Regulación de Contenido/ Censura, Expresión Artística
Corporación Taurina de Bogotá v. Alcaldía Mayor de Bogotá e Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD
Colombia
Cerrado Resultado mixto
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El Preminger-Institut für audiovisuelle Mediengestaltung (OPI), una asociación austríaca de promoción de medios audiovisuales, anunció en mayo de 1985 que mostraría una serie de películas, la cual incluía una obra satírica que contenía imágenes trivializadas del cristianismo. Como el anuncio se hizo en un boletín de información pública, la fiscalía instauró un proceso penal en contra de la organización a pedido de la Iglesia Católica Romana por la ofensa a doctrinas religiosas bajo la Sección 188 del Código Penal. Conforme a la Ley de Medios de Comunicación austríaca, la fiscalía incautó la cinta e impidió su distribución pública.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no encontró que la incautación de la cinta por parte del Gobierno austríaco fuera una violación al derecho a la libertad de expresión bajo el Artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Al tener en cuenta la ausencia de una posición uniforme en Europa sobre el significado de la religión en la sociedad, el Tribunal sostuvo que las autoridades nacionales tienen un cierto margen de apreciación en la evaluación de la necesidad de imponer restricciones para evitar ofender creencias religiosas.
El Otto-Preminger-Institut für audiovisuelle Mediengestaltung (OPI) era una asociación privada en Innsbruck, Austria, que buscaba promover la creatividad, la comunicación y el entretenimiento a través de los medios audiovisuales.
En 1985, la asociación anunció una serie de seis muestras de la cinta Das Liebeskonzil (“El concilio del amor”). El espectáculo estaba restringido a personas menores de 18 años. El anuncio no incluía el contenido de la película, pero llevaba un aviso de que se caricaturizarían imágenes triviales y absurdos de la religión cristiana.
Bajo petición de la Iglesia Católica Romana, la fiscalía inició procesos penales en contra del director de OPI, el señor Dietmar Zingl, el 10 de mayo de 1985. Se le acusó con el hecho de “ofender doctrinas religiosas”, lo cual estaba prohibido bajo la Sección 188 del Código Penal.
El Tribunal encontró en primer lugar que la incautación de la cinta tenía un objetivo legítimo dentro del significado del Artículo 10 de la Convención Europa de Derechos Humanos (CEDH). Anotó que generalmente “la manera en la que se oponen o se niegan las creencias y doctrinas religiosas es materia que puede involucrar la responsabilidad del Estado, especialmente su responsabilidad de asegurar el disfrute pacífico del derecho garantizado por el Artículo 9 a quienes tienen esas creencias y doctrinas” [párr. 47].
En el presente caso, la Sección 188 del Código Penal austríaco pretendía suprimir el comportamiento que estuviera dirigido en contra de la religión, y que probablemente causara “indignación justificada”. Así, según el Tribunal, su propósito era el de proteger a los ciudadanos de que sus sentimientos religiosos fueran insultados en expresiones públicas. Con base en los términos utilizados en las decisiones por las cortes austríacas, y la forma como se redactaron, el Tribunal encontró que la incautación, como interferencia, en efecto tenía un objetivo legítimo [párr. 48].
El Tribunal luego discutió la necesidad de dicha incautación y decomiso en una sociedad democrática. Primero reiteró la importancia de la decisión de Handyside vs. Reino Unido, App. No. 5493/72 (1976), que sostiene que el Artículo 10 de la CEDH no solo se aplica a “las ‘informaciones’ o ‘ideas’ que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una ‘sociedad democrática’” [pár. 49].
Aquí, el Tribunal primero sostuvo que la Corte Nacional de Austria no se excedió en su apreciación al concluir que había una “necesidad social urgente” de preservar la paz religiosa. Aunque tuvo en cuenta que el acceso a la película en cuestión estaba sujeto al pago y a la limitación de edad, el Tribunal encontró que se le hizo amplia propaganda a la muestra propuesta en una ciudad en la cual la religión católica romana es la mayoritaria, y por tanto se convirtió en una expresión suficientemente pública para causar ofensas. El Tribunal también consideró que en la incautación de la cinta las autoridades actuaron para asegurar la paz en la región y para prevenir que las personas se sintieran objetivos de ataques a sus creencias religiosas de una manera ofensiva e injustificada. Luego aplicó el mismo razonamiento al decomiso de la cinta por parte del Gobierno.
De esta forma, el Tribunal encontró que la incautación y decomiso de la cinta no constituía una violación del Artículo 10 de la CEDH[1].
[1] Ver Religión, moralidad, blasfemia y obscenidad en el Artículo 19 para una discusión sobre las restricciones a la libertad de expresión por la protección de la moral pública y las creencias religiosas en el sistema de derechos humanos europeo, disponible en inglés en https://www.article19.org/pages/en/religion-morality-blasphemy-obscenity-more.html.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Este caso muestra claramente las limitaciones y aplicaciones del margen de apreciación. Aquí se aplicó la conocida decisión de Handyside vs. Reino Unido, App. No. 5493/71 (1976), y las autoridades locales tienen el derecho a evaluar y decidir qué es lo política, social y culturalmente sensible en el área local. En la aplicación del margen de apreciación, es importante delinear el impacto que puede tener en la sociedad. Este caso ni extiende ni contrae la expresión, pero da un mejor entendimiento hacia la aplicación del margen de apreciación y la interpretación local de las leyes.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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