Sentencia de Unificación de Antecedentes Penales

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet
  • Fecha de la decisión
    junio 21, 2012
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Revoca la sentencia de instancia inferior, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    SU-458/12
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Acceso a la Información Pública, Privacidad, protección y retención de datos
  • Palabras clave
    Información actualizada, Anonimato, Datos Personales, Derecho al Olvido, Discriminación, Excepciones del derecho de acceso a la información, Expedientes Judiciales, Habeas Data, Honra y buen nombre, Interés Público, Intimidad

Content Attribution Policy

Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
  • Attribute Columbia Global Freedom of Expression as the source.
  • Link to the original URL of the specific case analysis, publication, update, blog or landing page of the down loadable content you are referencing.
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.

Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Colombia consideró que la existencia, en una entidad estatal, de una base de datos “en línea” y de acceso público en la cual se registraban los antecedentes penales de las personas incluso cuando ya hubieran cumplido su pena o la misma hubiera prescrito, vulneraba el derecho al Habeas Data. La Corte analizó este asunto en una sentencia de unificación por cuenta del alto volumen de casos con hechos similares, en los que personas — que habían sido condenadas penalmente pero la autoridad judicial competente había declarado la extinción de sus condenas o la prescripción de la pena— buscando acceder a un empleo, o para mantener el que ya tenían, solicitaron un certificado judicial de antecedentes penales y en este aparecía lo siguiente: «Registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial». La Corte consideró que esta práctica era violatoria del derecho al habeas data pues no cumple una finalidad legal o constitucional y no es útil ni necesaria. Por el contrario, el alto Tribunal consideró  que dicha información dificulta la conservación del empleo, y facilita prácticas de exclusión y discriminación social.


Hechos

En los casos bajo estudio, los actores habían sido condenados penalmente pero la autoridad judicial competente había declarado la extinción de sus condenas o la prescripción de la pena. Con el fin de acceder a un empleo, o de mantener el vigente, solicitaron un certificado judicial de antecedentes penales. Dicho certificado tenía inscrita la siguiente leyenda: “Registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial”.

Los demandantes consideraron que la exposición de dicha leyenda en los antecedentes expedidos y en la base de datos en línea de la entidad, violaba sus derechos al Habeas Data, a la intimidad, al buen nombre, a la honra, a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital, y al trabajo, puesto que: (i) cuando una autoridad judicial decreta la extinción o prescripción de la pena, en el certificado judicial posterior no debe aparecer que la persona registra antecedentes; (ii) la información del certificado no permite establecer por qué delito ni en qué fecha fue condenada la persona; (iii) la permanencia de los antecedentes en el certificado equivale a una pena perpetua al implicar la permanencia ilimitada de un dato adverso a la persona; (iv) lo anterior, viola el derecho al Habeas Data que impone el respeto del principio de caducidad de datos negativos; (v) la permanencia ilimitada de dichos antecedentes en el certificado judicial dificulta la reinserción social de las personas que han cometido delitos; y (vi) las palabras en el certificado constituyen un manejo irresponsable de la información por parte del Departamento Administrativo de Seguridad pues estos son archivos reservados que sólo pueden ser develados cuando una autoridad judicial lo solicita.

La institución demandada solicitó denegar el amparo, alegando que los datos presentados en los certificados eran verídicos y por ende la afectación a los derechos de los ciudadanos provenía de sus propias conductas y no del comportamiento de la administración.

En primera instancia, los jueces o bien negaron el amparo o bien declararon la improcedencia de la acción. Estos argumentaron que no había perjuicio irremediable, que procedían otras acciones, que no se podían borrar definitivamente los antecedentes penales y que no existió una vulneración de los derechos puesto que la información era verídica.

Por otra parte, aquellos jueces que sí concedieron el amparo en primera instancia determinaron que la permanencia sin límite de los antecedentes en el certificado judicial vulneraba los principios de veracidad, integridad, incorporación y caducidad que deben regir la administración de datos personales. Aunado a lo anterior, la mencionada disponibilidad de los antecedentes equivalía a perpetuar de por vida una pena.

Ante el volumen de casos con hechos similares la Corte Constitucional se pronunció en una Sentencia de unificación y concedió el amparo a los demandantes.


Análisis de la Decisión

En este caso correspondió a la Corte Constitucional de Colombia decidir si la entidad encargada de administrar las bases de datos sobre antecedentes penales vulneró el derecho al Habeas Data de los demandantes al otorgar información que permitía a terceros inferir la existencia de antecedentes penales, no obstante mediar petición expresa de los demandantes en el sentido de no utilizar un formato que así lo permitiera, o si, por el contrario, la veracidad de dicha información era suficiente para permitir el acceso a la misma por parte de cualquier ciudadano interesado.

La Corte inició por determinar que los antecedentes penales son datos personales negativos que permiten asociar circunstancias “no queridas, perjudiciales, socialmente reprobadas o simplemente desfavorables” con una persona natural. Luego, procedió a asegurar que en la medida en que quienes administran o usan bases de datos sobre antecedentes penales tienen el poder de afectar diferentes libertades de las personas, este rol debe ser asumido exclusivamente por personas jurídicas de derecho público, cuya actuación se rige por el principio de legalidad. Para el Tribunal, el administrador de estas bases de datos debe obedecer a principios de finalidad, utilidad, necesidad y circulación restringida.

Una vez determinado lo anterior, la Corte estableció que los datos personales sobre antecedentes penales cumplen con la función de probar la existencia o no de inhabilidades para el acceso a la función pública y para contratar con el Estado. A su vez, cumplen importantes funciones en materia de dosimetría penal y otras circunstancias relacionadas con la ejecución de la ley penal. También ayudan a establecer el grado de peligrosidad de una persona y su historial criminal. De forma contraria, agregó que en aquellos casos que el certificado es exigido por particulares, con el objeto de celebrar un contrato laboral o de prestación de servicios, las funciones del certificado y las finalidades que se persiguen con su circulación no son claras ni precisas, y no están soportadas en una norma de derecho positivo.

Para la Corte, dado que la discusión giraba en torno al acceso por parte de terceros a información personal negativa, resultó relevante revisar si el administrador de la base de datos utiliza documentos “en asiento de papel” o si por el contrario “emplea un documento electrónico accesible en línea mediante plataformas conectadas a la Internet” – como en los casos en comento- por la facilidad del acceso a la información que permiten estos últimos.

Habiendo caracterizado las bases de datos sobre antecedentes penales, la Corte identificó el Habeas Data como un derecho fundamental que habilita al titular de información personal a exigir, de la administradora de sus datos personales, una de las conductas indicadas en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia: “conocer, actualizar, rectificar”, o una de las conductas reconocidas por la Corte como pretensiones subjetivas de creación jurisprudencial: autorizar, incluir, suprimir y certificar.

Sin embargo, la Corte hizo la aclaración de que la supresión total de los antecedentes penales es imposible constitucional y legalmente. Aun así, para la Corte “la circulación indiscriminada de la información, desligada de fines constitucionales precisos, con el agravante de consistir en información negativa, y con el potencial que detenta para engendrar discriminación y limitaciones no orgánicas a las libertades, habilita al sujeto concernido para que en ejercicio de su derecho al Habeas Data solicite la supresión relativa de la misma” [p. 32] para impedir que terceros sin un interés legítimo tengan conocimiento de esta.

En cuanto al caso concreto, la Corte consideró que la conducta de la entidad encargada de administrar bases de datos sobre antecedentes penales vulneró el derecho al Habeas Data de los peticionarios. Esta trasgresión se presentó por el desconocimiento de los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida de la información personal y la renuencia de la entidad a suprimir de forma relativa la información, a pesar de la petición expresa de los demandantes.

La Corte reafirmó que la publicidad indiscriminada de información sobre antecedentes penales no cumple una finalidad legal o constitucional y no es útil ni necesaria. Por el contrario, consideró  que dicha información dificulta la conservación del empleo, y facilita prácticas de exclusión y discriminación social.

Por lo anterior, y con el propósito de proteger el derecho fundamental al Habeas Data, la Corte ordenó al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional, como administradores responsables de la base de datos sobre antecedentes penales que, “para los casos de acceso a dicha información por parte de particulares, mediante el acceso a la base de datos en línea a través de las plataformas respectivas de Internet, omita emplear cualquier fórmula que permita inferir la existencia de antecedentes penales en cabeza de los peticionarios, si efectivamente estos no son requeridos por, ni tienen cuentas pendientes con, las autoridades judiciales” [p.42].


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La Corte Constitucional limita el acceso a la información sobre antecedentes penales de cualquier ciudadano por parte de terceros sin un interés legítimo y previamente definido en la ley siempre que se trate del historial de antecedentes penales una vez se ha cumplido la pena o la misma ha prescrito. No obstante, la Corte deja de lado el test tripartito que resulta fundamental para establecer límites al acceso a la información, lo cual desconoce los estándares internacionales en la materia. En este sentido, se extraña en la sentencia un análisis de las implicaciones que negar el acceso a esta información puede llegar a tener para el interés público en ciertos casos determinados.

Así las cosas, la mencionada sentencia también genera un impacto mixto sobre el alcance del derecho de acceso a la información en Internet, dado que limita, en todos los casos, la facilidad con la cual se puede acceder a información sobre antecedentes penales por este medio y puede tener un efecto expansivo cuyos resultados no es posible prever.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Código de Procedimiento Penal, Ley No. 906, 2004, art. 166
  • Colom., Constitución Política, art. 248
  • Colom., Constitución Política, art. 15
  • Colom., Constitución Política, art. 20
  • Colom., Constitución Política, art. 18
  • Colom., Corte Constitucional, T-414/92
  • Colom., Corte Constitucional, T-023/93
  • Colom., Corte Constitucional, SU-082/95
  • Colom., Corte Constitucional, T-119/95
  • Colom., Corte Constitucional, T-455/98
  • Colom., Corte Constitucional, T-729/02
  • Colom., Corte Constitucional, C-1066/02
  • Colom., Corte Constitucional, C-185/03
  • Colom., Corte Constitucional, T-310/03
  • Colom., Corte Constitucional, T-486/03
  • Colom., Corte Constitucional, T-592/03
  • Colom., Corte Constitucional, T-949/03
  • Colom., Corte Constitucional, C-1011/08
  • Colom., Corte Constitucional, T-632/10
  • Colom., Corte Constitucional, C-748/11

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Archivos Adjuntos:

¿Tienes comentarios?

Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.

Envía tu comentario