Mejía v. Guerrero
Cerrado Resultado mixto
Key Details
- Tipo de Expresión
Prensa / periódicos - Fecha de la decisión
abril 17, 2013 - Decisión
Absolución - Número del caso
2010-3051
- Región y País
República Dominicana, Latinoamérica y el Caribe
- Órgano Judicial
Corte Suprema [corte de última instancia/casación] - Régimen Jurídico
Derecho Constitucional, Derecho Penal - Temas
Libertad de Prensa, Difamación/ Injuria/ Reputación - Palabras clave
Difamación penal (injuria y calumnia), Honra y buen nombre
Content Attribution Policy
Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
- Attribute Columbia Global Freedom of Expression as the source.
- Link to the original URL of the specific case analysis, publication, update, blog or landing page of the down loadable content you are referencing.
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.
Analisis de Caso
Resumen y resultado del caso
La Corte Suprema de Justicia de la República Dominicana absolvió a los acusados de un proceso penal en el que una persona interpuso una querella contra un senador y contra el director de un periódico por la publicación de una declaración del senador que presuntamente vulneraba su derecho a la honra. La persona ofendida recurrió a la llamada responsabilidad en cascada para solicitar la condena de todas las personas que participaron en la publicación. La Corte decidió inaplicar la norma penal que consagra la responsabilidad en cascada y absolver a los querellados por ausencia de fundamento normativo.
Hechos
Un senador realizó una declaración sobre un particular en el periódico “El Caribe”, la cual, a juicio del afectado, vulneraba su derecho a la honra. El particular, decidió interponer una querella en contra del senador y del director del diario con fundamento en la ley 6132 de 1962 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento. Esta ley consagra la denominada responsabilidad en cascada, esto es, la responsabilidad de todas las personas que participan en la divulgación de una noticia que presuntamente cause una lesión al honor o a la honra de un tercero.
Los imputados respondieron a la querella pidiendo que se declarara nula la acción por vulnerar sus derechos al debido proceso y tutela judicial efectiva, así como por haberse vencido los términos para interponerla.
La Corte decidió inaplicar la norma penal que consagra la “responsabilidad en cascada” y absolver a los querellados por ausencia de fundamento normativo para que procediera la querella.
Análisis de la Decisión
La Corte tuvo que definir si quien presta una declaración en una nota periodística, presuntamente injuriosa, y el director del diario en el cual dicha nota fue publicada, son responsables del delito de difamación criminal, en virtud de la aplicación de una disposición de la Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento (Ley 6132 de 1962), que establece la llamada responsabilidad en cascada. En efecto, según el artículo 46 de la citada ley, ante una querella por difamación contra una nota publicada en un medio, responderá en primer lugar el director del medio y, de no ser posible, sucesivamente quien siga al mando.
La Corte consideró que “[c]uando una persona, en su vida pública o en su vida privada, ofrece una declaración y otra se limita a publicarla, haciendo uso del derecho de acceso a la información y a la difusión de la misma; ésta no resulta ser autora de la información, si[endo responsable] sólo la persona que ha dado la declaración” [p. 12-13]. En consecuencia, la Corte entendió que en caso de que la publicación atente contra el honor o la reputación de un tercero, quien se ha limitado a difundir la información no es responsable personalmente de los daños que pudieran haberse ocasionado. En consecuencia, para la Corte, el artículo 46 de la Ley No. 6132, que establece la responsabilidad en cascada de quienes participan en la difusión de noticias en los medios de comunicación, resulta contrario al derecho a la libertad de expresión y al principio de responsabilidad penal individual consagrados en la Constitución.
Siendo así, la Corte decidió desestimar la querella en contra del director del periódico. Con respecto al senador que realizó las declaraciones, la Corte indicó que como la acción contra este funcionario tenía como fundamento el artículo 46 de la ley 6132 de 1962, que para el caso concreto había sido declarada inconstitucional, no era posible acoger los reclamos en su contra. Sin embargo, la Corte resaltó que el delito de difamación, dentro del sistema punitivo ordinario (Código Penal) no había sido declarado inconstitucional, por lo que en otras circunstancias se podía responsabilizar al autor de una expresión que vulnerara derechos de terceros cuando quiera que se invocara esta disposición.
Impacto de la decisión
Información Inmediata
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Resultado mixto
La decisión tiene un resultado mixto, porque si bien expande el derecho a la libertad de expresión de los medios de comunicación al considerar contrarias al ordenamiento jurídico las leyes que imponen la llamada responsabilidad en cascada, deja la puerta abierta para que en casos similares se responsabilice al autor de declaraciones presuntamente difamatorias contra funcionarios públicos bajo el sistema penal ordinario, lo cual es contrario a los estándares internacionales.
Perspectiva Global
Información Inmediata
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
Table of Authorities
Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales
- Rep. Dom., Constitución Política, art. 40
- Rep. Dom., Constitución Política, art. 49
- Rep. Dom., Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, Ley No. 6132, 1962
- Rep. Dom., Código Penal, arts. 367-378
Importancia De La Decisión
Información Inmediata
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
Enlace a los documentos oficiales del caso
Enlace a los documentos oficiales del caso:
Archivos Adjuntos:
¿Tienes comentarios?
Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.