Asociación por los Derechos Civiles v. Dirección General de Cultura y Educación

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Documentos Públicos
  • Fecha de la decisión
    diciembre 29, 2014
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Acceso a Información concedido
  • Número del caso
    A-70571
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado Especializado
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Acceso a la Información Pública
  • Palabras clave
    Funciones públicas/Bienes públicos, Excepciones del derecho de acceso a la información

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires decidió amparar el derecho al acceso a la información de la demandante —La Asociación por los Derechos Civiles de Argentina, quien solicitó, sin recibir respuesta, a la Dirección General de Cultura y Educación que le brindara información sobre el número de días en que los estudiantes de determinados colegios no habían tenido clase por ausencia de los docentes— y ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación suministrar los datos requeridos.


Hechos

La Asociación por los Derechos Civiles de Argentina (en adelante ADC) solicitó a la Dirección General de Cultura y Educación que le brindara información sobre la cantidad de días en que los estudiantes de determinados colegios del país no habían tenido clase por ausencia de los docentes en el período escolar. La entidad pública no respondió la solicitud.

Ante la falta de respuesta de la entidad pública, la ADC interpuso una acción de amparo para que se le protegiera su derecho de acceso a la información. La Dirección General de Cultura y Educación respondió la acción de amparo indicando que los datos solicitados por el accionante estaban en proceso de actualización, lo cual había impedido dar respuesta a la solicitud.

Los jueces de primera y segunda instancia decidieron no amparar el derecho de acceso a la información de la ADC. De acuerdo con estos, la información requerida por la accionante estaba siendo actualizada, lo cual significaba compilar los datos de 36 establecimientos educativos, tarea que requería un mayor tiempo al otorgado por la ley para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información.

Ante esta situación la ADC interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Según la Asociación, el juez de segunda instancia, al tomar su decisión, estableció un plazo incierto para responder la solicitud de acceso a la información, puesto que indicó que los datos requeridos dependían de la dificultad que tuviera la entidad pública para obtenerlos. En segundo lugar, la accionante indicó que es una obligación de las instituciones públicas responder a las solicitudes de acceso a la información, luego, si la accionada tenía alguna dificultad para recolectar los datos solicitados, era su deber informarlo al solicitante en la respuesta y no en el proceso judicial.

La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires decidió amparar el derecho de la ADC. A su juicio, es una obligación de las instituciones públicas responder a las solicitudes de acceso a la información e informar, cuando el requerimiento sea negado, las razones legítimas por las cuales se tomó dicha decisión.


Análisis de la Decisión

La Corte tuvo que decidir si se vulneró el derecho de acceso a la información de una persona jurídica, ante la falta de respuesta por parte de una entidad pública, a una solicitud que preguntaba por el número de días que los estudiantes de determinados colegios del país no habían tenido clase por ausencia de los docentes en el periodo lectivo.

El Juez encargado del caso, -al cual se sumó la mayoría de la Corte- indicó que el derecho de acceso a la información es indispensable para una sociedad democrática. Este derecho permite a los gobernados controlar los actos de sus representantes, condición fundamental para el funcionamiento del Estado. El juez indicó que, según la Constitución, todas las personas son titulares del derecho de acceso a la información pública, lo cual se adecúa a los estándares consagrados en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Para el Juez, el adecuado ejercicio de este derecho “coadyuva a la transparencia de la gestión pública, fortalece la relación de confianza entre los ciudadanos y el Estado, facilita los controles del obrar público y estimula la eficiencia y efectividad de las administraciones. La opacidad, la reserva extrema o el secreto, por el contrario, reñidos con tales principios, dan lugar a diversos tipos de disfunciones, incompatibles con un Estado de Derecho” [p. 18]. En ese mismo sentido, indicó que además de ser un derecho en si mismo fundamental, es indispensable para garantizar el derecho a la libertad de expresión. En este punto citó la sentencia Claude Reyes v. Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Según el Juez, si bien existe una norma jurídica que dice que quien solicite información pública debe acreditar un interés legítimo, dicha norma debe interpretarse con la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por el Estado argentino. Teniendo en cuenta esto, para el fallador la correcta interpretación de dicha norma “confiere a toda persona el acceso a documentos administrativos de naturaleza pública…’sin necesidad de alegar fundamento o causa ni acreditar derecho o interés alguno’” [p. 19].

Ahora bien, cuando la entidad pública a la que se le solicita la información, considera que no puede ser entregada, cae sobre esta una carga argumentativa para que explique, de forma clara y concreta, las razones de la negativa. Ello es así, porque se presume que la información que controlan los entes públicos es de carácter pública. Por ello, cuando por alguna razón legítima esta no pueda ser entregada, la entidad tiene la carga de probar las razones por las cuales la presunción de publicidad no se aplica al caso concreto. Para fundamentar este punto, el Juez citó el Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión del año 2004.

Sobre el caso concreto, el Juez indicó que la accionada sí comprometió el derecho de acceso a la información de la actora “en tanto la autoridad administrativa lisa y llanamente [se] rehusó a responder el pedido de información o explicitar los motivos que demandaban un plazo mayor para proveer la respuesta” [p. 20]. A su juicio, existen normas jurídicas que regulan el tema y son claras en el plazo que tienen las autoridades para responder a las solicitudes de acceso a la información -30 días hábiles-. Asimismo, la norma consagra también una prórroga de 10 días en caso de que la entidad pública se encuentre en una situación apremiante que dificulte la entrega de la información, siempre y cuando se le informe al solicitante la situación que impide la pronta respuesta. Por ello, para el Juez no fue aceptable que la Dirección General de Cultura y Educación simplemente no respondiera a la solicitud argumentando que supuestamente, se estaban actualizando los datos y era muy dispendioso el trámite en tan poco tiempo.

Así, el Juez decidió revocar la sentencia de segunda instancia y amparar el derecho de acceso a la información de la accionante. En ese sentido, le ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación suministrar los datos requeridos por la actora en un término de 15 días.

El Juez Genoud no estuvo de acuerdo con la decisión tomada por la mayoría. En su criterio, como los datos requeridos por la accionante se encontraban actualizándose, la entidad “no se encontraba obligada a hacer expresa mención a las circunstancias excepcionales que le impedían brindar la información, porque las causas por las que el suministro de dicha información requería de mayor tiempo de procesamiento, no eran excepcionales sino derivadas del contenido del propio pedimento. Los plazos previstos en el art. 14 del Anexo I del decreto 2549/2004 [la norma que regula los plazos sobre el derecho de acceso a la información] se refieren a documentos administrativos confeccionados y no a aquellos que requieran de un procesamiento como ocurre en el caso de autos” [p. 8]. A juicio del juez, si la accionante necesitaba la información “con urgencia” debió acreditar dicha situación ante la autoridad administrativa.

Los Jueces Negri y Pettigiani se sumaron a la argumentación del Juez Genoud.

 


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión y acceso a la información en tanto indica que quien solicite una información de carácter público no debe acreditar ningún interés ante la autoridad administrativa que la controla. También, consagra que las autoridades administrativas deben probar que se encuentran en la imposibilidad de suministrar la información requerida, y en todo caso, deben informar motivadamente esta situación a los solicitantes.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Constitución Nacional, art. 1
  • Arg., Constitución Nacional, art. 33
  • Arg., Constitución Nacional, art. 14
  • Arg., Constitución de la Provincia de Buenos Aires, art. 12
  • Arg., Decree No. 1172/03
  • Arg., Decreto Nacional 2549/2004
  • Arg., Sup., Asociación por los Derechos Civiles v. EN-PAMI, A.917.XLVI. (2012)

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión no estableció un precedente vinculante o persuasivo dentro o fuera de su jurisdicción. Hasta el momento, la importancia de esta decisión es indeterminada.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


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