Difamación/ Injuria/ Reputación, Expresión Política
Caso de «El Universo»
Ecuador
En apelación/recurso extraordinario/recurso constitucional Expande el alcance del derecho a la Expresión
Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.
This case is available in additional languages: View in: English
De manera inédita, un juez de primera instancia ejerció ex oficio el control de convencionalidad y declaró la inaplicabilidad de la norma penal de desacato en el caso de Santos Ferraz, quien fue acusado de desacato por la Fiscalía del Estado de Santa Catarina, Brasil. Así, el juez desestimó la denuncia y declaró la inocencia el acusado.
Santos Ferraz fue acusado del delito de desacato previsto en el artículo 331 del Código Penal brasileño por insultos proferidos en contra de policías militares en la ciudad de Florianópolis, Brasil. La defensa alegó la ausencia de dolo por parte del acusado.
Sin embargo, el juez de primera instancia ejerció ex oficio el control de convencionalidad y declaró la inaplicabilidad de la norma penal de desacato en el caso, desestimando la denuncia y declarando la inocencia el acusado.
El juez de primera instancia analizó si la norma penal que castiga el desacato en Brasil es compatible con Convención American de Derechos Humanos.
De manera inédita en el país, un juez ejerció el control de convencionalidad ex oficio en el caso para declarar la incompatibilidad de la norma penal con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, así, para rechazar la denuncia. Según el juez “la compatibilidad de las leyes no es mera facultad conferida al juzgador singular, sino una obligación, considerando el principio de la supremacía de la Constitución” [parte II] que demanda el ejercicio del control de convencionalidad por parte de los jueces.
El juez señaló que, consecuentemente, es deber del juzgador alejar “normas jurídicas de carácter legal que contraríen tratados internacionales de derechos humanos” [parte II]. Por lo tanto, el juez resaltó que el marco normativo y doctrinario interamericano, además del derecho comparado, declara la incompatibilidad del delito de desacato con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que exige su no aplicación. En este sentido, concluyó que “la manifestación pública de desprecio proferida por un particular ante un agente en ejercicio de la actividad administrativa […] no consubstancia acto cuya lesividad amerite la tutela penal. Trátase de previsión jurídica nítidamente autoritaria” [parte II].
El juez determinó improcedente la denuncia y absolvió el acusado del delito de desacato.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Aunque se trata de una decisión de primera instancia, se destaca porque era inédito el declarar ex oficio la incompatibilidad del delito de desacato con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, rechazar la denuncia penal fundada en esta disposición normativa.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.