constitucionales, por ello, es considerado como un derecho fundamental. Para la Corte, el Estado cumple una función muy importante al garantizar el ejercicio de este derecho, pues debe encargarse de que las personas accedan al sistema educativo y de que puedan permanecer en el mismo. Sin embargo, la Corte indicó que “la permanencia dentro del sistema, depende también del alumno, toda vez que la educación tiene una doble connotación, pues es un derecho-deber que exige de los estudiantes el acatamiento de los reglamentos que las instituciones educativas profieran, los cuales contienen normas de comportamiento, que, a su vez, no pueden ser arbitrarias y se deben enmarcar dentro de los límites constitucionales” [p. 27].

La Corte continuó indicando que si bien las universidades gozan del derecho a la autonomía universitaria, al Estado “le corresponde regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los estudiantes” [p. 32]. Sin embargo, las instituciones universitarias en virtud del derecho a la autonomía universitaria pueden “establecer reglas con el fin de gobernar las relaciones dentro del ente de educación superior, no obstante, éstas deben ser claras ‘sobre el comportamiento que se espera de los miembros de la comunidad educativa en aras de asegurar el debido proceso en el ámbito disciplinario […]. Las instituciones educativas tienen un amplio margen de autorregulación en materia disciplinaria, pero sujeto a límites básicos como la previa determinación de las faltas y las sanciones respectivas, además del previo establecimiento del procedimiento a seguir para la imposición de cualquier sanción’” [p. 33] [Cursivas dentro del texto original].

La Corte continuó su análisis indicando que “en el escenario educativo, los estudiantes tienen el derecho de intervenir en los asuntos y decisiones tomadas durante el proceso formativo, pues éste les concierne al ostentar la calidad de beneficiarios del mismo.» En consecuencia, a juicio de la Corte, en los estatutos de la institución, se deben fijar los mecanismos a través de los cuales los estudiantes pueden participar. Igualmente la Corte indicó que «Adicionalmente a los mecanismos democráticos derivados del principio de participación, los estudiantes cuentan con la posibilidad de asociarse o reunirse para expresar sus opiniones y ser oídos en sus demandas e inconformidades. Esta posibilidad con la que cuenta se deriva del derecho fundamental de libertad de expresión contenido en la Constitución Política” [p. 35].

Sobre el derecho a la libertad de expresión la Corte explicó que si bien todos los discursos tienen una presunción de protección, existen algunos que están especialmente protegidos, tales como “el discurso político, el debate sobre asuntos de interés público, y los discursos que constituyen un ejercicio directo e inmediato de derechos fundamentales adicionales que se vinculan necesariamente a la libertad de expresión para poder materializarse [tales como] […] las expresiones realizadas en el curso de manifestaciones públicas pacíficas” [p. 37] [Negrilla dentro del texto original].

Sobre el caso concreto la Corte consideró, en primer lugar que “la acción de tutela es el mecanismo eficaz para reclamar este derecho fundamental, no obstante que se controvierta un acto administrativo susceptible de ser demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues la acción que en este caso procedería, no resultaría eficaz para la protección inmediata del derecho en discusión” [p. 49]. Para la Corte fue claro que a los estudiantes sí se les estaba vulnerando su derecho a la educación pues “se trata de personas de escasos recursos económicos a los que no les resulta fácil obtener los medios para permanecer y llegar hasta el fin de su proyecto académico. Por tal razón, la vía ordinaria que tendrían para reclamar su derecho, no es eficaz, debido al tiempo que demanda su trámite y a la congestión misma de la jurisdicción contenciosa, la decisión se prolongaría y podría ser inocua. Es por ello que la tutela, al ser una vía expedita, garantiza la protección efectiva del derecho” [p. 49].

En segundo lugar, la Corte indicó que la universidad demandada había “desbordado el marco regulatorio de sus atribuciones” pues al haber cancelado el semestre también se habían cancelado las matrículas de todos los estudiantes de la institución con motivo del paro, “hecho que se encuentra por fuera de los supuestos [para cancelación de matrícula] contenidos en el reglamento estudiantil. Lo sucedido […] fue una situación atípica, no contemplada en los estatutos, por lo cual la medida tomada vulneró el derecho fundamental al debido proceso y a la educación de los estudiantes” [p. 52].

Finalmente, la Corte explicó que la universidad había transgredido los derechos a la libertad de expresión y asociación de los estudiantes “al ser amenazados con sanciones de tipo pecuniario si no retornaban a las actividades académicas programadas para dicho semestre”, para la Corte era deber de la institución “garantizar el derecho fundamental a la libertad de expresión y de asociación de los estudiantes, quienes se sentían agredidos por la baja calidad del servicio educativo que la universidad les estaba prestando” [p. 52]. La Corte aclaró que “el discurso de los estudiantes de la [u]niversidad […], que decidieron entrar en asamblea permanente con el objetivo de reclamar una mejor calidad de educación y mejorar diversos aspectos administrativos y académicos que los beneficien para culminar satisfactoriamente su proyecto educativo, es totalmente válido y debe ser protegido constitucionalmente siempre que sea pacífico” [p. 53].

Por todo lo anterior, la Corte ordenó a la universidad demandada restituir el 100% de la totalidad del valor de la matrícula pagada por los estudiantes en el semestre en el que se presentó el paro. Así mismo, ordenó a los entes de control investigar si efectivamente existía una mala administración dentro de la universidad.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el derecho a la libertad de expresión y en especial el derecho a la protesta porque rechaza que una institución educativa pública pueda restringir, de forma indirecta, una protesta pacífica por parte de sus estudiantes. De igual forma, la decisión cumple con los estándares internacionales al indicar que el ejercicio del derecho a la protesta es uno de los discursos especialmente protegidos por el derecho a la libertad de expresión, más aún, cuando dicha protesta busca visibilizar el debate sobre la administración de bienes públicos que son indispensables para el ejercicio de otros derechos fundamentales.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Constitución Política, art. 67
  • Colom., Constitución Política, art. 356
  • Colom., Constitución Política, art. 69
  • Colom., Constitución Política, art. 68
  • Colom., Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, art. 28
  • Colom., Corte Constitucional, T-391/07
  • Colom., Corte Constitucional, T-698/10
  • Colom., Corte Constitucional, T-845/10

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


Archivos Adjuntos:

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