Servidora pública v. Diario Extra

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    diciembre 18, 2009
  • Decisión
    Daños monetarios/multas, Orden de rectificación, Reparaciones a cargo de quien ejerció su LdE
  • Número del caso
    02-000245-0016-PE
  • Región y País
    Costa Rica, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Civil, Derecho Penal
  • Temas
    Libertad de Prensa, Expresión Política, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Censura indirecta, Corrupción, Denuncias, Difamación civil (injuria y calumnia), Difamación escrita o transmitida por radio y television, Difamación penal (injuria y calumnia), Discurso especialmente protegido, Funcionarios públicos, Funciones públicas/Bienes públicos, Honra y buen nombre, Interés Público, Personas de relevancia pública, Verdad

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Un periodista del Diario Extra de Costa Rica fue condenado en primera instancia a cincuenta (50) días de arresto (con beneficio de ejecución condicional de la pena) y al pago de una reparación económica en favor de una servidora pública. Lo anterior debido a que el periodista publicó varios artículos de prensa en los que afirmó que la servidora pública “robaba dinero de los pobres”. En sede de casación, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica casó parcialmente la sentencia condenatoria, sobreseyendo al demandado del delito de injurias y calumnias por la prensa, en cuanto concluyó que dicho delito había sido derogado tácitamente por el Código Penal de 1970. No obstante, el alto tribunal mantuvo en firme la decisión de instancia inferior en lo relativo a las reparaciones civiles ordenadas en favor de la demandante.


Hechos

Un periodista del Diario Extra de Costa Rica realizó tres publicaciones en las que afirmó que una servidora pública del Instituto Mixto de Ayuda Social “robaba dinero a los pobres”. Las publicaciones también señalaron que la policía judicial, tras un allanamiento, había descubierto evidencia suficiente para vincularla al menos con siete robos. Tras las publicaciones, la servidora pública fue sobreseída del delito de peculado del que se encontraba acusada, a falta de suficiente evidencia en su contra. Ante esto, la servidora pública demandó al periodista autor de los artículos y al Diario Extra por el delito de injurias y calumnias por la prensa.

En 2004, el Tribunal de primera instancia declaró culpable al periodista, sentenciándolo a cincuenta (50) días de prisión con beneficio de ejecución condicional de la pena. Adicionalmente, el Tribunal estableció que el Diario Extra debía publicar la parte dispositiva de la sentencia en un plazo máximo de 15 días, y concedió la acción civil resarcitoria en contra del periodista y el Diario Extra por los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados.

El periodista interpuso recurso de casación, sobre el cual decidió la Corte Suprema de Justicia. La Corte revisó la actuación de los justiciables a la luz del derecho a la libertad de expresión y analizó la vigencia de la norma que consagraba el delito de injurias y calumnias por la prensa. El alto tribunal mantuvo las decisiones del fallo de primera instancia en lo relacionado con la acción civil resarcitoria en contra del periodista y el Diario. Sin embargo, casó la sentencia en lo relativo a la condena penal contra el periodista por el delito de injuria y calumnia cometidos por medio de la prensa, en cuanto consideró que el artículo 7 de la Ley N° 32 de 1902 (la disposición legal en que se sustentaba dicha pena) había sido derogado tácitamente por el Código Penal de 1970.


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema de Justicia debió resolver si las publicaciones realizadas por un diario, en las que se afirmó que una servidora pública “robaba dinero a los pobres”, estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión, teniendo en cuenta que con posterioridad a la publicación, la funcionaria fue absuelta de los delitos por los que era investigada.

La Corte argumentó que en el marco de una sociedad democrática es necesario tener presente que todos los derechos y libertades otorgan a sus titulares un poder y, en consecuencia, una responsabilidad respecto de la manera en que se ejerce dicho poder. Para el alto tribunal, “[e]s imposible invocar una libertad y pretender desligarse de la responsabilidad, salvo que el uso de esa libertad se haya apegado a derecho, es decir: constituya uso y no abuso” [p. 24].

Una de las maneras de ejercer abusivamente la libertad es irrespetando los derechos fundamentales de los demás, como el derecho al honor, que puede verse afectado cuando se realizan afirmaciones nocivas respecto de una persona sin contar con la evidencia para sustentar a las mismas. Para la Corte, lo anterior no debe entenderse como un obstáculo para el ejercicio de la crítica respecto de los funcionarios públicos, cuyas actuaciones deben estar expuestas al escrutinio público, pero siempre manteniendo el respeto por sus derechos fundamentales. En palabras del alto tribunal, “[t]odo funcionario público, por el solo hecho de serlo, se encuentra expuesto al examen de sus actuaciones públicas y de los actos de su vida privada que puedan efectivamente incidir en el servicio público y pongan en duda su aptitud para el desempeño de la función que debe a la comunidad; pero es difamatorio, por ejemplo, exponer aspectos de su vida privada que el servidor o servidora ha mantenido en reserva y son carentes de trascendencia social o, en definitiva, no afectan el buen servicio público; al igual que resulta ofensivo exhibirlo, no como sospechoso de un delito que se investiga, sino como autor de ese delito sin que los tribunales hayan emitido pronunciamiento” [p. 24].

Para la Corte, este deber de ejercer responsablemente las propias libertades implica que la prensa “debe tomar conciencia de su poder y ajustarlo a las normas de convivencia, pues siempre es posible hallar un justo equilibrio entre la libertad de expresión, la tutela del bien y el interés público y el derecho de las personas a que su honor no se vea mancillado de manera injustificada, gratuita, ofensiva o exagerada” [p. 24]. En criterio del alto tribunal, lo anterior no significa que los periodistas estén obligados a informar siempre la verdad, pues esta exigencia puede ser imposible de cumplir y tendría como consecuencia la posibilidad de establecer sanciones en contra de errores periodísticos. No obstante, a los periodistas “sí les es jurídicamente exigible brindar informes objetivos y no juicios punitivos, tendenciosos y especulativos acerca de una persona que, con arreglo a normas constitucionales básicas, se encuentra resguardada por un estado de inocencia que debe ser destruido ante los jueces y no ante la prensa” [p. 23].

Respecto del caso concreto, la Corte señaló que el periodista demandado realizó tres publicaciones en el Diario Extra en las que informó que la demandante, en su ejercicio como servidora pública del Instituto Mixto de Ayuda Social, “robaba dinero de los pobres” [p. 22]. El alto tribunal argumentó que era claro que existía un interés público que justificaba la publicación de noticias referentes a las presuntas actuaciones ilegales de una servidora pública. No obstante, la Corte consideró que el periodista publicó la información referente al presente caso de manera inadecuada, pues presentó a la demandante como la autora de un delito sin que mediara un pronunciamiento judicial de por medio, con lo cual la expuso ante la sociedad como si fuera una delincuente, afectando de esta manera su honor [p. 23].

En este sentido, la Corporación explicó que lo reprochable no era la publicación de la información relativa a las supuestas conductas ilícitas de la demandante, sino la forma en que la misma fue presentada, “dando por un hecho cierto que la agraviada era autora de un delito (incluso llamó “cómplice” a otra persona), proporcionando todos los datos que permitían identificarla (hasta la dirección de su domicilio) y falseando otros cuando aseguró que la policía judicial había hallado en la vivienda de la víctima gran cantidad de evidencia, pues se demostró –con certificación de la propia policía– la falsedad de esa noticia” [p. 23]. Debido a lo anterior, la Corte argumentó que “el acusado no se limitó a ejercer un derecho, sino que realizó dolosamente un uso abusivo y ofensivo de sus libertades, sin otorgar la debida importancia y el necesario respeto a otros derechos de gran valía para la convivencia en una sociedad civilizada y tal acto produjo un indudable daño y menoscabo al honor de la ofendida, que debe ser resarcido” [pp. 24-25].

A pesar de lo anterior, la Corte argumentó que el demandado había sido condenado por el delito de injuria y calumnia por la prensa, contenido en el artículo 7 de la Ley de Imprenta. El alto tribunal, tras un extenso análisis histórico-jurídico de los delitos contra el honor en Costa Rica, concluyó que el artículo 7 de Ley de Imprenta había sido tácitamente derogado por el Código Penal de 1970. Por esto, el alto tribunal señaló que el fallo de instancia inferior adolecía de una incorrecta aplicación de la ley sustantiva. A juicio de la Corte, la norma aplicable al demandado era el artículo 152 del Código Penal, “que reprime la publicación de ofensas y se remite a las penas asignadas a la injuria, la difamación, la calumnia, las ofensas a la memoria de un difunto y la difamación de persona jurídica, todas las cuales son de días multa” [p. 21]. No obstante, para la fecha del fallo ya había operado la prescripción de la acción penal.

Por las consideraciones expuestas, la Corte resolvió “casar la sentencia recurrida en cuanto condenó al imputado […] por el delito de injurias y calumnias por la prensa y le impuso pena de arresto. En su lugar, se sobresee al justiciable del delito de publicación de ofensas, por hallarse prescrita la acción penal” [pp. 21-22]. Sin embargo, por considerar que el periodista realizó un uso abusivo de sus libertades, el alto tribunal resolvió confirmar la sentencia de instancia inferior en lo relacionado con las sanciones civiles establecidas contra el demandado.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La decisión tiene un resultado mixto. Por un lado, expande el alcance de este derecho debido a que representa un cambio jurisprudencial de gran importancia en Costa Rica, pues en ocasiones anteriores se habían presentado acciones de inconstitucionalidad en contra del artículo 7 de la Ley de Imprenta, que la Corte había declarado sin lugar. En este sentido, el presente fallo expande parcialmente el alcance del derecho a la libertad de expresión. No obstante, la Corte determinó que en un caso como el presente, en el que se estaba frente a denuncias sobre una servidora pública, resultaban aplicables normas del Código Penal, que no fueron aplicadas únicamente debido a razones procesales. Como ha señalado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “la utilización de mecanismos penales para sancionar expresiones sobre cuestiones de interés público o sobre funcionarios públicos, candidatos a ejercer cargos públicos o políticos vulnera en sí misma el artículo 13 de la Convención Americana, ya que no hay un interés social imperativo que la justifique, resulta innecesaria y desproporcionada, y además puede constituir un medio de censura indirecta dado su efecto amedrentador e inhibidor del debate sobre asuntos de interés público” [1]. En este sentido, la decisión contrae parcialmente el alcance del derecho a la libertad de expresión.

[1] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión, p. 42, (2010).

 

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Costa Rica, Ley de Imprenta, Ley N. 32, 1902, art. 7
  • Costa Rica, Código Penal, Ley N. 4573, 1970, art. 152
  • Costa Rica, Código Penal, Ley N. 4573, 1970, art. 153
  • Costa Rica, Sup., Sentencia Nº 10-F-1976
  • Costa Rica, Sup., Sentencia Nº 194-A-1981

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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