Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal del Estado de Veracruz que sanciona la emisión de expresiones “falsas” cuyo contenido “perturbe el orden público”
México
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte Suprema de Justicia de Panamá concedió la solicitud de acceso a la información presentada por una ciudadana que había solicitado información sobre un informe presentado por una empresa privada ante la Autoridad de los Recursos Actuáticos (ARAP). Dicha información no le fue entregada. La autoridad pública mencionada señaló que esa información «no versa sobre la labor propia de la ARAP, sino más bien está relacionada con un trámite administrativo solicitado por otra persona jurídica para la obtención de un derecho subjetivo» [p. 2].
La Corte Suprema consideró que las negativas de acceso a la información pública deben ser razonadas y motivadas, y decidió fallar a favor del peticionante.
La ingeniera ambiental Mariana Méndez solicitó acceder al expediente que contiene la solicitud de investigación para salmones genéticamente modificados, presentado por la empresa AquaBounty Technologies, S.A. Ella consideró que ese acceso es permitido y que no se encuentra disponible al público general a través de medios tecnológicos. La autoridad requerida –la Autoridad de los Recursos Acuáticos (ARAP)– desarrolló dos argumentos. En primer lugar, el funcionario a cargo señaló que no se había enterado del pedido realizado por la actora ya que había asumido el cargo luego de que tal pedido fuera formulado. En segundo lugar, consideró que la información requerida «no [era] una información que versa[ra] sobre la labor propia de la ARAP, sino más bien est[aba] relacionada con un trámite administrativo solicitado por otra persona jurídica para la obtención de un derecho subjetivo, por lo que la misma puede ser considerada de acceso restringido en sentido amplio» [p. 3].
La Corte Suprema de Justicia de Panamá debió decidir cuáles son las consecuencias de la no contestación a tiempo o de la ausencia de motivación en la respuesta negativa a una petición de entregar una información, sin que esta sea necesariamente pública, y si esto genera una violación al derecho a la información del público en general y de los intereados.
La Corte Suprema comenzó el análisis del caso recordando que cuando el funcionario no posee la información que se solicita, o considera que la misma es de acceso restringido debe «indicárselo así al peticionario, o señalarle la fuente en que puede obtener la información solicitada si fuere el caso» (p. 4). Para la Corte, la autoridad demandada «debió explicarle por escrito a la parte interesada, las razones por las cuales no dio respuesta en tiempo a su solicitud» y que ello debe ocurrir «a través de resolución motivada, estableciendo las razones en que fundamentan la negación» (p. 4). Así, la Corte determinó que la negativa a entregar información solicitada por los particulares debe estar motivada y que deben establecerse las “razones en que fundamentan la negación, así como sustentarlas en la Ley” [p. 4] y en caso de no contar con la información, debe indicarlo así, o señalarle al peticionario la fuente donde puede conseguirla.
La Corte consideró que al no verificarse ese supuesto en el caso –es decir: la debida contestación del pedido de acceso a la información– esto bastaba, por sí solo, para conceder la acción de acceso a la información solicitada.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande el acceso a la información ya que aplica el principio de máxima divulgación y sostiene que, ante la falta de respuesta de un pedido de información, debe concederse el acceso a la misma. Así, el fallo crea incentivos poderosos para responder los pedidos de acceso a la información, al reglamentar que ante la falta de respuesta el acceso debe ser concedido.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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