Resumen y resultado del caso
Un Tribunal en Argentina consideró que las medidas de investigación, ordenadas por un juez de la república, para acceder a la fuente anónima de un periodista eran innecesarias ya privilegiaban de manera excesiva el interés general en detrimento de la libertad de expresión.
El demandante, corresponsal del Financial Times en Buenos Aires, solicitó a un tribunal “desechar” una medida de investigación que había solicitado un juez para acceder al registro de sus llamadas telefónicas con el objeto de descubrir la identidad de una fuente anónima del periodista. El periodista argumentó que la medida violaba su derecho al secreto de las fuentes de información. El tribunal estuvo de acuerdo y consideró que las medidas de investigación no habían sido «necesarias» por lo que ordenó que los registros –que se habían guardado en una caja fuerte– fueran destruidos en presencia del periodista.
Hechos
Thomas Catán era el corresponsal en Buenos Aires del Financial Times. En esa capacidad, había cubierto un escándalo de corrupción que en ese momento estaba siendo investigado por el juez federal Claudio Bonadío. El juez se había enterado de cierta información que consideró relevante a través de una nota del Sr. Catán, por lo que requirió a su compañía telefónica los datos de registro de llamadas del teléfono del periodista. Catán solicitó ante el poder judicial que dejara sin efecto la medida.
El tribunal estuvo de acuerdo y consideró que las medidas de investigación no habían sido «necesarias», por lo que ordenó que los registros –que se habían guardado en una caja fuerte– fueran destruidos en presencia del periodista.
Análisis de la Decisión
Un Tribunal en Argentina debió dirimir si en el caso en concreto debía primar la actuación de la justicia en un caso tascendente o el derecho de un periodista a preservar en secreto sus fuentes de información.
La Corte enmarcó el caso como uno que podría tener serias consecuencias para el ejercicio de la libertad de expresión (par. II) y recalcó el especial cuidado que debe tenerse al expedirse y al aplicar normas que puedan restringir la libertad de prensa. La Corte comenzó su análisis con un repaso de casos anteriores destacando la importancia que el propio tribunal había asignado a la libertad de prensa, y se refirió a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia argentina (par. III). Especialmente, el Tribunal destacó que «la protección contra la censura previa puede ser fácilmente burlada por otras vías que, en forma disimulada, pueden resultar tan o más efectivas que un intento directo de silenciamiento…» (par. III).
El Tribunal también consideró que la protección de las fuentes de información es una parte «fundamental» de la libertad de expresión porque es a través del uso de fuentes anónimas que los periodistas pueden acceder a cierta información que de otra manera permanecería lejos de la mirada del público. Al proteger esas fuentes, el derecho fortalece el debate en cuestiones de interés público (par. III) y permite investigaciones sobre temas sensibles o sobre personajes públicos.
Sin embargo, el Tribunal no consideró que la fuente de protección de las fuentes fuera el artículo 43 de la Constitución, que establece en su parte pertinente:
«… Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística».
Para el Tribunal, el artículo 43, en tanto se refiere al secreto de las fuentes de información periodística, se limita a asegurar que las mismas no serán afectadas a través de la acción de hábeas data. El tribunal llegó a esa conclusión gracias a opiniones en ese sentido expresadas durante la Asamblea Constituyente de 1994. Sin embargo, el Tribunal consideró que la protección de las fuentes de información periodísticas son parte esencial de la garantía general de la libertad de expresión de los artículos 14 y 32 de la Constitución Argentina (par. V). También consideró que no hay tal cosa como un derecho absoluto, por lo que estimó que es necesario analizar bajo qué condiciones puede procederse a la vulneración de la confidencialidad (par. V). Junto a esto, la Corte debió resolver si tal vulneración resulta válida por el mero hecho de presentarse ante un caso penal, o si hay determinados límites que deben observarse.
La Corte basó su decisión en el caso Branzburg v. Hayes de la Suprema Corte de los Estados Unidos (408 U.S. 665), especialmente en el voto disidente que argumentó que era necesario alcanzar un balance adecuado entre los intereses de la justicia y los intereses de una prensa libre. Agregó que era necesario un análisis caso por caso, en contraposición a la posición según la cual el interés general debe primar siempre sobre la protección a la fuente. En este sentido, los jueces argentinos derivaron del voto disidente en el caso Branzburg la norma que indica que un juez debe probar que la información que se está buscando no podría obtenerse mediante un medio alternativo que fuera menos restrictivo de la libertad de prensa (par. V). La Corte también siguió a la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Goodwin v. Reino Unido. Esta encontró que no basta con «demostrar meramente la utilidad que podría derivarse de esa medida en la causa judicial en que sea adoptada, y que las consideraciones que deben ser tomadas en cuenta inclinan la balanza de los intereses en juego en favor del interés de la sociedad democrática en asegurar la libertad de prensa» (par. V), y agregó, al analizar el caso concreto, que «las restricciones autorizadas a la libertad de expresión deben ser las necesarias para asegurar la obtención de ciertos fines legítimos, es decir que no basta que la restricción sea útil para la obtención de ese fin, esto es, que se pueda alcanzar a través de ella, sino que debe ser necesaria, es decir que no pueda alcanzarse razonablemente por otro medio menos restrictivo de un derecho protegido por la Convención [ADH]» (par. V).
Con base en estos estándares la Corte encontró que la decisión de solicitar el acceso a los registros telefónicos del señor Catán no era necesaria . Primero, destacó que otras medidas de investigación habían sido tomadas al mismo tiempo que se había requerido el acceso a los registros, sin que se haya esperado al resultado de las mismas para tomar la medida menos restrictiva, lo que se desprende de las reglas que derivó de los casos internacionales.
En segundo lugar, el Tribunal también entendió que los registros no se habían utilizado y que tanto el fiscal como el juez del caso habían señalado que la evidencia era de importancia «marginal» (par. VI). La Corte estableció que “resulta innecesario afectar el secreto de las fuentes de información de Catán con el objeto de reunir elementos útiles para la causa, ya que existen otras alternativas probatorias que permiten perseguir ese mismo fin. En el marco de esa situación, la medida cuestionada constituye una restricción irrazonable a la libertad de expresión y, por ende, ilegítima, por lo que se declarará la nulidad de la providencia de fs. 74 del ppal. en la que ella se dispuso toda vez que afecta las garantías constitucionales ya reseñadas” (p.9).
Por esta razón, el Tribunal ordenó que los registros –que se habían guardado en una caja fuerte– fueran destruidos en presencia del periodista.