Semana v. Tribunal Superior de Bogotá

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    febrero 27, 2018
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    Rad. 78757
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública, Protección de la Fuente
  • Palabras clave
    Corrupción, Debido Proceso, Denuncias, Difamación civil (injuria y calumnia), Exceptio veritatis, Honra y buen nombre, Interés Público, Personas de relevancia pública, Protección de la fuente

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La revista Dinero (Publicaciones Semana S.A.) interpuso una acción de tutela (acción de amparo) en contra de la decisión del Tribunal Superior de Bogotá en la que se le ordenó revelar los correos en los que se basó para elaborar una publicación que contenía denuncias en contra de una exfuncionaria pública. Dicha orden fue emitida dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual iniciado por la exfuncionaria en contra de la publicación.

La Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Laboral) resolvió conceder el amparo y revocar la decisión argumentando que el periodismo no puede ser ejercido correctamente si no se respeta la reserva de fuentes.


Hechos

La revista Dinero publicó el artículo “Pecados de Eike”, en el que se hizo referencia a la “desorganización de las sociedades” [p.2] de un empresario que se originó en el despacho de la exviceministra de aguas” [p.2].

La exfuncionaria solicitó a la revista la rectificación de la información, por lo que la revista publicó los fragmentos más importantes de la réplica.

Con base en los hechos mencionados, la exfuncionaria demandó a la revista Dinero con el fin de obtener una indemnización de los perjuicios ocasionados por la publicación (responsabilidad civil extracontractual).

Dentro del proceso civil, la exfuncionaria solicitó que se exhibieran “la totalidad de las pruebas con que contaron para aseverar lo mencionado (…) en [su] contra”. [p. 3]

El juez civil de primera instancia negó la solicitud. Sin embargo, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, ordenó a la revista revelar las fuentes de las que se sirvió para redactar las acusaciones en contra de la exfuncionaria. Lo anterior argumentando que la publicación de dichos documentos, por constituir pruebas, resultaba necesaria para el respeto del derecho al debido proceso.

El medio de comunicación consideró que dicha providencia iba en detrimento de sus derechos fundamentales, ya que la reserva de la fuente es fundamental para el ejercicio de la labor periodística, por lo que solicitó la nulidad de la decisión. No obstante, dado que la solicitud de nulidad no se había resuelto y estaba próxima la audiencia en la que se debía exhibir los documentos, la revista interpuso una acción de tutela (recurso de amparo) en contra de la decisión del Tribunal.

La tutela llegó a la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil), la cual negó el amparo. Esta decisión se fundamentó, entre otros, aspectos en la razonabilidad de la decisión del Tribunal para que la demandante pueda “conocer la autenticidad de las afirmaciones efectuadas en el artículo periodístico” [p. 7]

Esta sentencia fue impugnada y, posteriormente, la Corte (Sala de Casación Laboral) resolvió fallar a favor del medio de comunicación, estableciendo que debía prevalecer el derecho a la reserva de la fuente del medio de comunicación.


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Laboral) tuvo que decidir si en el marco de un proceso de responsabilidad civil extracontractual, la orden de revelar las fuentes utilizadas por los periodistas de la revista Dinero para redactar un artículo que contenía una denuncia contra una exfuncionaria pública, constituía una vulneración a los derechos fundamentales a la libertad de prensa.

Para realizar dicho análisis, la Corte se pronunció primero sobre los rasgos esenciales del debido proceso; en segundo lugar, trató la protección jurídica de la libertad de expresión e información; en tercer lugar, estableció las reglas normativas sobre la reserva de la fuente. Finalmente, analizó si en el caso concreto existió una violación de los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información y a la libertad de prensa.

Respecto al primer punto, la Corte reafirmó la importancia del debido proceso como marco de toda actuación judicial con el fin de evitar actuaciones arbitrarias y garantizar la efectividad y el ejercicio de los derechos. Asimismo, estableció que el debido proceso incluye la posibilidad de solicitar y presentar pruebas con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción de las partes.

En cuanto al contenido del derecho a la libertad de expresión, el tribunal lo definió como la libertad que tiene toda persona para difundir su pensamiento y opiniones, recibir y dar información y fundar medios de comunicación. Adicionalmente, señaló que este derecho tiene tres vertientes: la libertad de información, la libertad de opinión y la libertad de prensa, que son fundamentales en las sociedades democráticas. La Corte resaltó que éste es un derecho ampliamente protegido por los órganos internacionales y que existe un consenso internacional acerca de los parámetros utilizados para su protección.

Dentro de ellos se encuentra el hecho de que no puede haber censura y que cualquier limitación al derecho a la libertad de expresión debe estar incluida previamente en la ley. Para la Corte, la restricción de este derecho debe superar un juicio de necesidad y proporcionalidad.

El tribunal indicó que la información debe satisfacer los requisitos de veracidad e imparcialidad para ser protegida. En este sentido, los medios masivos de comunicación deben actuar con responsabilidad social al momento de difundir sus contenidos.

A continuación, la Corte recordó que el derecho de rectificación es un mecanismo puesto al servicio de los ciudadanos que se vean perjudicados por ciertos contenidos informativos, el cual es adicional a la posibilidad de abrir un proceso civil para lograr la reparación por los perjuicios ocasionados. Sobre lo anterior, la Sala estableció que es posible adscribir responsabilidades jurídicas en los casos en que la rectificación sea insuficiente. En estos casos se debe analizar si la publicación del hecho noticioso fue impulsada por una “real malicia”. La Corte se refirió a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de la Corte Suprema argentina, para poner de presente que no se puede prescindir de la posibilidad de crítica en una sociedad democrática.

Posteriormente, la Corte se refirió a la reserva de la fuente y a la ética periodística. En cuanto a la reserva de la fuente, explicó que es un elemento integrado a la libertad de expresión y un componente esencial del ejercicio del periodismo profesional. La corporación destacó que la reserva de la fuente es la facultad que tiene el periodista de abstenerse de revelar el origen, el contenido y/o la forma cómo accedió a la información. También, hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y determinó que dicha reserva es, para ciertas profesiones y actividades, “un derecho – deber que impide ser obligado a su revelación, dada la afectación moral, social y ética que ello supone frente a la información” [p.27].

Para la Corte, aunque los medios de comunicación obtienen la prerrogativa de la reserva de fuente, también se obligan a que la información que divulguen sea veraz e imparcial. En ese sentido, el derecho de reserva de fuente tiene una doble connotación. Por un lado, supone una amplia protección y, por el otro, implica una fuerte exigencia en la responsabilidad del ejercicio periodístico.

Respecto a la ética periodística, el tribunal señaló que de conformidad con el principio 6 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH “la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por el Estado”. Así mismo, la Corte anotó que hay ciertas obligaciones correlativas a la reserva de fuente, tales como contrastar la información que se difunde, explicar su contexto, informar si se trata o no de un trabajo investigativo y rectificar en caso de solicitud o publicar los reparos de quienes se consideran afectados. Al respecto, esta corporación ha esgrimido que “[…] se exige la realización de un esfuerzo periodístico si no plenamente exacto, sí suficiente para verificar la veracidad y exactitud de la noticia, de modo tal que tratándose de un hecho que implique una imputación en el orden penal o criminal en lo posible se anteponga, cuando sea del caso, la presunción de inocencia de las personas que se relacionan en la información o el real estado de la actuación judicial, a fin de evitar que se caiga en el abuso de calificar, sin bases ciertas la conducta de los implicados, o en el de condenarlos con anticipación a las definiciones judiciales previas o definitivas que cada caso requiera” [1].

Una vez hechos los anteriores planteamientos, la Corte se refirió al caso concreto. Así pues, hizo mención al derecho al debido proceso y estableció que este derecho no se afecta en caso de que la exhibición de los documentos protegidos por la reserva de la fuente no se produzca, puesto que la parte actora cuenta con otros mecanismos que le posibilitan probar el perjuicio causado.

Agregó que no existía ningún fundamento sobre el cual se pudiera declarar que una eventual afectación de los derechos individuales de la exfuncionaria se presente como un bien jurídico de mayor peso que la protección a las libertades de expresión e información, desde el punto de vista constitucional. Por ese motivo, no debe entenderse la reserva de la fuente como un privilegio, sino como una condición necesaria para el ejercicio de la profesión periodística.

Por las consideraciones expuestas, la Corte concluyó que la decisión del Tribunal Superior de Bogotá no estaba debidamente justificada, pues no se explicó por qué el derecho constitucional a la reserva de la fuente debía ceder ante el debido proceso, en lugar de solicitarle a la actora que utilizara otros medios de prueba. En consecuencia, la Corte revocó la decisión y resolvió tutelar los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información y la reserva de la fuente de la revista.

 

[1] Colom., Sup. Rad. 7692 (2002)


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el derecho a la libertad de expresión. La protección de la reserva de la fuente en el marco de proceso de responsabilidad civil implica una protección reforzada del ejercicio de la profesión periodística y, por ende, de la libertad de expresión. El tribunal reafirmó la importancia crucial de los medios de comunicación para la preservación de la democracia y la discusión crítica. En el Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA de 2018 se reseña este caso como un avance en materia de libertad de expresión.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Constitutional Court, C-650/03
  • Colom., Corte Constitucional, C- 301/12
  • Colom., Constitutional Court, SU-1723/00
  • Colom., Corte Constitucional, T-322/96
  • Colom., Corte Constitucional, T-080/93
  • Colom., Corte Constitucional, T-1319/01
  • Colom., Corte Constitucional, T-028/96
  • Colom., Corte Constitucional, T-219/09
  • Colom., Corte Constitucional, C-1270/00
  • Colom., Sup., Rad. No. 7692 (2002)
  • Colom., Sup. Rad. 43718 (2016)
  • Colom., Constitución Política, art. 1
  • Colom., Constitución Política, art. 20
  • Colom., Constitución Política, art. 29
  • Colom., Constitution of Colombia (1991), art. 73.
  • Colom., Constitution of Colombia (1991), art. 74.
  • Colom. Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal (2004), art. 385
  • Colom., Ley 51 de 1975 (1975)

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • Arg., Sup., José Angel Patitó v. Diario La Nación, Fallos: 331:1530 (2008)
  • Arg., Sup., 13. Eduardo Joaquín Canvesi v. Diario El Día, Fallos: 333:831 (2010)
  • España, Constitución, art. 20
  • Mex., Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal, 2006, art. 3

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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