Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal del Estado de Veracruz que sanciona la emisión de expresiones “falsas” cuyo contenido “perturbe el orden público”
México
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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El Tribunal Constitucional estudió una acción de habeas data interpuesta por una empresa privada que había solicitado a un ayuntamiento municipal el acceso a información pública que estimaba indispensables para salvaguardar su patrimonio. El ayuntamiento había negado la petición argumentando que las personas jurídicas no son titulares del derecho de acceso a documentos públicos. El juez de primera instancia amparó el derecho al acceso a información pública y ordenó la entrega de la documentación requerida. El Tribunal Constitucional en sede de revisión confirmó la sentencia de instancia.
Una empresa privada solicitó a un ayuntamiento municipal la entrega de los siguientes documentos: i) una resolución del Consejo de Regidores; ii) copia de un contrato suscrito entre el ayuntamiento y una universidad, y iii) copia de un cheque de pago. La empresa señaló que un bien enajenado por el ayuntamiento realmente era de su propiedad y que la información pedida le permitiría tramitar en instancia judicial la defensa de sus intereses económicos y de su derecho a la propiedad privada. El ayuntamiento negó la solicitud al considerar que el derecho a la información pública consagrado en el ordenamiento jurídico dominicano no ampara a las personas jurídicas. La empresa interpuso acción de habeas data contra el ayuntamiento municipal alegando la violación de su derecho a la información pública. El juez de primera instancia estimó que se había desconocido la Ley 200-04 sobre libre acceso a la información pública, así como el criterio plasmado en la sentencia TC/001/12 del Tribunal Constitucional sobre el derecho que les asiste a las personas jurídicas para demandar la obtención de documentos públicos. En consecuencia, ordenó la entrega de la información pedida por la accionante.
El ayuntamiento municipal recurrió la sentencia de primera instancia ante el Tribunal Constitucional. Dicha autoridad judicial confirmó la decisión del juez inferior.
El Tribunal Constitucional debió resolver si una entidad gubernamental vulneró el derecho de acceso a la información pública de una empresa privada al negar la entrega de documentos oficiales bajo el supuesto de que las personas jurídicas no son titulares de este derecho.
Para resolver la cuestión, el Tribunal tuvo que definir si el derecho a la información pública consagrado en el ordenamiento jurídico dominicano ampara a las personas jurídicas o si, por el contrario, reserva su ejercicio a las personas naturales. El Tribunal explicó que el ordenamiento jurídico dominicano consagra el libre acceso a la información pública en el artículo 20 de la Constitución y en el artículo 1 de la Ley 200-04. Estas cláusulas reconocen que todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado dominicano, “y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal” (artículo 1, Ley 200-04).
A juicio del Tribunal la expresión “toda persona” consagrada en el artículo 20 de la Constitución y en el artículo 1 de la Ley 200-04 sobre libre acceso a la información pública no efectúa distinción alguna entre personas naturales y jurídicas y, por consiguiente, no cabe negar su ejercicio a estas últimas. En su criterio, aunque las empresas no son personas físicas sino morales, están representadas por personas naturales que tienen intereses en ellas. En ese sentido, es explicable que las compañías cuenten con la facultad de solicitar información que afecte sus propósitos y los de las personas naturales que las componen.
Asimismo, el Tribunal recordó que de acuerdo con el ordenamiento jurídico dominicano las únicas limitaciones al derecho a la información pública están dadas por la perturbación de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás, conforme a las condiciones establecidas en la ley. El Tribunal respaldó su postura en el criterio que había fijado en la sentencia TC/0045/13 del 3 de abril de 2013, reiterado en la sentencia TC/029/14 del 17 de diciembre de 2014. Mientras en la primera decisión el Tribunal había resaltado la importancia que el derecho a la información pública tiene para la defensa de la democracia, el patrimonio público y transparencia de la función pública, en la segunda concedió el amparo a una persona jurídica que había demandado información a una entidad privada que, a su vez, recibía fondos del Estado en la modalidad de subvenciones.
Por los argumentos expuestos, el Tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia. Un magistrado, sin embargo, salvó el voto al considerar que la acción estuvo dirigida a obtener pruebas para el inicio de un pleito de carácter económico y, en ese sentido, no resultaba procedente emplear el recurso de amparo para propósitos distintos a la protección de derechos fundamentales.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Esta decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión, puesto que reitera su doctrina sobre la importancia que tiene el derecho a la información pública para la calidad de la democracia y la transparencia de la función pública. Enfatiza que las limitaciones al libre acceso a la información pública tienen carácter restringido y están sometidas a reserva de ley.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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