Violencia contra la libertad de expresión/ Impunidad, Libertad de Prensa
Declaración como crimen de lesa humanidad del homicidio del periodista José Emeterio Rivas
Colombia
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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El periodista Herley Ramírez Alzate interpuso acción de tutela contra la Unidad Nacional de Protección (UNP) al considerar que el levantamiento del esquema de seguridad y las medidas de protección que tenía asignadas, vulneraban sus derechos a la vida, la dignidad humana, la seguridad, la integridad personal, el debido proceso, el trabajo y la libertad de prensa. El amparo fue denegado en primera y segunda instancia. En sede de revisión, la Corte Constitucional revocó las sentencias previas, y concluyó que la UNP vulneró el derecho al debido proceso, a la seguridad, vida e integridad del Sr. Ramírez. A juicio de la Corte, la entidad accionada no evalúo todos los aspectos relevantes para determinar el riesgo cuando se trata del caso de un periodista, tales como el perfil del comunicador, el contenido de la información que difunde, y el contexto particular donde desempeña sus funciones. Por ello, la Corte ordenó a la UNP realizar una nueva evaluación de riesgo al periodista, en la cual integre al análisis los elementos indicados.
Herley Ramírez Alzate es periodista, socio y presidente del Círculo de Periodistas de Caquetá, Colombia. Desde agosto de 2016, el Sr. Ramírez ha recibido amenazas en contra de su vida, y en una ocasión fue lesionado por dos personas desconocidas. Desde entonces y hasta el 22 de enero de 2017 contó con un esquema de seguridad asignado por la Policía Departamental de Caquetá, y posteriormente su protección fue asumida por la UNP, que calificó su riesgo como extraordinario mediante la Resolución 2585 de 2017. Sin embargo, el 28 de agosto de 2018, mediante la Resolución 7232, la UNP declaró que el riesgo del periodista ya no era extraordinario, y resolvió retirar el esquema asignado.
El señor Ramírez presentó una acción de tutela contra la Unidad Nacional de Protección, pues consideró que el retiro de las medidas de seguridad vulneraba sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la seguridad, a la integridad personal, al debido proceso, al trabajo y a la libertad de prensa.
La Unidad Nacional de Protección solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, dado que – a su juicio – el accionante podía acudir al procedimiento de evaluación de nivel de riesgo, interponer los recursos administrativos y, en caso de persistir el desacuerdo, acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Además, la entidad indicó que la decisión fue tomada de conformidad con las normas y reglamentos vigentes, y que en el caso no existía un peligro específico e individualizable, requisito para ser beneficiario de medidas de protección.
El 24 de septiembre de 2018, el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, que actuó como juez de primera instancia, rehusó el amparo y dio la razón a la entidad accionada. El 29 de octubre de 2018, el Tribunal Administrativo de Caquetá confirmó, en segunda instancia, la decisión del juez de conocimiento. Para el Tribunal, la decisión fue ajustada a derecho, toda vez que la situación actual del Sr. Ramírez no revela riesgo concreto, conforme a lo señalado por la UNP.
La Corte Constitucional conoció este caso a través del recurso extraordinario de revisión, y profirió sentencia el 15 de mayo de 2019, mediante la cual revocó las decisiones judiciales previas, y amparó los derechos al debido proceso, la seguridad, vida e integridad personal del periodista accionante.
En esta oportunidad, el problema jurídico que la Corte Constitucional debe resolver es: si tratándose de periodistas, el análisis del riesgo y las amenazas debe realizarse considerando criterios diferenciales, o si basta aplicar la evaluación ordinaria para situaciones de seguridad.
La Corte Consideró que, tratándose de periodistas, el análisis y evaluación del riesgo debe realizarse con base en un enfoque diferencial que permita examinar, además de los criterios ordinarios, (i) el perfil del comunicador en riesgo, (ii) el contenido de la información que comunica, y (iii) el contexto de la región en que lo hace [P. 26], pues sólo un examen que integre esos elementos permitirá diagnosticar de manera adecuada si existen o no factores que atentan contra la seguridad de esos periodistas.
A esa conclusión llegó la Corte después de reconocer, como lo han hecho otras instancias internacionales, que en Colombia existe un contexto generalizado de violencia contra los y las periodistas, del cual se deriva una “responsabilidad reforzada” para el Estado, y que debe impactar tanto el proceso de verificación del riesgo, como la adopción e implementación de las medidas de protección.
Agregó que ese deber de protección y salvaguarda, debe considerar las necesidades propias de la profesión u oficio de comunicar; las circunstancias individuales del periodista, integrando la perspectiva de género cuando la situación así lo requiera; las realidades locales que enfrentan en su ejercicio cotidiano, y debe incluir medidas de tipo estructural, como por ejemplo políticas y mecanismos de prevención para luchar contra la impunidad y la violencia. Así, la Corte señaló que existe una estrecha relación entre el derecho al debido proceso, a la seguridad personal y el servicio de protección personal a cargo del Estado, el cual está regido por los principios de causalidad e idoneidad. Por lo tanto, para garantizar el debido proceso y realizar esos principios, toda actuación administrativa en el campo de la protección, debe estar fundada en estudios técnicos, que – tratándose de periodistas – integren los elementos de enfoque diferencial señalados por la Corte.
A juicio de la Corte, la UNP vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad, a la vida y a la integridad del accionante Herley Ramírez Alzate, al omitir sus deberes de: (i) valorar y sustentar la evaluación de riesgo en función del contexto del actor, en razón de su perfil como periodista, del contenido de la información que difunde y de la ubicación territorial en la que desempeña sus funciones, y (ii) de motivar clara, adecuada y específicamente las razones que condujeron a calificar su nivel de riesgo como ordinario. Por ello, revocó las sentencias de primera y segunda instancia y ordenó a la UNP realizar “una nueva evaluación respecto de las condiciones actuales de riesgo que afronta el señor Herley Ramírez Alzate, en la cual debe considerar efectivamente: (i) su perfil como periodista, (ii) el contenido de la información que presenta y (iii) el contexto de la región en la que desempeña su oficio de comunicador” [P. 35].
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Con esta decisión, la Corte Constitucional colombiana contribuye a expandir el alcance de la libertad de prensa, por cuanto cualifica los deberes de protección para garantizar un ejercicio pleno de esa libertad, pues incluye, en primer lugar, el reconocimiento de una responsabilidad reforzada a cargo del Estado cuando se trata de periodistas; en segundo lugar, incorpora un “test” diferencial cuando se trata de evaluar el riesgo que experimentan los y las periodistas, al integrar al análisis tres criterios (el perfil – el contenido de la información que comunica – el contexto de la región en que lo hace), y, en tercer lugar, la Corte fija el parámetro o la buena práctica de preguntarse – en calidad de juzgador – cómo la situación de seguridad que experimenta el actor ha afectado el ejercicio de sus libertades, entre ellas, la libertad de prensa, y solicitar pruebas que le permitan verificar esos posibles impactos. Si bien, en el caso objeto de análisis no hubo una declaración de impacto o vulneración sobre la libertad de prensa del actor, la Corte sí hizo el examen.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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