Pueblo v. Díaz

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Protesta social
  • Fecha de la decisión
    noviembre 6, 2012
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Absolución
  • Número del caso
    Nº 57418
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de apelación
  • Régimen Jurídico
    Derecho Penal
  • Temas
    Orden Público, Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia en Argentina desestimó una acusación penal en contra de miembros de una comunidad indígena que fueron acusados del delito de entorpecimiento de la circulación por realizar un corte en la Ruta Nacional n° 86 durante una protesta.

En Argentina, una comunidad indígena de la Provincia de Formosa formuló diversos reclamos sobre restitución de sus tierras, atención médica y agua. Ante la falta de respuesta por parte de los funcionarios públicos, realizaron un corte en la Ruta Nacional n° 86.

Miembros de la comunidad fueron acusados penalmente de cometer el delito de entorpecimiento de la circulación, pero la Cámara de Apelaciones Federal de Resistencia dispuso su sobreseimiento, desestimando en forma completa la acusación. La Cámara entendió que se encontraban ejerciendo el legítimo derecho a protestar el cual nunca puede ser entendido como un delito, sobre todo cuando el reclamo por vía del corte de una ruta es consecuencia de la falta de respuesta de las autoridades políticas.

 

This case was contributed by the Open Society Justice Initiative in collaboration with Centro de Estudios Legales y Sociales. 


Hechos

La Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh La Primavera, localizada en la localidad de Laguna Blanca, Provincia de Formosa, Argentina, formuló varios reclamos a los funcionarios de dicha provincia. La principal petición de la comunidad estaba centrada en la restitución de sus tierras, atención médica y salud. No sólo habían iniciado acciones judiciales a fin de lograr la restitución de sus tierras, sino que llevaban varios años intentando ser escuchados por las autoridades de la Provincia de Formosa.

Ante la falta de respuesta a sus reclamos, cortaron la Ruta Nacional n° 86, por cerca de 4 meses, entre Julio y Noviembre de 2010. El corte de ruta fue levantado con una brutal represión a la Comunidad que dejó el saldo de un indígena y un policía muerto, numerosos indígenas heridos y detenidos, y las 17 casas que habían construido a la vera de la ruta 86 incendiadas en su totalidad.

Félix Díaz, líder de la comunidad, y su esposa Amanda Asijak fueron acusados por el delito de entorpecimiento de la circulación de acuerdo al artículo 194 del Código Penal de Argentina. El juez de primera instancia decidió procesar a ambos como autores de dicho delito.

Ante esta resolución, tanto su defensa como el fiscal interpusieron un recurso de apelación, planteando que lo que estaba en juego era el derecho a protestar o la libertad de tránsito. Y que no podía soslayarse el legítimo ejercicio de un derecho como protestar por la libertad de circulación.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió sobreseer a los acusados Díaz y Asijak, dando razón a los planteamientos de la defensa y del fiscal.


Análisis de la Decisión

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia analizó si era procedente procesar penalmente a miembros de la comunidad Qom Potae Napocna Navogoh La Primavera por el delito de entorpecimiento de la circulación, al realizar un corte en una ruta en el marco de protestas. Para ello, el Tribunal tuvo que ponderar el legítimo ejercicio del derecho a protestar contra la libertad de tránsito, teniendo en consideración la especial protección constitucional de la que gozan las comunidades indígenas.

Los tres jueces brindaron su propio voto, que coinciden en la decisión final y en la mayoría de los argumentos, pero cada uno aporta algunas particularidades que merecen ser destacadas en forma individual.

En su voto, la jueza Order reconoció la vulnerabilidad que padecen las distintas comunidades indígenas, y que en este caso en particular se traducía en el reclamo por recibir atención médica, agua, y la restitución de sus tierras.

La jueza, además, consideró que se debe tener en cuenta la especial protección constitucional que tienen todas las comunidades indígenas a partir del artículo 75, inciso 17 de la Constitución de Argentina. Lo mismo el artículo 79 de la Constitución de la Provincia de Formosa, que establece dos cosas a partir de estos reconocimientos hacia las comunidades indígenas: que constituyen a la vez límite y fundamento para que las autoridades efectúen las políticas necesarias a efectos de asegurar la efectividad de la protección constitucional y que es tarea de la justicia hacer prácticos los derechos enunciados que son operativos y deben ser aplicados per se.

Llegado a este punto de su razonamiento, la jueza sostuvo que las autoridades públicas no hicieron caso a los constantes reclamos de la comunidad y que eso los llevó a tomar la medida que tomaron, como única posibilidad de ser oídos. Ante la supuesta colisión del derecho a protestar con el derecho a la libertad de tránsito, Order indicó que “en un sistema republicano, donde el poder emana de la comunidad y donde los gobernantes tienen el deber de servir a los gobernados, el ejercicio del derecho de petición genera para las autoridades, una obligación mínima, cual es la de atender y analizar las peticiones que reciben” [pág. 2].

Entonces, teniendo en cuenta el contexto social y particular en el cual se produjo la protesta, concluyó que Félix Díaz y Amanda Asijak obraron en la creencia de que se encontraban amparados por los derechos de reunión y petición.

Por su parte, el juez Aguilar destacó el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual dispone que es vinculante para la justicia argentina, y que en su artículo 4 establece la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos.

A su vez, el juez resaltó  el especial valor de las conductas expresivas de grupos excluidos de la sociedad, como el de las comunidades indígenas. El juez Aguilar expresó también que la solución del problema debe surgir de la esfera política, que debe encontrar los caminos y los medios de solución. Por ello, no puede judicializarse la protesta indígena.

Mientras tanto, la jueza Spessot destacó el antecedente de “Santillán”, y consideró que lo que está en juego en este caso son los derechos de petición y de reunión protegidos por los artículos. 14 y 33 de la Constitución Nacional Argentina, IV y XXI de la DADyDH, 13 y 15 de la CADH, 19 y 20 de la DUDH, 19 y 21 del PIDCyP. A su vez,  Spessot puntualizó que no debe perderse de vista especialmente los derechos de los pueblos indígenas amparados por los arts. 75 inc. 17 de la CN, 79 de la Constitución de la Provincia de Formosa y por el Convenio 169 de la OIT.

Por último, cabe destacar que el propio Ministerio Público Fiscal, en lugar de sostener la acusación, adhirió al recurso de la defensa.

En razón del valor que el Tribunal le dio al derecho a la protesta y la especial protección que le dispensó a las manifestaciones de comunidades indígenas, la Cámara consideró necesario el sobreseimientos de los acusados, es decir su desvinculación del proceso penal.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión. En primer lugar, ratificó lo reseñado en el fallo de “Santillán”, confirmando el criterio y la forma de analizar y ponderar las circunstancias de los casos. Asimismo, aclaró cual es la forma de interpretar y resolver estos casos.

La decisión reconoció una vez más la vulnerabilidad y desamparo que caracteriza a las comunidades indígenas y no separó esta cuestión a la hora de analizar un hecho en concreto como lo es una acusación de un delito. De esa misma forma reconoció la especial protección constitucional que tienen los pueblos indígenas y protegió de manera robusta el derecho de estas comunidades a expresarse ante la inoperancia del Estado frente a sus reclamos.

También es importante destacar que ante la expresa solicitud del Fiscal de Cámara de que se sobresea a los imputados y la consecuente ausencia de contradicción, los jueces de la Cámara podrían haber resuelto lo mismo sin haber hecho las consideraciones que aquí se destacan. Hubo una clara intención de parte de estos jueces de dejar establecido criterios y pautas interpretativas, algo para destacar, valorar y utilizar en el futuro.

Por último, el fallo también es importante en relación a la Comunidad Qom en cuestión, ya que el corte de ruta fue levantado a partir de una brutal represión, sobre la cual no sólo no hubo respuesta judicial, sino que el mismo Félix Díaz fue imputado en otras causas penales en la justicia provincial.

La resolución, tal como fue dictada, implica el desvinculamiento total de los indígenas imputados.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. IV (1948)
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. XXI (1948)
  • OIT, Convenio Núm. 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, art. 4 (1990)
  • CADH, art. 13
  • CADH, art. 15
  • UDHR, art. 19
  • UDHR, art. 20
  • ICCPR, art. 19
  • ICCPR, art. 21

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Constitution, art. 14
  • Arg., Const. Nac. art. 17
  • Arg., Const. Nac. Article 33
  • Arg., Const. Nac. art. 75
  • Arg., Caso Santillán (2006)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión no estableció un precedente vinculante o persuasivo dentro o fuera de su jurisdicción. Hasta el momento, la importancia de esta decisión es indeterminada.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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