Usuaria de Facebook v. Caja Costarricense de Seguro Social

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet
  • Fecha de la decisión
    febrero 13, 2015
  • Decisión
    Admisibilidad de la acción, Acceso a Información concedido, Daños monetarios/multas, Orden Judicial que niega la solicitud/Interdicto denegado, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    01988 (2015)
  • Región y País
    Costa Rica, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Acceso a la Información Pública
  • Palabras clave
    Democracia, Discriminación, Facebook, Filtrado y bloqueo, Funcionarios públicos, Funciones públicas/Bienes públicos, No discriminación, Organizaciones de la Sociedad Civil, Redes sociales, Publicidad, Responsabilidad Civil Extracontractual, Restricciones de contenido

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Los correos electrónicos y la cuenta personal de Facebook de una ciudadana y de la organización civil que esta presidía fueron “bloqueados” por el administrador de la cuenta de Facebook de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo que restringía el contacto con la entidad. La ciudadana presentó un recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social, al considerar que se estaban violando sus derechos fundamentales. La Corte Suprema de Justicia ordenó al representante legal de la entidad levantar el bloqueo a la cuenta de Facebook de la organización civil. Frente al bloqueo a la cuenta personal de la ciudadana y de su correo electrónico la Corte consideró que obedecía a razones válidas, por lo que negó la solicitud.


Hechos

El administrador del perfil de Facebook de la Caja Costarricense de Seguro Social “bloqueó” la cuenta de una ciudadana, lo que le impidió interactuar con dicho perfil oficial. El usuario de Facebook de la organización social que presidía la ciudadana también fue bloqueado. Las cuentas de correo electrónico de la ciudadana también fueron bloqueadas por la Caja Costarricense y, como consecuencia, cualquier comunicación dirigida a dicha entidad por este medio era devuelta.

En 2015, la ciudadana solicitó mediante acción de amparo dirigida contra la Caja Costarricense de Seguro Social, que la entidad desbloqueara su cuenta personal de Facebook y la cuenta de la organización civil administrada por ella por parte de la página de la entidad en esa red social. De igual manera solicitó que sus cuentas de correo electrónico fueran desbloqueadas, ya que, según ella, los correos que enviaba eran devueltos sin ninguna respuesta, por lo que, si necesitaba entregar información, debía acercarse de forma física a la entidad.

La Caja, por su parte, aseguró que el bloqueo de la cuenta de la accionante obedeció a publicaciones tipo “spam” y que de igual manera se le había notificado previamente que de mantener este tipo de publicaciones se procedería al bloqueo de su cuenta. Sin embargo, la entidad indicó que existía la posibilidad de solicitar el desbloqueo de la cuenta, trámite que al parecer no había sido realizado por la accionante. Frente a las direcciones de correo electrónico, dijo que sólo una de las cuentas de la accionante reportadas como bloqueada lo estaba en realidad y que esto obedecía al envío de correo masivo con archivos de gran tamaño, lo que entorpecía el funcionamiento del sistema. Afirmó que el bloqueo había sido realizado de manera preventiva por razones de seguridad ya que no había sido posible establecer la identidad del dueño de la cuenta.

La Sala concedió parcialmente el amparo y ordenó a la entidad que adelantara las gestiones necesarias para desbloquear la cuenta de Facebook institucional administrada por la usuaria accionante, no así su cuenta personal. Frente a las cuentas de correo electrónico no encontró violación alguna de derechos fundamentales.


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema debió decidir dos problemas jurídicos. En primer lugar, debió decidir si vulnera los derechos de acceso a la información y libertad de expresión de una persona, el bloqueo impuesto por una entidad pública a una de sus cuentas en una red social, lo que le impide a la ciudadana acceder a las páginas oficiales de la entidad en Facebook, y comunicarse con ella a través de aquella red social.

En segundo lugar, la Corte debió decidir si vulnera los derechos de acceso a la información y libertad de expresión el bloqueo impuesto por una entidad pública a los correos electrónicos de una ciudadana, impidiendo de esta manera que pueda comunicarse con la entidad vía dichos correos. La Corte indicó que la Administración Pública tiene un gran reto frente a la aparición de las nuevas tecnologías usadas por las autoridades públicas para dar publicidad a las entidades e interactuar con los ciudadanos. En este sentido, indicó que la implementación de las tecnologías de la información, facilita la gestión eficiente de la administración “no solo mediante la expansión de servicios públicos digitales, sino también la utilización, por parte de las administraciones públicas, de cuentas institucionales en redes sociales y medios abiertos de información, destinados a agilizar la propagación y divulgación de información a los ciudadanos y promover su adherencia a causas y temas sociales” [p. 5].

En este sentido, la Corte indicó que deberán extenderse al espacio digital los principios de acceso a la información pública y los principios que protegen la libertad de expresión de los administrados. Con base en derecho comparado (en jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos), la Corte indicó que Internet, como plataforma que permite la expresión de opinión e incrementa la capacidad de acceder a la información, “impone la necesidad de restringir aquellas medidas que tienen como único objeto limitar, indebidamente, la libertad de expresión de los usuarios. Entiéndase entonces, que la libertad de expresión se aplica a la red, del mismo modo que a todos los medios de comunicación, de forma tal que resultan inaceptables aquellas restricciones que excedan la limitación básica de respeto al orden público, la moral y las buenas costumbres, así como a derechos personalísimos de terceros” [p. 5]. En este sentido, la Corte también precisó que con base en el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a la libertad de expresión puede ser objeto de responsabilidades ulteriores, expresamente fijadas por una ley y deberán ser necesarias para asegurar i) el respeto de los derechos ajenos o “la reputación de los demás, o ii) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas” [p. 5].

Con base en lo anterior, la Corte indicó que la red social Facebook es un canal para expresarse y al mismo tiempo un canal que provee información. En consecuencia, una autoridad pública sólo puede bloquear válidamente a un usuario de su cuenta de Facebook si existe una razón que lo justifique. En el caso concreto, la Corte indicó que se tenía certeza del bloqueo de la cuenta de la organización social pero se desconocían las razones para hacerlo. Al respecto, precisó que dicho bloqueo conllevó una afectación del derecho a la libre expresión de la demandada y, por lo tanto, amparó este derecho fundamental.

La Corte dispuso que por no haber dado respuesta de manera concreta sobre el caso, se tenía por probado que la Caja Costarricense de Seguro Social sí había bloqueado el acceso a su página de Facebook a la accionante. La Corte continuó diciendo que el bloqueo de la cuenta personal se había dado tras una serie de advertencias y que por lo tanto no podía considerarse que la medida fuera lesiva de los derechos fundamentales de la ciudadana. Anotó que “el uso y la participación de los usuarios en los medios tecnológicos de las instituciones públicas, tienen como fin, entre otros, el informar a la población de manera transparente y buscar una participación real de la misma en las cuestiones diarias del desempeño de la institución, siempre bajo el marco del respeto mutuo. Si el accionar de un usuario perjudica a los demás, entonces bien hace el administrador en bloquearlo” [p. 5] por lo que la Corte concluyó que no había ninguna violación y que, respecto del bloqueo a esta cuenta, no debía accederse al amparo.

Posteriormente, la Corte procedió a pronunciarse sobre las cuentas de correo electrónico bloqueadas. En este punto dijo que de los hechos probados se estableció que sólo una de las cuentas de correo electrónico se encontraba bloqueada por el envío de correos masivos con archivos muy pesados, con lo que el bloqueo “de la cuenta es razonable, pues el envío de correos electrónicos por parte de la amparada cargaba los correos de los funcionarios y atentaban contra el buen funcionamiento del servicio público, aunado a que, representaban un peligro potencial en lo que a virus se refiere” [p. 6]. De igual manera, la Corte encontró que la medida era proporcional, por cuanto buscaba “no entorpecer las labores de los funcionarios de la institución y no [se] estima […] que exista otra opción que la aplicada con la que se lograran los mismos fines” [p. 6]. Sostuvo además que la medida no era de carácter permanente y que la accionante podía haber gestionado el desbloqueo, lo cual no hizo durante los más de dos años que llevaba bloqueada su cuenta. La Corte destacó que, como era posible la comunicación entre la ciudadana y la entidad por medio de las otras cuentas de correo electrónico de las que esta era administradora, no era cierto que no pudiera adelantar sus gestiones por vía electrónica, con lo que no había vulneración de derechos.

En conclusión, la Corte favoreció parcialmente el recurso de amparo. Se limitó a ordenar el desbloqueo del Facebook institucional de la organización de la accionante, por lo que ordenó al representante legal de la Caja Costarricense de Seguro Social “permitir de manera inmediata a partir de la notificación de esta resolución, el acceso irrestricto al Facebook institucional” [p. 7]. De igual manera condenó a la entidad al pago de los eventuales perjuicios ocasionados por este hecho.

La Corte desestimó el recurso en todo lo demás.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia expande el derecho a la libertad de expresión pues lo hace extensivo, junto con los principios que lo complementan, a los medios cibernéticos, equiparándolos, así, a los medios tradicionales. Además, entiende que en este sentido una restricción sería posible sólo si supera un test de proporcionalidad y en casos muy excepcionales –como el presente–, en los que se pone objetivamente en riesgo el funcionamiento del servicio público por las actuaciones de un usuario. Lo anterior sin duda genera un impacto positivo en el funcionamiento de internet, específicamente en el ámbito de las redes sociales y en relación con las entidades públicas.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 13

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Costa Rica, Sup., Sentencia Nº 16882-2012

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • Arg., Ley No. 26.302, 2005
  • U.S., Reno v. ACLU, 521 U.S. 844 (1997)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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