Difamación/ Injuria/ Reputación, Expresión Política
Caso de «El Universo»
Ecuador
Cerrado Resultado mixto
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El Supremo Tribunal determinó que no era de competencia de la justicia militar el juicio de acción penal referente a la presunta conducta, realizada por un civil, del delito de desacato cometido contra un militar en el ejercicio de la función de policía en un escenario distinto al que implica el sometimiento a la administración de las fuerzas militares.El señor Silva Cordeiro inició una acción de habeas corpus contra un acto del Tribunal Superior Militar que inició acción penal por el delito de desacato en su contra por un discurso supuestamente difamatorio contra miembros del Ejército brasileño que actuaban en el proceso de pacificación de las comunidades del Complejo del Alemán en Río de Janeiro. El Tribunal Superior Federal concedió el habeas corpus con fundamento en la naturaleza no militar de la conducta del oficial del Ejército en la comunidad y por el carácter anómalo de la jurisdicción militar sobre civiles en tiempos de paz.
El señor Silva Cordeiro fue denunciado por el delito de desacato a militar previsto en el artículo 299 del Código Penal Militar [1] por decir palabras ofensivas a un militar del ejército brasileño que actuaba en el proceso de ocupación y pacificación de las comunidades en el Complejo del Alemán en Río de Janeiro. Él inició un recurso de habeas corpus ante la Justicia Militar que fue rechazado. Entonces inició una acción de habeas corpus en el Supremo Tribunal Federal.
En su demanda de habeas corpus ante el Supremo Tribunal, el señor Silva Cordero alegó la inconstitucionalidad de la jurisdicción militar para juzgar a civiles por violar el principio de igualdad ante la ley al no permitirle al procesado aplicar a los beneficios de la ley del Juzgado de Pequeñas Causas (Ley 9099/95) que permite la transacción penal. Asimismo, alegó que las actividades ejercidas por los militares en el “proceso de pacificación” en la ciudad de Río de Janeiro no tienen naturaleza eminentemente militar sino de policía, lo que excluiría la competencia militar en su caso.
[1] Art. 299. Desacatar militar no exercício de função de natureza militar ou em razão dela: Pena – detenção, de seis meses a dois anos, se o fato não constitui outro crime. (Desafiar a militar en el ejercicio o en razón de funciones de carácter militar: Pena – detención de seis meses a dos años, si el hecho no constituye otro delito).
El Supremo Tribunal debió decidir si era de competencia de la justicia militar el juicio de acción penal referente a la presunta conducta, realizada por un civil, del delito de desacato cometido contra un militar en el ejercicio de la función de policía en un escenario distinto al que implica el sometimiento a la administración de las fuerzas militares. La segunda sala del Supremo Tribunal concedió el habeas corpus con fundamento en la violación del principio del juez natural, toda vez que el delito carecía de naturaleza castrense.
Para fundamentar su decisión, la segunda sala recordó la excepcionalidad de la sumisión de civiles a la jurisdicción militar en tiempos de paz. En este sentido resaltó el carácter anómalo de la jurisdicción de los tribunales militares sobre civiles en tiempos de paz y también el carácter anómalo de las condenas por delitos militares que, por su excepcionalidad, solo son legítimas si se configuran hipótesis delineadas en sede legal. Asimismo, recordó la tendencia del derecho comparado de extinguir la jurisdicción penal y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que declara la incompatibilidad de la jurisdicción militar con la Convención Americana para juzgar civiles o delitos no estrictamente militares.
La corte recordó los precedentes del Supremo Tribunal Federal de Brasil según los cuales la excepcionalidad de la jurisdicción militar para civiles en tiempos de paz determina su aplicación solamente en los casos en que el delito afecte de modo real o potencial la integridad, la honra, el funcionamiento o la respetabilidad de las instituciones militares, lo que no ocurrió en el caso.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión rechaza la aplicación de la jurisdicción militar para civiles por el delito de desacato cuando la actividad ejercida por el presunto ofendido no sea eminentemente militar o afecte la institucionalidad de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, no rechaza la posibilidad de denuncia en la jurisdicción común por el delito de desacato en violación a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto. Aunque la decisión no tenga efectos vinculantes, estableció importante precedente utilizado en otros casos del Supremo Tribunal sobre el tema, al ejemplo del HC 127.194 / RJ (2015).
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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