Torres y Torres v. Guerra

Cerrado Contrae el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet, Discurso Público
  • Fecha de la decisión
    noviembre 24, 2017
  • Decisión
    Confirma en parte, revoca en parte la sentencia de instancia inferior, Orden de rectificación
  • Número del caso
    T-695/17
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Blog, Exceptio veritatis, Difamación oral, Discurso de funcionarios públicos/ gobierno o estatal, Funcionarios públicos, Honra y buen nombre, Intimidad, Personas de relevancia pública, Redes sociales, Verdad

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional tuteló los derechos al buen nombre, a la intimidad, a la honra y a la dignidad de las Sras. Carmen Torres y Marilsa Torres Sánchez, dentro de la acción de amparo que interpusieron contra el entonces concejal de Medellín, Bernardo Alejandro Guerra. Las accionantes demostraron que el servidor público difundió en una sesión del Concejo, y a través de su cuenta de Twitter, información falsa sobre ellas y su familia. Al conceder el amparo, la Corte Constitucional ordenó al accionado retirar la publicación de la web y de su red social, rectificar las afirmaciones hechas y abstenerse de referirse en lo sucesivo a las accionantes, utilizando afirmaciones que puedan afectar sus derechos al buen nombre y a la honra.


Hechos

En 2011, la Sra. Carmen Torres y su esposo residían en Estados Unidos, y fueron vinculados a un proceso penal, con ocasión del fallecimiento de una paciente que había sido intervenida quirúrgicamente por el esposo de la accionante, sin que éste contara con la licencia médica correspondiente. En 2016, ya de regreso en Colombia, la accionante fue contratada por el Contralor General de Antioquia para ser su representante dentro procesos disciplinarios que se adelantaban en su contra. Dicho mandato fue revocado con posterioridad a una sesión del Concejo de Medellín, en la que el accionado divulgó información sobre el proceso penal adelantado en 2011, y afirmó que la accionante y su familia habrían recibido, como contraprestación a las labores de defensa disciplinaria del Contralor, contratos dentro de esa entidad. Adicionalmente, el concejal publicó esa información en su cuenta de Twitter.

El accionado indicó que no había incurrido en una vulneración al derecho a la intimidad, pues la información presentada obedecía a asuntos de interés y dominio público, además de ser creíble y razonable.

El 28 de marzo de 2017, el juez de primera instancia negó el amparo, al considerar que la acción de tutela no era el mecanismo idóneo para proteger los derechos de las accionantes, quienes – a su juicio – deberían acudir a la acción penal, por el delito de injuria. Esa decisión fue confirmada en segunda instancia el 11 de mayo de 2017.


Análisis de la Decisión

En esta oportunidad, la Corte hace un análisis sobre el alcance y los límites a la libertad de expresión, asociados – principalmente en este caso – al ejercicio de otros derechos, como el buen nombre, la honra y la intimidad, y a la verificación de excepciones legales como la exceptio veritatis.

Así, el tribunal constitucional señaló que al difundir información las personas deben observar los estándares de veracidad e imparcialidad, tanto más si por su condición de figuras públicas pueden generar mayor impacto en la difusión y confianza del público en sus afirmaciones. Reiteró además, que la ibertad de información propiamente dicha o la libertad de expresión en sentido genérico, abarca los procesos de investigar, procesar, transmitir y recibir información, y si bien es una facultad de titularidad universal, pues está en cabeza de todas las personas, es también una libertad compleja, toda vez que comporta contenidos diversos dependiendo de quién la ejerce. A juicio de la Corte, el ejercicio adecuado de la libertad de información, implica que “el mensaje, dato, noticia o comunicación difundido sea contrastado con las fuentes y fundamentado en hechos reales, pues de lo contrario, al presentar información sustentada en rumores, invenciones o malas intenciones, se excedería el ámbito de protección de este derecho y de paso, se atentaría contra los derechos a la honra y al buen nombre de terceros” [par. 8.4.b].

Ahora bien, la Corte también indicó que al desarrollar el criterio de veracidad, “que permite al titular de la libertad de información ejercer su derecho de manera respetuosa y sin interferir en los derechos de los demás, no ha exigido que la información sea indudablemente verdadera, sino que se haya desplegado un esfuerzo diligente por verificar, constatar y contrastar razonablemente las fuentes, así como un deber de explorar los diversos puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser observado” [par. 8.7]. Finalizó sus consideraciones, señalando que si bien la libertad de expresión está amparada por una presunción de constitucionalidad, ella se desvirtúa cuando se evidencia una lesión a los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre.

Por ello, la Corte Constitucional consideró que el concejal accionado había realizado afirmaciones desproporcionadas, falsas e inexactas, que ocasionaron descrédito para las actoras, excediendo así el ámbito de su libertad de expresión.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Contrae el alcance del derecho a la Expresión

Si bien esta es una decisión que establece unos criterios claros para examinar los posibles límites a la libertad de expresión, y los deberes cualificados que asisten a los funcionarios públicos cuando quiera que la ejerzan, para reducir el riesgo de arbitrariedades sobre la ciudadanía, el sentido de este fallo contrae el alcance a la libertad de expresión en el quehacer público, del que hacen parte no sólo funcionarios, sino particulares que prestan sus servicios en el ámbito público, y esa sola circunstancia amerita revisar el deber de tolerancia que es esperable de quienes cumplen ese tipo de labores. Adicionalmente, el efecto de esa decisión supone una suerte de censura ad infinitum en favor de las accionantes, en clara contraposición de los estándares interamericanos aplicables en materia de control de contenidos, y de los discursos especialmente protegidos.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • ICCPR, art. 19
  • Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 19
  • CADH, art. 11
  • CADH, art. 13
  • ECHR, art. 20

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Constitución Política, art. 20
  • Colom., Código Penal, Ley 599, 2000, art. 224
  • Colom., Corte Constitucional, C-482/02
  • Colom., Corte Constitucional, T-391/07
  • Colom., Corte Constitucional, C-471/09
  • Colom., Constitutional Court, T-260/10
  • Colom., Corte Constitucional, C-442/11
  • Colom. Corte Constitucional, C-881/14
  • Colom., Corte Constitucional, T-277/15
  • Colom., Corte Constitucional, T-022/17

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

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