Decisión en el Homicidio de los periodistas Pablo Medina y Antonia Almada

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    diciembre 19, 2017
  • Decisión
    Admisibilidad de la acción, Pena privativa de la libertad, Sanciones penales
  • Número del caso
    Sentencia Definitiva No. 113/2017
  • Región
    Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de primera instancia
  • Régimen Jurídico
    Derecho Probatorio, Derecho Penal
  • Temas
    Libertad de Prensa, Violencia contra la libertad de expresión/ Impunidad
  • Palabras clave
    Declaraciones amenazantes

Content Attribution Policy

Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
  • Attribute Columbia Global Freedom of Expression as the source.
  • Link to the original URL of the specific case analysis, publication, update, blog or landing page of the down loadable content you are referencing.
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.

This case is available in additional languages:    View in: English    View in: العربية

Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Tras tres años de investigaciones penales, adelantadas por los homicidios de los periodistas Pablo Medina y Antonia Almada, el Tribunal Colegiado de Sentencia de Canindeyú, en Paraguay, profirió sentencia condenatoria contra el ex alcalde de la provincia, Vilmar Acosta Márques, en calidad de determinador de ambos crímenes. El Tribunal encontró probado que Pablo Medina se encontraba en  un escenario de enorme riesgo, producto de las múltiples amenazas que recibía en ejercicio de su profesión, entre ellas las del ex alcalde Acosta, así como de la falta de debida diligencia por parte del Estado para garantizar su vida e integridad personal. Esta Corporación optó por imponer una pena cualificada en razón de la “probabilidad de reincidencia” del procesado, no sólo como un mecanismo sancionatorio en su contra, sino también preventivo pues – según lo expresó el juzgador – así se podrían evitar mayores riesgos al gremio de periodistas, contra quienes Acosta también había dirigido sendas amenazas.


Hechos

El 16 de octubre de 2014 Pablo Medina, corresponsal regional del diario ABC Color, fue asesinado junto a su asistente, Antonia Almada, mientras cubrían una noticia en la Colonia Crescencio González .

Pablo Medina cubría el tráfico de drogas en el este de Paraguay, cerca de la frontera con Brasil. En múltiples ocasiones fue amenazado por sus labores periodísticas. Pese a ello, al momento de su muerte, no contaba con medidas ni esquema de protección adecuado por parte del Estado.

El 19 de diciembre de 2017 el Tribunal Colegiado de Sentencia condenó a Vilmar Acosta, en calidad de determinador, por estos homicidios. Impuso una pena privativa de la libertad de 29 años agravada por la «probabilidad de reincidencia» del procesado en 10 años más, para un total de 39 años. Sin embargo, pese a la importancia de esa decisión, el Tribunal  no logró esclarecer y sancionar en debida formar la participación y responsabilidad de los autores materiales.


Análisis de la Decisión

El Tribunal Colegiado de Sentencia de la Provincia de Canindeyú, Paraguay, examinó si existía evidencia que demostrara la responsabilidad penal del Sr. Vilmar Acosta Márques, en grado de instigador (determinador), en los homicidios de Pablo Medina y Antonia Almada. Tras un riguroso estudio, encontró que existía mérito suficiente para condenarlo.

Tanto más, en una labor de exhaustiva de caracterización del contexto de las víctimas, el Tribunal pudo establecer que para el momento de los asesinatos el Sr. Medina se encontraba en un riesgo extraordinario frente al cual nada hizo el Estado para protegerlo, pese a las múltiples denuncias y solicitudes del periodista.

La Corte analizó en detalle el móvil del crimen y su vinculación con la actividad periodística de Medina al referirse a los artículos que el periodista había publicado en los años previos a su asesinato. Estableció a partir del testimonio de testigos que era de conocimiento público que Vilmar Acosta estaba molesto por las publicaciones realizadas por el periodista. La Corte también encontró que Vilmar Acosta había expresado su deseo de silenciar a Medina mucho antes de que ocurriera el crimen, específicamente cuando Medina escribió sobre el asesinato del adversario político de Vilmar Acosta y cuando no logró ganar una demanda por difamación contra Medina. La Corte también señaló que Medina había recibido constantes amenazas de muerte directamente relacionadas con la publicación de artículos sobre el “Clan Acosta” y se le había asignado un oficial de policía para su protección.

La jueza Janine Ríos González presentó una opinión ampliada [voto ampliado], que se considera parte de la decisión de la Corte, destacando la importancia de proteger el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Afirmó que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha destacado que el asesinato de periodistas constituye la más grave violación del derecho a la libertad de expresión. Vulnera el derecho a la vida, suprime el derecho a expresar ideas libremente y limita el derecho de la sociedad a participar en el libre flujo de información [pág. 324].

La Corte señaló que, de acuerdo con los estándares interamericanos, la obligación de investigar y prevenir la impunidad por el asesinato de periodistas es una obligación fundamental y primordial de los Estados. La jueza Ríos señaló que, según la CIDH, la falta de una investigación exhaustiva para responsabilizar a los responsables, constituyó una violación al derecho a la libertad de expresión. Dijo que esta obligación era importante para garantizar no solo el derecho a la vida, sino también el libre y pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión [pág. 325-326]. Agregó que el cumplimiento del deber de investigar es una de las formas más cruciales para prevenir ataques contra periodistas.

Además de las responsabilidades del Estado en materia de prevención, protección, investigación y enjuiciamiento, la jueza Ríos se refirió al efecto atemorizador generalizado que tienen los delitos contra periodistas sobre otros profesionales de los medios y la sociedad. En efecto, la Magistrada recordó que la CIDH reconoce que la violencia contra periodistas, con el único objetivo de silenciarlos, es una violación del derecho de la sociedad a acceder libremente a la información [pág. 327]. La Corte también destacó que la impunidad impacta negativamente el derecho a la libertad de expresión, lo que podría conducir a la censura.

Según la Corte, el rol del Poder Judicial con respecto a la violencia cometida contra periodistas y quienes ejercen el derecho a la libertad de expresión es, esencialmente, aplicar los estándares internacionales pertinentes. Es decir, investigar el delito, dictar sentencia con el fin de obtener justicia y sancionar o establecer la sentencia correspondiente.

Finalmente, la decisión judicial también recuerda la importancia de identificar a los que participaron en el asesinato y a los que fueron los autores intelectuales o instigadores para que ambos rindan cuentas de sus delitos. [pág. 327-328]. Los asesinos de Medina son Wilson Acosta Marques, quien permanece prófugo, y Flavio Acosta Riveros, quien fue detenido en Brasil y extraditado a Paraguay.

Ahora bien, pese a la relevancia misma del fallo, por condenar a un determinador, y administrar con ello justicia para la familia de las víctimas, y del reconocimiento expreso que representa Acosta para el periodismo independiente en Paraguay, nada dijo el Tribunal sobre la labor fiscal para administrar justicia frente a los autores materiales, e incluso frente a otros cómplices, que hicieron posible la fuga de Acosta al Brasil. Nada dijo tampoco el Tribunal sobre otro tipo de responsabilidades que pudieran desencadenarse de los hechos probados ante su instancia, que dan cuenta de la existencia de un riesgo, de denuncias por parte de la víctima y de la inacción del Estado para protegerle.

El Tribunal declaró a Acosta Márques instigador de homicidio, imponiéndole una pena privativa de la libertad de 29 años, y una ‘Medida de Seguridad’, por la alta probabilidad que tiene de cometer de nuevo este delito, por otros 10 años.

 


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

Este pronunciamiento es un importante paso en la garantía del acceso a la justicia y en el esclarecimiento de la verdad, tanto para la familia como para el gremio de periodistas en Paraguay, y para el ejercicio de la libertad de prensa. Sin duda alguna la reducción de la impunidad en los ataques, agresiones y homicidios contra periodistas es un avance que puede incidir positivamente en el ulterior respeto a la libertad de expresión. Sin embargo, en un contexto de persecución, represión y violencia persistente contra el periodismo, es indispensable que se asegure no sólo la adminsitración de justificia oportuna y efectiva, sino también la implementación de un sistema de prevención y protección adecuado, capaz de adoptar medidas que permitan a los comunicadores ejercer su labor de manera libre y segura.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 13
  • CADH, art. 4
  • Corte IDH, Caso Vélez Restrepo y Familiares v. Colombia, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 3 de septiembre de 2012, Serie C No. 248
  • Corte IDH, Almonacid Arellano y otros v. Chile, Serie C No. 154, (2006)
  • Corte IDH, Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Para., Constitution of Paraguay (1992), art. 4.
  • Para., Código Penal, art. 1
  • Para., Código Penal, art. 14
  • Para., Código Penal, art. 22
  • Para., Código Penal, art. 23
  • Para., Código Penal, art. 30
  • Para., Código Penal, art. 65
  • Para., Código Penal, art. 105
  • Para., Código de Procedimiento Penal, art. 18
  • Para., Código de Procedimiento Penal, art. 19
  • Para., Código de Procedimiento Penal, art. 20
  • Para., Código de Procedimiento Penal, art. 22
  • Para., Código de Procedimiento Penal, art. 23
  • Para., Código de Procedimiento Penal, art. 24
  • Para., Código de Procedimiento Penal, art. 25
  • Para., Código de Procedimiento Penal, art. 86
  • Para., Código de Procedimiento Penal, art. 87
  • Para., Código de Procedimiento Penal, art. 96
  • Para., Código de Procedimiento Penal, art. 173
  • Para., Código de Procedimiento Penal, art. 175

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión no estableció un precedente vinculante o persuasivo dentro o fuera de su jurisdicción. Hasta el momento, la importancia de esta decisión es indeterminada.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


Archivos Adjuntos:

¿Tienes comentarios?

Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.

Envía tu comentario