Mora v. Colegio de Periodistas de Costa Rica

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    febrero 10, 2017
  • Decisión
    Admisibilidad de la acción
  • Número del caso
    Exp. 16-018121-0007-CO
  • Región y País
    Costa Rica, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública, Expresión Política, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Discurso corporativo, Honra y buen nombre, Interés Público, Juicio estricto de proporcionalidad o escrutinio exigente, Organizaciones de la Sociedad Civil

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Un periodista, que se desempeñaba como presidente de un gremio de periodistas, publicó una columna de opinión en la que cuestionó la conducta de una directora de un medio de comunicación, que se encontraba afiliada a dicho gremio. Esta interpuso una queja ante la organización, la cual decidió amonestar verbalmente al periodista. A raíz de lo anterior, el autor de la publicación interpuso un recurso de amparo solicitando la protección de su derecho a la libertad de expresión. La Corte Suprema de Justicia conoció del caso y encontró que la sanción impuesta contra el periodista no superaba la aplicación de un test de razonabilidad, por lo que concedió el amparo solicitado.


Hechos

En marzo de 2016, Marlon Mora, quien se desempeñaba como presidente del Colegio de Periodistas de Costa Rica (en adelante, “COLPER”), publicó una columna de opinión en el portal del COLPER en la que llamó la atención sobre lo que él consideró una conducta cuestionable por parte de una periodista afiliada a la organización que él presidía. En concreto, Mora cuestionó la posible relación existente entre un medio de comunicación que esta periodista dirigía y el partido político Liberación Nacional.

A raíz de lo anterior, la periodista interpuso una queja en contra de Mora ante el COLPER, argumentando que este había abusado de su función institucional dentro de la organización, puesto que no existió un acuerdo previo con la junta directiva de la misma para publicar el artículo. Mora señaló que la publicación la hizo de manera individual, como presidente del COLPER, y no en nombre de la junta directiva. La queja fue trasladada al Tribunal de Honor y Ética del COLPER, que estudió el caso y recomendó a la junta directiva amonestar verbalmente a Mora, recomendación que fue acogida.

Ante ello, Mora interpuso un recurso de amparo alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso constitucional y a la libertad de expresión. La Corte Suprema de Justicia conoció del caso y concluyó que la sanción impuesta por el COLPER había vulnerado el derecho a la libertad de expresión del recurrente, por lo que resolvió otorgar el amparo solicitado.


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema de Justicia debió resolver el problema jurídico consistente en determinar si una publicación en la página web del COLPER hecha por Marlon Mora, mientras era presidente de esta asociación, constituía un abuso de sus funciones institucionales, o si sus acciones estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión.

La Corte señaló que el artículo 7 del Código de Honor y Ética del COLPER establece que los periodistas deben respetar la posición y los actos profesionales de sus colegas, con el fin de contribuir a la protección de sus derechos y al adecuado ejercicio de la profesión periodística. Para la Corte, el Tribunal de Honor y Ética interpretó la disposición anterior en el sentido de que la misma era un obstáculo para que un periodista realizara críticas a sus colegas, lo cual era errado, puesto que la norma “no conlleva[ba] el desconocer o impedir el derecho que le asiste a un periodista, en el ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión, de plantear una crítica a un reportaje, trabajo o una posición de otro colega” [pp. 6-7]. Según el criterio del alto tribunal, la sanción impuesta en contra del recurrente no se ajustó a los preceptos del artículo 29 de la Constitución costarricense ni del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que debía concluirse que se violó el derecho fundamental a la libertad de expresión de Mora.

La Corte consideró pertinente recordar que las limitaciones a la libertad de expresión y de información deben ser sometidas a un test estricto de razonabilidad, según el cual todo “acto o medida que la restrinja [la libertad de expresión] es sospechoso, por lo que la autoridad pública tiene la carga de demostrar que hay un interés público apremiante, plenamente justificado, en la medida o acto, así como el deber de demostrar que la medida o acto adoptado es la menos gravosa para el derecho fundamental, amén que debe de interpretarse restrictivamente” [p. 7]. De acuerdo al alto tribunal, en la aplicación de este test debe demostrarse que la medida restrictiva de la libertad de expresión es: (i) constitucionalmente legítima; (ii) adecuada y necesaria para el fin que se busca alcanzar, por lo que no podría ser reemplazada por una medida menos lesiva; (iii) proporcional en sentido estricto, lo que significa que se debe verificar que los beneficios de la medida restrictiva “excedan claramente las restricciones impuestas a la libertad de expresión” [p. 7].

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte resaltó que el recurrente había intervenido en una cuestión objeto de discusión pública y que sus expresiones habían sido una manifestación concreta y legítima del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, consagrado en normas constitucionales e internacionales, por lo que la imposición de la mencionada sanción no resultaba legítima, idónea, razonable y/o necesaria como para exigir una responsabilidad ulterior al periodista por la publicación de su opinión.

Por las consideraciones expuestas, la Corte resolvió conceder el amparo solicitado.

El magistrado Paul Rueda aclaró su voto para señalar que si bien acogía el sentido de la decisión mayoritaria, consideraba pertinente llamar la atención sobre un aspecto problemático del fallo. A juicio del magistrado Rueda, una interpretación adecuada del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debió llevar a una conclusión más contundente sobre la protección del derecho a la libertad de expresión.

En su criterio, el análisis realizado en la providencia dejó abierta la puerta a que en el futuro se impongan sanciones por responsabilidades ulteriores en contra de quienes ejerzan su derecho a la libertad de expresión, que se basen en normas de carácter infralegal, como lo es el Código de Honor y Ética del COLPER. El magistrado Rueda recordó que la Corte concedió el amparo únicamente debido a que la sanción impuesta en contra del recurrente no superó un test de razonabilidad.

No obstante, a juicio del magistrado esta tesis “implica aceptar la posibilidad de restringir legítimamente la libertad de expresión a través de la aplicación de una norma reglamentaria, siempre y cuando tal aplicación supere el examen de razonabilidad. El magistrado estimó que si no existe una norma legal que posibilite la limitación a la libertad de expresión –como requiere expresamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos– resulta entonces improcedente la determinación de cualquier responsabilidad ulterior por el ejercicio de dicha libertad, sin importar la razonabilidad o no de la aplicación de la norma infra legal en el caso concreto. De ahí que resulte superfluo el análisis de otros puntos, cuando el amparo deviene procedente por el mero hecho de que se haya basado la resolución sancionatoria en una norma infra legal” [p. 10].

Debido a las razones anteriores, el magistrado Rueda consideró pertinente aclarar las razones de su voto particular.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La Corte mantuvo el alcance del derecho a la libertad de expresión pues, citando jurisprudencia nacional e internacional, concluyó que la sanción impuesta contra el recurrente no superaba un test de razonabilidad, por lo que resolvió amparar la libertad de expresión del periodista. El magistrado Rueda en su voto particular, indicó que esta providencia sienta un precedente problemático al dejar abierta la puerta a que quienes ejerzan su libertad de expresión sean sujeto de responsabilidades ulteriores que no estén expresamente fijadas en la ley. Sin embargo, en casos como el presente, es indispensable tener en cuentan que la sanción se encontraba consagrada en los estatutos de una organización privada y era aplicable a sus miembros.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Costa Rica, Constitución Política, art. 29

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • Colom., Corte Constitucional, C-575/09

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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