Violencia contra la libertad de expresión/ Impunidad, Libertad de Prensa
Declaración como crimen de lesa humanidad del homicidio del periodista José Emeterio Rivas
Colombia
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Paraguay era responsable del asesinato del periodista Santiago Leguizamón Zaván y violó el derecho individual y colectivo a la libertad de pensamiento y de expresión, consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El 26 de abril de 1991, el Sr. Leguizamón Zaván fue asesinado por impactos de bala de armas de fuego. Ese mismo día se inició un proceso penal para investigar el asesinato, pero debido a diversas irregularidades en el proceso, las 14 personas vinculadas a la investigación no fueron procesadas. Después de más de quince años del homicidio del periodista, el 19 de enero de 2007 la Sociedad Interamericana de Prensa presentó una petición ante el Sistema Interamericano por considerar que el crimen había quedado impune. La Corte consideró que el asesinato afectó el derecho individual a la libertad de expresión del señor Leguizamón Zaván, al no poder ejercer sus actividades como periodista. La Corte también consideró que el crimen afectaba la dimensión colectiva del derecho a la libertad de expresión, ya que tenía un efecto amedrentador o intimidatorio sobre las/os periodistas en Paraguay.
Santiago Leguizamón Zaván era un periodista paraguayo que vivía en la ciudad de Pedro Juan Caballero, en el Departamento de Amambay —cerca de la frontera con Brasil—, considerada una de las más peligrosas del continente por sus altos índices de criminalidad e impunidad.
El Sr. Leguizamón Zaván tuvo una amplia trayectoria cubriendo noticias de gran interés público, como «la actuación de las autoridades y empresarios en temas relacionados con el ambiente, contrabando de madera, situación de los campesinos y de los pueblos indígenas, corrupción, narcotráfico y sobre los problemas de delincuencia y violencia en la zona fronteriza» [párr. 32]
El Sr. Leguizamón Zaván recibió varias amenazas relacionadas con sus investigaciones periodísticas que hizo públicas en su programa de radio. El Delegado de Gobierno del Departamento del Amambay se ofreció a brindarle protección, pero él rechazó esa oferta por temor a que el guardia asignado pudiera estar afiliado a los grupos que lo amenazaban.
El 26 de abril de 1991, el Sr. Leguizamón Zaván se dirigía a un restaurante de Pedro Juan Caballero con un colega para celebrar el Día del Periodista cuando fueron atacados. El Sr. Leguizamón Zaván fue asesinado por sicarios armados. Los atacantes cruzaron la frontera en dirección a Ponta Porã, Brasil. Mientras que el Sr. Leguizamón Zaván murió de 21 heridas de bala, su colega sobrevivió al ataque.
El mismo día en que el Sr. Leguizamón Zaván fue asesinado, se inició un proceso penal para investigar el episodio. A pesar de que el juez ordenó rápidamente numerosas medidas, surgieron varias irregularidades durante el proceso judicial. El 20 de febrero de 2002, el juez decidió que las 14 personas investigadas como responsables del crimen no podían ser procesadas, ya que eran ciudadanos brasileños residentes en Brasil y no era posible solicitar su extradición. El juez local también solicitó que se remitiera una copia del expediente judicial a Brasil para que los sospechosos pudieran ser procesados en el país vecino. Sin embargo, esa comunicación tardó siete años en ser enviada. Brasil comunicó a las autoridades paraguayas que no era posible iniciar un proceso penal en Brasil, ya que había transcurrido demasiado tiempo y el delito había prescrito.
El asesinato del Sr. Leguizamón Zaván fue el primer asesinato de un periodista desde el retorno de la democracia a Paraguay y fue seguido por otros 19 asesinatos de periodistas, siete de ellos también en el Departamento de Amambay. Desde entonces, el Departamento de Amambay se convirtió en una de las zonas más peligrosas para las/os periodistas en Paraguay.
El 19 de enero de 2007, la Sociedad Interamericana de Prensa presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión declaró admisible el caso el 15 de abril de 2016. El 13 de febrero de 2021, la Comisión presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) analizó la responsabilidad internacional del Estado de Paraguay por la violación del derecho a la vida y del derecho individual y colectivo a la libertad de pensamiento y expresión de Santiago Leguizamón Zaván. La cuestión central planteada por la Corte fue si el asesinato del Sr. Leguizamón Zaván —un periodista que realizaba investigaciones delicadas y cuyo crimen nunca fue esclarecido— violó no sólo su derecho a la vida sino también el derecho individual y colectivo a la libertad de pensamiento y de expresión.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que existían elementos suficientes para concluir que el asesinato del Sr. Leguizamón Zaván estaba relacionado con su labor periodística. En particular, la Comisión afirmó esto porque el periodista estaba investigando «temas de interés público que involucraban a grupos de poder» y «diversas declaraciones rendidas durante las investigaciones vincularon su homicidio con su labor crítica» [párr. 46]. Asimismo, la Comisión afirmó que de las pruebas aportadas se podía concluir que el señor Leguizamón Zaván recibió una serie de amenazas en respuesta a los artículos que publicaba, incluyendo amenazas de muerte. Por lo tanto, la Comisión determinó que el Estado no protegió al señor Leguizamón Zaván y consideró que Paraguay era responsable por no garantizar su derecho a la vida y a la libertad de pensamiento y expresión.
Por otro lado, el Estado de Paraguay reconoció su responsabilidad internacional en relación con la violación de los derechos a la vida y a la libertad de expresión. Según lo reconoció el propio Estado, Paraguay había incumplido su obligación de prevenir dichas violaciones mediante la adopción de medidas adecuadas y necesarias. El Estado también reconoció que el señor Leguizamón Zaván, debido a su profesión de periodista y a la naturaleza de las investigaciones que realizaba, era una persona en situación de riesgo.
La Corte IDH determinó que Paraguay conocía el peligro que corría el Sr. Leguizamón Zaván, pero no adoptó las medidas preventivas necesarias. La sentencia de la Corte sostuvo que el asesinato no sólo afectó su derecho individual a la libertad de expresión, sino que también tuvo un efecto intimidatorio o disuasivo sobre otras/os periodistas en Paraguay. Por lo tanto, también menoscabó la libertad de expresión en su dimensión colectiva.
Para la Corte, el Sr. Leguizamón Zaván cubría noticias de gran interés público, como el comportamiento de funcionarios públicos y empresas, en relación con el medio ambiente, la situación de los pueblos indígenas y los campesinos, la corrupción y el narcotráfico, y la delincuencia y la violencia transfronterizas.
La Corte reiteró varios principios regionales sobre la libertad de expresión. Citó sus propias apreciaciones en la Opinión Consultiva OC-5/85 para afirmar que el ejercicio del periodismo «no puede ser diferenciado de la libertad de expresión» y que las/os periodistas son personas que «ha[n] decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado.» [párr. 54]
La Corte determinó que el asesinato fue una forma extrema de censura que en este caso impidió al Sr. Leguizamón Zaván contribuir al debate público sobre temas de interés nacional. Adicionalmente, la Corte consideró que el derecho individual del señor Leguizamón Zaván a la libertad de pensamiento y expresión fue afectado y que su asesinato también tuvo un «efecto amedrentador» sobre sus colegas, afectando así la libertad de expresión en su dimensión colectiva.
En este sentido, la Corte IDH se refirió al caso Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia para argumentar que la omisión del Estado al momento de investigar los actos de agresión y amenazas contra un periodista también vulneró la obligación de respetar y garantizar su derecho individual a la libertad de expresión y ello también un impacto colectivo. En el mismo sentido, la Corte mencionó el caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia para enfatizar que «la impunidad en los crímenes cometidos contra periodistas tiene un impacto tanto individual como colectivo» [párr. 61].
La Corte también se refirió al caso Khadija Ismayilova vs. Azerbaiyán del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y señaló que el tribunal, en ese caso, encontró que un clima de impunidad puede tener un efecto amedrentador sobre la libertad de expresión.
En la misma línea, la Corte citó el caso Abdoulaye Nikiema (Norbert Zongo) vs. República de Burkina Faso, de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. En ese caso, la Corte Africana subrayó que el hecho de que el Estado no identificara y detuviera a los responsables del asesinato de un periodista «[podría], potencialmente, causar miedo y ansiedad en el ejercicio del periodismo» [párr. 62]. Además, la Corte también mencionó el caso Hydara vs. Gambia, resuelto por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (ECOWAS), en el que se sostuvo que la impunidad en la investigación de los crímenes contra periodistas no sólo negaba su derecho a ejercer su profesión, sino también su derecho a la libertad de expresión.
La Corte subrayó que la libertad de expresión es una «piedra angular de las sociedades democráticas [y que] en un clima en el que los periodistas gozan de seguridad, a los ciudadanos les resulta más fácil acceder a información de calidad» [párr. 57]. También señaló que la ausencia de esta libertad «debilita el sistema democrático, se quebrantan el pluralismo y la tolerancia» y los «mecanismos de control y la denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes» [párr. 57].
Además, la Corte consideró que la transparencia en el ejercicio del poder es necesaria para una lucha eficaz contra la corrupción y que la prensa desempeña un papel crucial en ese sentido. La Corte también destacó la relación entre la transparencia y la democracia, claramente reflejada en la Carta Democrática Interamericana. Por lo tanto, la Corte reconoció que la protección de la prensa, como guardianes del interés general, es un asunto de importancia pública y un factor clave para la supervivencia del sistema democrático.
Basándose en este análisis, la Corte llegó a la conclusión de que el Estado de Paraguay había vulnerado efectivamente los artículos 4.1 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, junto con el artículo 1.1. Según la Corte, el Estado no protegió al Sr. Leguizamón Zaván, ni evitó su muerte y no garantizó su derecho a la vida y a la libertad de pensamiento y expresión. Además, la Corte también consideró que el Estado de Paraguay violó no sólo la dimensión individual del derecho a la libertad de expresión sino también su dimensión colectiva.
La Corte también consideró que el Estado de Paraguay violó el derecho a las garantías judiciales (CADH, art. 8.1) y el derecho a la protección judicial (CADH, art. 25.1) en relación con la viuda, hija e hijos del señor Leguizamón Zaván. Adicionalmente, la Corte determinó que el Estado violó el derecho a la integridad personal de las personas mencionadas.
Posteriormente, la Corte ordenó a Paraguay la creación de un Grupo de Trabajo o Comisión para «que establezca las circunstancias del homicidio del señor Leguizamón Zaván» [párr. 97], a fin de superar el obstáculo legal de no poder llevar a cabo un proceso penal contra los ciudadanos brasileños que presuntamente participaron en el crimen, debido a la imposibilidad de extraditarlos.
En particular, se ordenó al Grupo de Trabajo investigar el contexto del asesinato de Leguizamón, así como otros asesinatos de periodistas en Paraguay ocurridos con posterioridad, y las fallas en el proceso penal por el asesinato del señor Leguizamón Zaván.
La Corte también ordenó al Estado que celebrara un acto público para reconocer su responsabilidad internacional, tal y como habían solicitado las/os demandantes. Además, se ordenó al Estado a publicar el resumen oficial de la decisión en el diario oficial de Paraguay, en un importante medio de comunicación de circulación nacional y en sitios web gubernamentales.
Asimismo, la Corte ordenó reinstalar el premio nacional para periodistas «Santiago Leguizamón» y adoptar las medidas necesarias para preservar los lugares destinados a honrar la memoria del Sr. Leguizamón Zaván.
Como garantía de no repetición, la Corte ordenó al Estado a adoptar las medidas adecuadas para fortalecer el trabajo de la Mesa para la Seguridad de Periodistas del Paraguay y crear un fondo para financiar programas de prevención, protección y asistencia a periodistas víctimas de violencia. La Corte también ordenó al Estado a promover la promulgación de un proyecto de ley sobre libertad de expresión y protección de periodistas, trabajadoras/es de prensa y defensoras/es de derechos humanos. Además, se condenó al Estado a pagar una indemnización por daños y perjuicios pecuniarios y no pecuniarios y a cubrir los gastos judiciales, por un importe de 350.000 dólares estadounidenses, a favor de las/os demandantes.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia ejemplar que protege la libertad de expresión frente a uno de los ataques más extremos y atroces: el asesinato y la violencia contra periodistas. La Corte no sólo reforzó los estándares de la libertad de expresión ante hechos trágicos y extremos como el crimen cometido contra el señor Leguizamón Zaván, sino que ordenó reparaciones y medidas de no repetición que son prometedoras en lo que se refiere a la prevención de estos aberrantes crímenes que aniquilan la libertad de expresión y el derecho a la información, afectan el control ciudadano y silencian la expresión sobre asuntos de interés público.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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