A.R. v. Radio Uruguay y Otros

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    noviembre 4, 2019
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Fallo a favor del acusado, Otra
  • Número del caso
    Sentencia No. 335/2019
  • Región y País
    Uruguay, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de apelación
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Derecho a respuesta, Funcionarios públicos, Funciones públicas/Bienes públicos, Honra y buen nombre, Interés Público

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Los medios de comunicación Radio Uruguay, Montevideo Portal y República Web presentaron recurso de apelación contra la Sentencia No. 280 del 30 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal No. 42, de la ciudad de Montevideo, mediante la cual amparó el derecho de respuesta invocado por A.R., con ocasión de una información publicada por los tres medios ya referidos. El Tribunal de Apelación revocó la decisión de primera instancia, al considerar que no procedía el amparo pues no se había configurado un abuso de la libertad de expresión por parte de los recurrentes.


Hechos

Los medios de comunicación Radio Uruguay, Montevideo Portal y República Web publicaron una carta escrita por ciudadanos uruguayos que habían sido privados de su libertad y que estuvieron detenidos en 1979 en el Establecimiento de Reclusión de Libertad, en el mismo tiempo en que A.R. (quien para el momento de la publicación era asesor de campaña presidencial) se desempeñaba como alferez en ese centro de detención. La carta en cuestión señalaba a A.R. de prácticas irregulares cuando tuvo a su cargo la custodia de los detenidos.

A.R. presentó una acción de amparo, invocando el derecho de respuesta, en contra de Radio Uruguay, Montevideo Portal y República Web, con ocasión de la difusión de la carta, bajo el argumento de inexactitud en la información difundida, lo cual vulneraba – a su juicio – su honor, rectitud, dignidad, honra, tranquilidad y reputación. El 30 de septiembre de 2019, el juez de primera instancia falló a su favor, otorgando el amparo al derecho de respuesta.

Los medios de difusión accionados interpusieron recurso de apelación contra la decisión del a quo, en el que señalaron la improcedencia del derecho de respuesta, pues – según expresaron – la información publicada no correspondía a hechos inexactos. Por el contrario, alegaron que hacía referencia a circunstancias fácticas descritas por personas que vivieron esas experiencias durante el periodo cívico-militar, que la carta difundida correspondía a su versión de los hechos, de manera que su contenido no fue elaborado por los medios en cuestión, y que ellos propusieron a A.R. realizar una entrevista para que él pudiese hacer pública su posición sobre lo acontecido, sin embargo A.R. se rehusó.


Análisis de la Decisión

El 4 de noviembre de 2019, el Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia, y en su lugar declaró que no hubo un abuso en el ejercicio de la libertad de expresión ni encontró demostrado agravio alguno por las manifestaciones hechas en los medios de comunicación.

El Tribunal recordó el contenido de la libertad de expresión en los siguientes términos: “es el derecho a expresar ideas, opiniones y emitir información de toda índole. El derecho a acceder, buscar y recibir información. El derecho a difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de expresión. Como todo derecho humano, el derecho a la libertad de expresión es universal e inalienable. Es además, indivisible e interdependiente de todos los demás derechos humanos” [P. 9]. Señaló así, que es un derecho esencial para la realización de todo ser humano, fundamental para la democracia, imprescindible para el ejercicio de otros derechos, y cuyo ejercicio no puede restringirse a una determinada profesion, ni a determinados contenidos.

El Tribunal definió también el “derecho de respuesta como un derecho inherente a toda persona, afectada por informaciones inexactas o agraviantes presentadas al público por cualquier medio de difusión, a demandar que su declaración o rectificación sea publicada por el mismo medio y en forma análoga a la información que dio lugar al agravio con el objeto de prevenir, o de que se subsane, cualquier perjuicio a sus intereses legítimos” [P.16].

Indicó que cuando uno y otro derecho entran en tensión, particularmente por razones de exactitud o veracidad, deben considerarse varios factores que permitan su ponderación. Primero, que tratándose de funcionarios o exfuncionarios públicos, la exposición al escrutinio es mayor y enconsecuencia debería serlo la tolerancia a las críticas. Segundo, el principio de “reportaje neutral” o “reportaje fiel”, en virtud del cual quien transmita una noticia y se limite a reproducir declaraciones o informaciones de terceros, citándo siempre la fuente, no estará sometido a pruebas de veracidad. Tercero, relativo al test de la “Triple Condición” (legalidad, legitimindad y necesidad-proporcionalidad) para entrar a examinar si procede o no una limitación contra la libertad de expresión.

En el caso concreto, las noticias transmitidas por los medios apelantes, habían sido relativas a un exfuncionario público en asuntos de trascendencia nacional; atribuidas fielmente a una fuente, esto es a las personas detenidas que elaboraron la carta publicada; y cuyo manejo y difusión no se encontraba restringido de forma legítima.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

En esta sentencia el Tribunal de Apelaciones adhiere a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, configurados tanto en el Sistema Interamericano, como en el Sistema Universal, y construye una doctrina que elimina obstáculos para la difusión de información que comprometa a funcionarios o exfuncionarios públicos en asuntos de trascendencia para el país, afianzando con esa protección la relación entre la libertad de expresión y la realización de la democracia.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • ICCPR, art. 19
  • Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 19
  • CADH, art. 13
  • CADH, art. 14
  • Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observación General No. 34, 102o.período de sesiones (Jul. 21, 2011)
  • Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de la ONU. Informe sobre Libertad de Expresión e Internet, A/HRC/17/27. (May.16 de 2011)
  • Corte IDH, Caso Herrera Ulloa v. Costa Rica, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 2 de julio de 2004, Serie C No. 107
  • Corte IDH, Caso Tristán Donoso v. Panamá, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de enero de 2009, Serie C No. 193
  • Corte IDH, La colegiación obligatoria de periodistas (arts.13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5
  • CIDH, Relatora Especial para la Libertad de Expresión, Jurisprudencia nacional sobre libertad de expresión y acceso a la información, OEA/Ser.L/V/II.147 CIDH/RELE/INF.10/13 (Mar. 5, 2013)

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Uru., Constitution of Uruguay (1966), art. 7.
  • Uru., Constitution of Uruguay (1966), art. 29.
  • Uru. Ley de Prensa, Ley 16099, art. 7
  • Uru. Ley de Prensa, Ley 16099, art. 8
  • Uru. Ley de Prensa, Ley 16099, art. 11
  • Uru. Ley de Prensa, Ley 18515

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • US. Tribunal Supremo de New Jersey, Caso Salzano v. North Jersey Media Group, 2010
  • Colom., Corte Constitucional, T-298/09
  • Colom., Constitutional Court, T-260/10

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión no estableció un precedente vinculante o persuasivo dentro o fuera de su jurisdicción. Hasta el momento, la importancia de esta decisión es indeterminada.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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