Escobar y otros v. Asamblea Legislativa

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Documentos Públicos
  • Fecha de la decisión
    febrero 6, 2015
  • Decisión
    Orden Judicial que niega la solicitud/Interdicto denegado, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    43-2013
  • Región y País
    El Salvador, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Electoral
  • Temas
    Acceso a la Información Pública
  • Palabras clave
    Funciones públicas/Bienes públicos, Interés Público, Excepciones del derecho de acceso a la información

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Un grupo de ciudadanos de El Salvador interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de un decreto expedido por la Asamblea Legislativa, el cual restringía el derecho de acceso a la información sobre financiación de partidos políticos. La Corte declaró inconstitucional parte del decreto en tanto restringía el derecho de acceso a la información.


Hechos

Un grupo de ciudadanos interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra del decreto legislativo No. 843 expedido por la Asamblea Legislativa. Dicho decreto se tramitó con base en una decisión de la Corte Suprema en la que le ordenó al órgano legislativo reglamentar el derecho de acceso a la información en temas de financiación de partidos políticos. Los accionantes consideraron que la Asamblea Legislativa incumplió la orden de la Corte Suprema en tanto algunas disposiciones del decreto legislativo que regulaban la materia, restringían de manera ilegítima el derecho de acceso a la información.

Las disposiciones demandadas fueron las siguientes:

“Art. 2.- Agrégase [sic] un artículo 24-A [a la Ley de Partidos Políticos], de la siguiente manera:

Art. 44-A.- Los partidos políticos tienen el deber de facilitar a la ciudadanía que lo solicite, mediante medios electrónicos o físicos, información sobre lo siguiente:

  1. Nombres de las personas naturales y jurídicas que realizan aportes al partido político y el monto de los mismos, previa autorización expresa de los donantes de que se comparta esta información, la cual deberá constar en un documento separado, extendido al efecto y no podrá ser parte de hojas de afiliación.

[…]

Art. 7.- Agrégase [sic] un artículo 26-C [a la Ley de Partidos Políticos], de la siguiente manera:

Art. 26-C.- Cualquier ciudadano o ciudadana podrá presentarse a la unidad destinada para recibir solicitudes y proveer información de los partidos políticos, presentando solicitud por escrito que deberá contener como mínimo: identificación del solicitante por medios de sus generales y número de su documento único de identidad; especificación de la información requerida y tratamiento que se dará a dicha información o su finalidad; lugar o dirección electrónica para recibir notificaciones.”

Los argumentos utilizados por los accionantes se dividieron en tres. En primer lugar, a su juicio, el artículo 2 del decreto legislativo, al indicar que se requiere autorización previa de los donantes para poder suministrar la información, obstaculiza el derecho de acceso a la información en tanto deja a discreción de los aportantes si la información se brinda o no al interesado.

En segundo lugar, expusieron que el artículo 7 del mencionado decreto, al exigir indicar en la solicitud la finalidad o uso que se le dará a la información, desconoce lo ordenado por la Corte en la medida que expone al solicitante y le impone una carga adicional injustificada, que será valorada para decidir si puede o no acceder a la información.

En tercer lugar, los accionantes indicaron que el decreto en mención omitió desarrollar un procedimiento claro para poder ejercer el derecho de acceso a la información en la materia, lo cual implica una inconstitucionalidad por omisión.

La Asamblea Legislativa se pronunció sobre el primer y segundo argumento de los accionantes. Sobre el primer punto, consideraron que cuando una persona dona una suma de dinero a un partido político expone ciertas preferencias que no necesariamente quiere que sean públicas, por ello, es indispensable preguntarle si desea o no que la ciudadanía conozca dicha situación. Sobre el segundo punto, indicaron que los partidos debían saber la finalidad o uso que se le daría a la información en tanto “se preserva el derecho de los donantes a saber quién y para qué desea acceder a la información relativa a su aportación a un partido político, evitando hacer públicas sus preferencias o ideología política sin su consentimiento” [p. 3].

La Corte Suprema declaró inconstitucional los apartados demandados por los accionantes. A su juicio, los dos artículos, en los apartados señalados, restringían de forma ilegítima el derecho de acceso a la información de los ciudadanos y desconocían la orden judicial previa que ordenó regular adecuadamente el ejercicio del derecho. Sin embargo, consideró que no era cierto que el decreto no desarrollara un procedimiento claro sobre la materia.

 


Análisis de la Decisión

La Corte tuvo que decidir tres problemas jurídicos. En primer lugar si, el requisito de autorización previa por parte de los donantes a partidos políticos, para entregar información sobre la financiación de los mismos a la ciudadanía, vulneraba el derecho de acceso a la información pública.

En segundo lugar, si la obligación de indicar en la solicitud de acceso a la información la finalidad para la que va a ser utilizada la información requerida, restringía el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Finalmente, en tercer lugar, si la norma demandada establecía un procedimiento idóneo para garantizar el derecho de acceso.

La Corte comenzó su análisis indicando que “[e]l derecho de acceso a la información impone a los partidos políticos y a sus candidatos el deber u obligación puntual de proporcionar la información que se les requiera, específicamente el detalle de la fuente u origen de su financiamiento, esto es, qué personas naturales o jurídicas contribuyen, la cuantía de los aportes y el destino que se les dé a estos” [p. 4]. Para que esta garantía se materialice, la Corte consideró que es un deber de la Asamblea Legislativa regular el ejercicio del derecho de acceso a la información en esta materia.

En ese sentido, la Corte recordó que dado que el órgano legislativo no había regulado las condiciones que permiten la materialización del derecho de acceso a la información sobre partidos políticos, la autoridad judicial le había ordenado realizar una normativa clara y precisa que le permitiera a la ciudadanía acceder a la información mencionada. En esa oportunidad, la Corte le indicó cuáles eran los requisitos que debía tener dicha regulación, velando siempre porque se respetara el principio de máxima divulgación.

Sobre el caso concreto, la Corte encontró que el artículo 2 del decreto demandado, restringe el derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía. Así, consideró que, “es razonable pensar que el sentido de la autorización del donante dependerá del tratamiento que el solicitante diga que dará a la información financiera de los partidos políticos, sobre todo si manifiesta que es para el control y la divulgación de quiénes están detrás de dichos institutos. Con esta exigencia el legislador se desentiende de su obligación de promocionar el derecho de acceder a este tipo de información, al trasladar la eficacia del derecho a la voluntad del donante. En tal caso, el ejercicio del derecho se volverá nugatorio y, por ello, las personas se abstendrán o se retraerán de solicitar la información” [p. 7]. En consecuencia, decidió declarar inconstitucional dicha exigencia contenida en la norma mencionada.

Ahora bien, sobre el requisito de exponer las razones o la finalidad para la que se necesita la información solicitada, la Corte encontró que la solicitud de los datos financieros de los partidos políticos le permite a los ciudadanos “cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento a las reglas afianzadas por la democracia” [p. 8]. Para ello, reiteró la Corte, es necesario que el órgano legislativo dote de mecanismos idóneos a los ciudadanos, con el fin de alcanzar la materialización de su derecho, lo cual no puede traducirse en la imposición de obstáculos tales como indicar la finalidad o el tratamiento que se le dará a la información. Como consecuencia, la Corte decidió declarar inconstitucional el apartado del artículo 7 del mencionado decreto que imponía dicha carga en el solicitante.

Finalmente, la Corte encontró que a diferencia de lo expuesto por los accionantes, la Asamblea Legislativa sí había expedido un procedimiento claro para materializar las solicitudes de acceso a la información de partidos políticos. En efecto, la normatividad consagra cómo debe hacerse la solicitud, cuántos días tiene el partido para responder y ante quién debe acudir cuando se le niegue el acceso. Por ello, la Corte decidió desestimar las pretensiones sobre este punto.

 


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el derecho de acceso a la información pública en tanto considera que no cualquier regulación sobre el particular es legítima. La Corte ahonda especialmente en la importancia de que el órgano legislativo tenga en cuenta el principio de máxima divulgación y no imponga obstáculos desproporcionados a los solicitantes de información pública.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • El Sal., Constitución Nacional, art. 2
  • El Sal., Constitution of El Salvador (1983), art. 6.
  • El Sal., Constitución Nacional, art. 174
  • El Sal., Decreto Legislativo No. 843, art. 2
  • El Sal., Decreto Legislativo No. 843, art. 7
  • El Sal., Sup., 20-2006 (2011)
  • El Sal., Sup., 43-2013 (2014)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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