Soto v. Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de Víctimas

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Documentos Públicos
  • Fecha de la decisión
    septiembre 2, 2013
  • Decisión
    Decisión (consecuencias procesales), Revoca la sentencia de instancia inferior, Resultado de la decisión (Remedios/orden), Acceso a Información concedido
  • Número del caso
    T-608/13
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Administrativo
  • Temas
    Acceso a la Información Pública
  • Palabras clave
    Intimidad, Juicio estricto de proporcionalidad o escrutinio exigente

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Colombia concedió una acción de tutela interpuesta por una ciudadana en contra de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas —entidad estatal encargada de reconocer y reparar a las víctimas del conflicto armado en Colombia—  porque la entidad se negó a informar a la accionante las razones por las cuales no había sido reparada como víctima, a pesar de que su hijo murió presuntamente en manos de los paramilitares. La Corte decidió tutelar el derecho al acceso a la información de la ciudadana y ordenó a la Unidad Administrativa suministrar la información requerida. Para el Alto Tribunal, desconocer el derecho al acceso a la información de la accionante también implicó desconocer estándares internacionales respecto al mencionado derecho y obstaculizó el derecho que tienen las víctimas de conocer la verdad.


Hechos

Una ciudadana solicitó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (en adelante UARIV) la reparación de daños, en tanto uno de sus hijos había sido presuntamente asesinado por paramilitares. La entidad negó la solicitud sin explicar las razones de su decisión.

La ciudadana interpuso un derecho de petición ante la UARIV para que se le explicaran las razones por las cuales no se le había reparado el daño derivado de la muerte de su hijo, y así poder interponer los recursos administrativos a los que hubiere lugar. La entidad respondió la petición indicando que en el acto administrativo en el que se le había negado la reparación, también se resolvía la situación jurídica de otras personas, luego, para proteger el derecho a la intimidad de los otros ciudadanos mencionados en el texto, no era posible entregarle el acto administrativo que contenía las razones solicitadas. Ante esta situación, la ciudadana interpuso una acción de tutela en contra de la UARIV, pues a su juicio, la conducta de la entidad vulneró su derecho al debido proceso.

La Corte ordenó a la UARIV suministrar la información solicitada por la accionante.


Análisis de la Decisión

La Corte tuvo que decidir si la negativa de suministrar a una ciudadana las razones por las cuales no le fue reconocida una indemnización como víctima del conflicto armado, vulneró su derecho de acceso a la información.

La Corte comenzó su argumentación indicando que el derecho de acceso a los documentos públicos es una manifestación del derecho de acceso a la información contenido en la Constitución y en varios tratados internacionales suscritos por Colombia. En ese sentido, explicó en primer lugar que el derecho de acceso a la información es de titularidad universal, es decir que “la información debe ser entregada sin que se acredite un interés directo o una afectación personal” [p. 23]. En segundo lugar, expuso que “[e]l Estado tiene la obligación positiva de suministrar la información solicitada o de otorgar una respuesta fundamentada ante una solicitud de información […]. Están obligados a suministrar información todos los órganos y poderes del Estado, no solo las autoridades administrativas” [p. 23]. En tercer lugar, resaltó que el derecho de acceso a la información en poder del Estado “se rige por los principios de máxima divulgación, publicidad y transparencia. Estos principios llevan aparejada la obligación estatal de producir información, conservarla y ponerla oficiosamente a disposición del público interesado” [p. 23 y 24]. Finalmente, la Corte explicó que las restricciones al derecho deben estar consagradas en la ley, perseguir un fin legítimo a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos, ser proporcionales para la protección del fin legítimo, darse de forma motivada y por escrito y ser temporal y/o condicionada a que desaparezca su causal. Para fundamentar este punto, la Corte citó el Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte continuó exponiendo que la legislación interna era coherente con los estándares interamericanos en la medida en que permitía de forma excepcional, la reserva de los documentos en poder del Estado, siempre y cuando los casos estuvieran de forma taxativa en la ley y fueran “acordes con los principios de una sociedad democrática” [p. 29].

Sobre los derechos de las víctimas, la Corte indicó que la “afectación extrema del derecho de acceder a la información, obstaculiza también la realización del derecho de las víctimas a lograr la verdad, la justicia y la reparación y una garantía de no repetición de los hechos que los afectan, pues se les está privando de su derecho a indagar sobre las circunstancias y los presuntos autores de los delitos cometidos en su comunidad” [p. 32]. En este sentido, la Corte resaltó que garantizar un adecuado ejercicio del derecho de acceso a la información permite a las víctimas tener las herramientas necesarias para materializar su derecho a la reparación.

Con respecto al caso concreto, la Corte desestimó los argumentos del juez de única instancia. A su juicio, como la entidad no explicó de forma correcta las razones por las cuales había negado el acceso a la información, es decir, no indicó el sustento legal en el que se basó para no entregar la información requerida, la accionante no contaba con ningún otro mecanismo judicial para proteger su derecho.

A continuación, la Corte explicó que si bien la entidad respondió a la solicitud hecha por la accionante indicando que no podía entregar la información en tanto se podrían ver afectados los derechos de terceros mencionados en el mismo acto administrativo, era menester hacer un juicio estricto de proporcionalidad que evaluara si la decisión tomada por la entidad pública era correcta. Para ello, indicó, en primer lugar, que la medida se apoyaba en un fin constitucionalmente legítimo, el cual era, proteger el derecho a la intimidad de las personas, consagrado en la Constitución Política. En segundo lugar, expuso que la medida era idónea para proteger el fin constitucionalmente legítimo, pues si no se suministra la totalidad del acto administrativo no es posible saber quiénes son las personas que aparecen allí mencionadas. Sin embargo, la Corte encontró que la medida no era necesaria para proteger el fin constitucionalmente legítimo pues existen otros mecanismos que no son tan lesivos para el derecho de acceso a la información, tales como entregar copia parcial del acto, en donde únicamente se expusiera la situación de la accionante.

La Corte resaltó que “las decisiones de la administración que afecten a los particulares o sean contrarias a sus intereses, deben estar debidamente motivadas”, por ello la UARIV debió utilizar otro mecanismo, menos lesivo del derecho de acceso a la información de la accionante, para poner en su conocimiento las razones por las cuales se le negó la reparación como presunta víctima del conflicto armado.

Por ello, la Corte Constitucional decidió revocar la decisión de única instancia y le ordenó a la UARIV que dentro de las 48 horas siguientes le indicara a la accionante las razones por las cuales se le había negado la reparación solicitada.

El Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva se apartó parcialmente del fallo de la Corte. Si bien estuvo de acuerdo con la decisión tomada, no compartió que el debate hubiese girado en torno al derecho de acceso a la información. Para el Magistrado la actuación de la UARIV vulneró de forma evidente el derecho al debido proceso de la accionante, al no haberle notificado un acto administrativo de carácter particular que la afectaba.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información en tanto resalta que las actuaciones estatales deben regirse por el principio de máxima divulgación y que solo se pueden permitir de forma excepcional reservas debidamente justificadas. Además, siguiendo los estándares internacionales, utilizó el test de proporcionalidad (test tripartito) para verificar si las razones expuestas por la entidad demandada para negar la información eran legítimas a la luz de la Constitución y los tratados internacionales en la materia.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información, (2007)

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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