Expresión Política, Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas, Difamación/ Injuria/ Reputación
Ponce v. Presidente de la Junta de Fiscales de Santa
Perú
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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El Tribunal Administrativo del Cauca (Colombia) condenó al Ministerio de Defensa por los perjuicios causados a un ciudadano que durante una manifestación fue lesionado con un arma de fuego por el Escuadrón Móvil Antidisturbios –ESMAD- de la Policía Nacional. El ciudadano interpuso una acción de reparación directa en contra de la Policía Nacional –entidad adscrita al Ministerio de Defensa- en razón de los hechos descritos. El Tribunal Administrativo del Cauca consideró que el ESMAD hizo un uso desproporcionado de la fuerza para reprimir y dispersar la protesta y por tanto había una falla en el servicio.
Un grupo de trabajadores de caña de azúcar de un ingenio azucarero realizaron una protesta pacífica para manifestar su inconformidad con la modalidad de contrato de trabajo que tenían vigente en ese momento. Para reprimir la protesta, el Escuadrón Móvil Antidisturbios –ESMAD- de la Policía Nacional –entidad adscrita al Ministerio de Defensa- hizo presencia en el lugar. Los agentes utilizaron gases lacrimógenos para dispersar a los manifestantes, así como algunas armas de fuego y garrotes. Uno de los trabajadores resultó herido por un arma de fuego en sus brazos y manos lo que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 18,99%.
El ciudadano herido interpuso una acción de reparación directa en contra del Ministerio de Defensa, porque a su juicio, la Policía Nacional se había excedido en el uso de la fuerza para reprimir la protesta social pacífica, lo que constituía una falla en el servicio. A su juicio, la entidad demandada debía pagarle los perjuicios ocasionados por su actuación imprudente.
La Policía Nacional respondió a la demanda indicando que si bien estaban probadas las lesiones sufridas por el demandante, no se había acreditado en el proceso que dichas lesiones fueron ocasionadas por la entidad demandada.
El Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca decidió condenar al Ministerio de Defensa por los perjuicios ocasionados al demandante, al considerar que, la fuerza utilizada por la Policía Nacional fue desproporcionada.
El Tribunal tuvo que decidir si el Ministerio de Defensa era responsable de las lesiones causadas a un ciudadano que fue herido por la Policía Nacional al intentar dispersar una protesta pacífica en la que él se encontraba participando.
El Tribunal comenzó su análisis indicando que si bien una de las funciones de la Policía Nacional es atender los reclamos de la ciudadanía ante protestas que se puedan presentar, no puede dicho órgano actuar de forma desproporcionada contra quienes ejercen su derecho a la protesta.
Para el Tribunal, la actuación del ESMAD “rebasó lo normal, en cuanto su función era precisamente la de evitar que se produjeran disturbios, y si se presentaban tal como aconteció, su deber era repelerlos, pero no actuando de manera desmedida en abuso de su investidura, sino con los medios constitucionales y legales para los que han sido previa y oportunamente preparados, pero esto no se dio porque los uniformados finalmente agredieron a los manifestantes, entre ellos al demandante, con granadas de gas lacrimógeno, aspersores y ‘bolillos’ […], desconociendo que su labor constitucional es la [de] proteger a los residentes en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, con un fin primordial de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes convivan en paz” [p. 12 y 13].
El Tribunal indicó que la Policía Nacional “debe estar preparada para mantener el orden pero siempre respetando los derechos más caros a la persona humana, entre ellos el de su dignidad y el espacio de libertad que requiera la protesta misma, por lo que no pueden permitirse conductas, como estas en las que resulten personas lesionadas en su integridad” [p. 13]. El Tribunal resaltó que el uso de la fuerza por parte de los agentes estatales sólo debe utilizarse como última ratio para neutralizar o repeler agresiones. En todo caso, para el Tribunal, cuando la fuerza pública se vea obligada a usar la fuerza siempre el agente debe hacer un juicio de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad previo a la utilización de dichas medidas. En el caso concreto, no existió prueba para demostrar que los manifestantes estuvieran causando daños o que se encontraran armados, luego según el Tribunal fue evidente que la Policía se excedió en el uso de la fuerza para controlar la protesta.
Por todo lo anterior, el Tribunal determinó que la Policía Nacional incurrió en una “falla del servicio por exceso de la fuerza pública, como quiera que el resultado fue desproporcionado en relación con la inminencia de la circunstancia” [p. 13], y por ello ordenó a pagar los perjuicios causados al demandante.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande el derecho a la libertad de expresión, en especial el derecho a la protesta pacífica. Lo anterior, en cuanto la sentencia indica que la Policía Nacional a la hora de controlar una manifestación debe utilizar medidas proporcionales que no atenten contra la integridad de quienes participan en estas o restrinjan de forma desmedida el derecho a protestar pacíficamente. A su vez, el Tribunal consideró que en caso de que los agentes estatales no cumplan con este mandato deberán reparar los perjuicios generados con su actuación.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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