Mosrales v. Diario La Arena y otros

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    marzo 26, 2013
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Orden Judicial que niega la solicitud/Interdicto denegado
  • Número del caso
    M. 2674. XLI. REX
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Libertad de Prensa, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Corrupción, Denuncias, Difamación civil (injuria y calumnia), Difamación escrita o transmitida por radio y television, Funciones públicas/Bienes públicos, Honra y buen nombre, Interés Público, Verdad

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Justicia de Argentina revocó una sentencia de segunda instancia en la que se le ordaban al Diario La Arena indemnizar a un ciudadano —y publicar la parte resolutiva de la mencionada decisión— por cuenta de unas publicaciones que este estimó que vulneraban su derecho a la imagen, el honor e intimidad.

José Luis Mosrales demandó al Diario La Arena y a su editora por considerar que una serie de publicaciones donde se le imputaba haber participado en un hecho de corrupción —y se utilizaba su imagen junto a una serie de leyendas y diálogos telefónicos— vulneraba su imagen, su honor, su intimidad y su esfera espiritual. El juez de primera instancia rechazó los argumentos del demandante, pero el tribunal de segunda instancia revocó el fallo y ordenó al Diario La Arena indemnizar al demandante por los daños morales causados y a publicar la parte resolutiva de la sentencia, por lo cual el diario interpuso un recurso extraordinario en contra de la sentencia condenatoria. La Corte Suprema de Justicia conoció del caso y argumentó que las publicaciones del Diario hacían referencia a cuestiones de interés público, y que no se evidenciaba el uso de calificativos denigrantes en contra del demandante, por lo cual resolvió revocar la sentencia apelada.


Hechos

El Diario La Arena realizó una serie de publicaciones que se relacionaban con un supuesto pago en negro y la cancelación de una deuda bancaria a un proveedor del Estado por parte del Gobierno Provincial. El abogado José Luis Mosrales argumentó que en estas publicaciones fue señalado de hacer parte de una supuesta triangulación de pagos, a partir de la vinculación de  su imagen con una serie de leyendas y diálogos telefónicos. Por lo anterior, este demandó al diario y a su editora por los daños y perjuicios generados por la grave vulneración de su imagen, su honor, su intimidad y su esfera espiritual. También argumentó que los contenidos de dichas publicaciones contaban con reproducciones fotográficas y diálogos que fueron extraídos de un video obtenido ilegalmente y que no tenían relación con los hechos denunciados.

El juez de primera instancia rechazó las pretensiones del demandante. El tribunal de segunda instancia falló parcialmente a favor del demandante, por lo cual ordenó al Diario el pago de una indemnización y la publicación de la parte resolutiva de la sentencia. Frente a este fallo, el Diario interpuso un recurso extraordinario, que fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa.

La Corte Suprema de Justicia conoció del caso y argumentó que las críticas formuladas por el Diario al demandante no eran de carácter denigrante ni ofensivo, y que además versaban sobre cuestiones de interés público. Por lo anterior, resolvió conceder el recurso extraordinario y revocar la sentencia condenatoria.


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina debió resolver si las publicaciones del Diario La Arena vulneraron los derechos a la imagen, al honor y a la intimidad del demandante.

La Corte inició su argumentación señalando que la veracidad de los videos en los cuales se basaron las noticias publicadas había quedado en firme, en cuanto el mismo demandante no había cuestionado su veracidad, “por lo que cabe concluir que los hechos referidos al actor contenido en las publicaciones no son pasibles del reproche de falsedad” [p. 5].

Debido a lo anterior, el alto tribunal señaló que en el presente caso no resultaba aplicable el estándar de la real malicia, pues “dicho estándar, al establecer solamente criterios de imputación subjetiva, presupone la existencia de una información objetivamente falsa” [p. 6]. En consecuencia, la Corte aclaró que en el presente caso debía estudiarse si el diario dio un uso abusivo a las imágenes que eran tomadas de los videos, al acompañar estas con notas y oraciones en las que subyaciera un interés en afectar la imagen del demandante.

La Corporación estudió en detalle cada una de las noticias que, a juicio del actor, resultaban vulneratorias de sus derechos constitucionales. Al respecto, resaltó que las notas que acompañaban a las imágenes del actor se limitaban a dar una interpretación a los hechos consignados en los videos cuya veracidad, como ya se señaló, no fue cuestionada por el demandante. De esta manera, la Corte argumentó que “ello sentado, solo queda como causa posible de reproche el conjunto de ideas, opiniones o juicios de valor que se formulan en las notas referidas con la ilustración de la imagen del actor” [p. 8].

Para el alto tribunal, resultaba pertinente recordar que, según su jurisprudencia, a las ideas, juicios hipotéticos o conjeturas no les resultaba aplicable un estándar de responsabilidad cuyo parámetro de análisis sea la veracidad o la falsedad. En este sentido, en los casos en los que se analice la libertad de opinión, “el criterio de ponderación deberá estar dado por la ausencia de expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que manifiestamente carezcan de relación con las ideas u opiniones que se expongan. Ello es así pues no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada” [p. 8].

En consonancia con lo anterior, la Corte argumentó que en el caso concreto las críticas formuladas por el diario respecto de la conducta del actor estaban justificadas, en cuanto se trataba de una cuestión de interés público. Adicionalmente, la Corporación señaló que las publicaciones del diario no contenían expresiones ofensivas, insultantes o denigrantes, sino que se enmarcaban en el uso del sentido crítico del discurso.

Así mismo, la Corte consideró que no se presentó una lesión a la intimidad del actor pues la publicación de sus imágenes está relacionada con hechos de interés público y no con aspectos de su vida privada, carentes de relevancia legítima para terceros.

Por las consideraciones expuestas, la Corte concluyó que “la decisión apelada que responsabilizó al diario constituye una restricción indebida a la libertad de expresión que desalienta el debate público de los temas de interés general, por lo que debe ser revocada” [p. 9].

La Ministra Carmen M. Argibay presentó adicionalmente los siguientes argumentos: 1) frente a la violación del derecho a la intimidad del actor cabe recordar que el video fue hecho por un tercero, denunciante de los hechos publicados, razón por la cual no puede atribuirse responsabilidad al medio de comunicación; 2) así mismo, las imágenes no difunden aspectos de su vida privada sino que contribuyen a la difusión de su actividad profesional y su vínculo con la investigación penal, y 3) no hubo imprudencia del medio de comunicación pues sustentó adecuadamente sus afirmaciones al indicar la fuente de las mismas.

 


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión. La Corte analizó el contenido de las noticias objeto de la demanda y argumentó que, puesto que las mismas se basaban en información veraz, debía limitarse a analizar si el demandado había excedido el límite de su libertad de opinión al publicar notas de carácter insultante en contra del demandante. La Corporación concluyó que las críticas formuladas por el Diario estaban justificadas, en cuanto se basaban en cuestiones de interés público y en cuanto no se evidenciaba que a estas subyaciera la intención de ofender.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Sup., Julio César Campillay v. La Razón, Fallos: 308:789 (1986)
  • Arg., Sup., Fallos: 321:2558 votos jueces Petracchi y Bossert
  • Arg., Sup., Fallos: 311:1171
  • Arg., Sup, Fallos: 316:2416
  • Arg. Sup., Fallos: 326:145
  • Arg. Sup., Sciammaro Liliana E. v. Diario El Sol, Fallos: 330:3685 votos del juez Maqueda y del juez Zaffaroni
  • Arg., Sup., Patitó, José Ángel y otro v. Diario la Nación y otros, Fallos: 331:1530 voto juez Maqueda

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • ECtHR, Lingens v. Austria, App. No. 9815/82 (1986)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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