Olivo (miembro de la comunidad indígena kichwa) v. Justicia ordinaria

Cerrado Contrae el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos, Transmisión por medios audiovisuales
  • Fecha de la decisión
    julio 30, 2014
  • Decisión
    Decisión (consecuencias procesales), Admisibilidad de la acción, Resultado de la decisión (Remedios/orden), Orden Judicial que niega la solicitud/Interdicto denegado, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    Sentencia No. 113-14-SEP-CC
  • Región y País
    Ecuador, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Penal
  • Temas
    Regulación de Contenido/ Censura
  • Palabras clave
    Censura indirecta, Discriminación, Incitación, Insulto

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Ecuador ordenó a todos los medios de comunicación y a las autoridades públicas y particulares que cuando se informe sobre la justicia indígena, se le otorgue un espacio a las autoridades indígenas y, de ser necesario, a expertos sobre el tema, para que participen y complementen el mensaje que se está transmitiendo. El caso se originó después de que un ciudadano perteneciente a una comunidad indígena de Ecuador, denunció ante sus autoridades la muerte de su hermano. Las autoridades indígenas iniciaron un proceso bajo su sistema de justicia, el cual terminó con una serie de castigos físicos a los responsables del delito. Ante esta situación, varios medios de comunicación calificaron las penas impuestas a los infractores como “linchamientos” y “actos de barbarie”. Bajo estas circunstancias, las autoridades ordinarias intervinieron en las decisiones de la comunidad indígena y apresaron a los condenados para iniciarles un juicio por el delito de homicidio. El ciudadano hermano del occiso interpuso una acción extraordinaria de protección para que las autoridades estatales no interfirieran en las decisiones tomadas por la justicia indígena. La Corte Constitucional avaló la intervención de las autoridades ordinarias, sin embargo le llamó la atención a los medios de comunicación por los comentarios realizados en contra de la comunidad indígena y les impuso la obligación de otorgar espacios a las autoridades indígenas y a expertos en la materia, cuando se fueran a emitir informaciones al respecto.


Hechos

Un ciudadano perteneciente a una comunidad indígena, denunció, ante sus autoridades, la muerte de su hermano. Luego de las respectivas investigaciones, las autoridades indígenas encontraron que cinco de sus miembros habían cometido el delito y, luego de un respectivo juicio ante la asamblea de la comunidad, impusieron una serie de castigos físicos como sanción.

Ante esta situación varios medios de comunicación y autoridades estatales se pronunciaron al respecto. Indicaron que las penas impuestas a los infractores eran una especie de “linchamiento” y un “acto de barbarie”. Textualmente, algunos funcionarios expresaron lo siguiente en varios medios de comunicación:

“[E]s hora de reflexionar y poner a discusión qué mismo significa la justicia indígena, en un país tan pequeño como el nuestro, dividido por las apetencias políticas e inclusive por el esquema regional, no es factible que este tipo de justicia paralela nos divida más a los ecuatorianos, porque la justicia indígena, a más de ser aberrante, acomodada y discriminatoria, es confusa para la misma sociedad”.

“Lo sucedido en La Concha, comuna de la Parroquia Zambuhua, es un retroceso a la civilización, un acto letal y absurdo contra el ser humano, al presentar desnudos, amarrados, colgados, ortigados, bañados y cargando como acémilas bultos llenos de tierra y piedra; la ignominia, el desprecio y la crueldad se están practicando, haciendo caso omiso la presencia de las autoridades, cuando ellas han alcahueteado la supuesta justicia indígena, les dieron piola, hasta llegar a escuchar que existe en las comunidades ‘la pena de muerte’ o mejor dicho, la ‘inyección letal de la ortiga’” [p. 30].

Posteriormente, las autoridades estatales ordinarias intervinieron en el proceso realizado por la justicia indígena. Los funcionarios capturaron a los condenados por el asesinato e iniciaron un proceso penal ordinario por el delito de homicidio.

Con ocasión de lo anterior, el ciudadano hermano del occiso, interpuso una acción extraordinaria ante la Corte Constitucional. Bajo su perspectiva, las autoridades ordinarias no respetaron la autonomía de la justicia indígena. Por ello, solicitó que se ordenara la suspensión de los procesos penales iniciados a los condenados por la comunidad, en consecuencia, se ordenara su inmediata libertad y finalmente que le advirtiera a la Corte Nacional de Justicia que no podía adoptar ninguna resolución interpretativa sobre las decisiones de la justicia indígena.

La Corte Constitucional aceptó la intervención de las autoridades estatales en el caso pero hizo un llamado de atención a los medios de comunicación que se pronunciaron al respecto. Por ello, le ordenó a todos los medios de comunicación y a todas las autoridades públicas y particulares otorgarles espacios a las autoridades indígenas para que, cuando se presenten casos en los que haya sanciones en su jurisdicción, puedan explicarle a la comunidad su visión del mundo. Así mismo, le ordenó a todos los medios de comunicación respetar de forma obligatoria los principios de “verificación”, “contextualización” y “veracidad” cuando se trate de temas relacionados con la justicia indígena, y a someter a previa autorización de las autoridades indígenas, la información que se va a difundir.


Análisis de la Decisión

La Corte tuvo que decidir si el contenido de la información difundida por algunos medios de comunicación sobre las sanciones que imponen las comunidades indígenas, en las que se les calificó de “linchamientos”, “actos de barbarie”, y se les acusó de la comisión de tratos crueles, se encontraba protegido por el derecho a la libertad de expresión.

La Corte inició su argumentación indicando que era un deber de los medios de comunicación transmitir información completa, veraz y contextualizada, sobre todo cuando se trate de temas tan controversiales como la justicia indígena. A su juicio, los medios deben presentar lo relacionado con este tema explicando las nociones de justicia de las comunidades y los fines que cumplen determinados castigos. A juicio de la Corte, si se suministra información parcializada y fuera de contexto, se favorece “la estigmatización, desnaturalización, y desvalorización del sistema constitucional de justicia indígena” [p. 31] y se acentúa la discriminación.

La Corte resaltó que cuando los medios de comunicación necesiten informar sobre temas relacionados con la justicia indígena, deben hacer partícipes a expertos en la materia y a miembros de la comunidad. Dicha medida, bajo la perspectiva de la Corte, acentúa el pluralismo e interculturalidad.

A juicio de la Corte, en el caso concreto, se difundieron varias noticias fuera de contexto, en las cuales, solo se informó a la opinión pública la ejecución de las sanciones impuestas y se omitió su significado comunitario y el proceso que se adelantó para su implementación. Ello, trajo como consecuencia, a juicio de la Corte, que se alimentaran en la sociedad nacional “sentimientos de alarma, burla, rechazo, desprestigio social y desnaturalización de los métodos y procedimientos que aplica la justicia indígena para resolver sus conflictos internos, contribuyendo a reforzar el imaginario social estigmatizante respecto de las prácticas ancestrales de estos pueblos indígenas” [p. 30 y 31].

Por lo anterior, la Corte decidió ordenar a todos los medios de comunicación y a las autoridades públicas y particulares que cuando se informe sobre la justicia indígena, se le otorgue un espacio a las autoridades indígenas y, de ser necesario, a expertos sobre el tema, para que participen y complementen el mensaje que se está transmitiendo. Así mismo, ordenó que cuando se difundan noticias sobre el tema se deberá “evitar toda desnaturalización del significado del proceso de justicia indígena, para lo cual [todos los medios de comunicación y autoridades públicas] están en la obligación de aplicar de manera estricta los principios de verificación, contextualización y veracidad, debiendo para el efecto, previa autorización de las autoridades indígenas concernidas, documentar y presentar los aspectos relevantes del procedimiento de administración de justicia indígena, de manera integral, y no solo difundir un hecho aislado, como el ritual de sanción, evitando de esta manera atentar contra el derecho a una información constitucionalmente protegida” [p. 33].

Con respecto a la intervención de las autoridades ordinarias en el juicio indígena, la Corte consideró que si bien las comunidades indígenas tienen el derecho de autodeterminarse y de iniciar procesos e imponer sanciones para la resolución de sus conflictos internos, cuando se trate de atentados contra la vida, los únicos órganos competentes para adelantar los respectivos juicios, serán los estatales, sujetándose a las normas ordinarias de procedimiento.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Contrae el alcance del derecho a la Expresión

La decisión contrae el alcance del derecho a la libertad de expresión en la medida en que impone restricciones desproporcionadas al trabajo periodístico. Si bien la finalidad de las órdenes impuestas por la Corte es de enorme importancia (reducir la discriminación hacia los miembros de las comunidades indígenas, se hubiera podido utilizar otro tipo de medida menos lesiva del derecho a la libertad de expresión. En todo caso, la Corte debió realizar un test tripartito para verificar si la limitación al derecho era legítima en una sociedad democrática.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Ecuador, Constitución Política, art. 171
  • Ecuador, Constitución Política, art. 57
  • Ecuador, Constitución Política, art. 18

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


Archivos Adjuntos:

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