Asociación Civil del Espacio Público v. CICPC

Cerrado Contrae el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Documentos Públicos
  • Fecha de la decisión
    octubre 2, 2012
  • Decisión
    Decisión (consecuencias procesales), Confirma la sentencia de instancia inferior, Resultado de la decisión (Remedios/orden), Acceso a la información denegado
  • Número del caso
    No. AP42-O-2012-000070
  • Región y País
    Venezuela, República Bolivariana de, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de apelación
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Administrativo
  • Temas
    Acceso a la Información Pública
  • Palabras clave
    Estándares vagos, Interés Público

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Venezuela denegó el recurso de amparo solicitado por una organización no gubernamental en contra de una entidad pública, como consecuencia de la falta de respuesta a un derecho de petición incoado por la accionante, en el que solicitaba varias estadísticas sobre la criminalidad en Venezuela. Para la organización no gubernamental, el silencio de la entidad pública vulneró sus derechos de acceso a la información y de petición. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo decidió no conceder el amparo a los derechos de la accionante por tanto consideró que no había amenaza inmediata al derecho al acceso a la información de esta.


Hechos

Una organización no gubernamental le solicitó a la entidad pública encargada de realizar las estadísticas de criminalidad en Venezuela, que le informara el “número de homicidios en el primer semestre del año 2011 [y, la] tasa de criminalidad en Venezuela de los años 2008, 2009, 2010 y primer semestre de 2011” . Para ello, la entidad debía proveer “una copia de los informes de criminalidad [de los mencionados] períodos en los cuales se indiquen los números y tipos de delitos ocurridos, la ubicación geográfica de los mismos, y el número de víctimas afectadas por cada uno de ellos” . La entidad pública no respondió al derecho de petición.

Ante esta situación, la organización no gubernamental interpuso una acción de amparo en contra de la entidad pública solicitando que se le entregara la información solicitada. Bajo su perspectiva, el silencio de la accionada vulneró sus derechos de petición y de acceso a la información pública y, por consiguiente, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Para la accionante, la acción de amparo era idónea para cesar la vulneración de los derechos alegados, pues, dicho recurso judicial era el más expedito y sus pretensiones estaban encaminadas a la protección de un derecho fundamental consagrado en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por Venezuela.

La organización no gubernamental argumentó que era urgente el acceso a la información solicitada, en la medida en que esto les permitía como ciudadanos ejercer una labor social para velar por la seguridad de la Nación y ejercer un control sobre las actuaciones del Estado en este tema. La accionante concluyó que según los estándares internacionales en materia de acceso a la información, no era necesario acreditar un interés legítimo en la información, por lo que no podía alegarse dicha circunstancia para negar la protección a los derechos invocados.

El juez de primera instancia declaró inadmisible la acción de amparo. A su juicio, la conducta de la entidad pública no se materializó en una amenaza real e inminente a los derechos fundamentales de la accionante. Así mismo, consideró que en cualquier caso dentro de las competencias de la entidad demandada no se encontraba suministrar la información solicitada.

La accionante impugnó la decisión. Para este la entidad demandada sí tenía, según la ley, la obligación de “llevar estadísticas de criminalidad de Venezuela”, obligación que había sido cumplida en la práctica pues desde el año 1990 hasta el 2008 había suministrado dicha información.

El recurso de amparo fue declarado extemporáneo. Sin embargo, luego de la interposición de un recurso de hecho, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer el asunto en segunda instancia. Esta corte decidió confirmar la decisión de primera instancia y en consecuencia no amparar los derechos de la accionante.


Análisis de la Decisión

La Corte tuvo que decidir si viola el derecho de acceso a la información la falta de respuesta a una solicitud de información sobre datos en torno a la criminalidad en Venezuela, por parte de la entidad competente para producir tal información.

La Corte argumentó que una acción de amparo es admisible cuando exista una amenaza en contra de un derecho o garantía constitucional. Dicha amenaza debe ser inmediata, posible y realizable por el presunto infractor. Para la Corte, la inminencia de la amenaza implica que está próxima a suceder, lo cual genera un temor fundado en su titular por un acto, hecho u omisión de quien pone en peligro el ejercicio de los derechos. Además, a juicio de la Corte, no basta con que la amenaza sea inminente, sino que además debe ser consecuencia directa de una acción u omisión del accionado.

Sobre el caso concreto, la Corte indicó que no se evidenció que la entidad estatal tuviera la obligación de suministrar la información requerida, pues, a su juicio, si bien ayuda al Instituto Nacional de Estadísticas en la recolección de datos en materia de criminalidad, “dicha coordinación y apoyo está dirigida a presentarla ante el Ministerio con competencia en materia de interior y de justicia, con el objeto de adoptar políticas de prevención, de manera que mal podría interpretar esta Alzada que el Órgano accionado tenga la atribución de proporcionar a los particulares la información solicitada, no pudiendo inferir que la supuesta amenaza es inmediata, posible y realizable por el imputado, condictio sine qua nom [sic] para la admisión de la acción de amparo constitucional” [Parte V] [Cursiva por fuera del texto original].

Por lo anterior, la Corte decidió confirmar la sentencia de primera instancia y no amparar los derechos de acceso a la información pública y de petición de la accionante.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Contrae el alcance del derecho a la Expresión

La decisión contrae el derecho a la libertad de expresión y, en especial de acceso a la información pública, pues, en primer lugar, desconoce el deber que tienen las entidades públicas de responder a las solicitudes de acceso a la información realizadas por los ciudadanos. En segundo lugar, no tiene en cuenta el principio de máxima divulgación, el cual impone la obligación de suministrar toda la información pública que las entidades tengan en su poder, salvo que estas estén sometidas a reserva, la cual, debe estar definida de forma precisa en la ley y ser necesaria en una sociedad democrática. En tercer lugar, la sentencia indica que la información pública solo puede ser utilizada para el fin con el que fue creada, dejando de lado la posibilidad de que la ciudadanía la consulte para ejercer control sobre ella y sobre las autoridades.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión no estableció un precedente vinculante o persuasivo dentro o fuera de su jurisdicción. Hasta el momento, la importancia de esta decisión es indeterminada.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


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