Máxima Aceleración S.A. v. SIGET

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Transmisión por medios audiovisuales
  • Fecha de la decisión
    junio 29, 2016
  • Decisión
    Admisibilidad de la acción, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    432-2010
  • Región y País
    El Salvador, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Administrativo
  • Temas
    Licenciamiento/Regulación de Medios
  • Palabras clave
    Debido Proceso, Derecho a fundar medios de comunicación, Distribución arbitraria de frecuencias y otros bienes públicos, Diversidad de Medios, Funciones públicas/Bienes públicos, Pluralismo de medios, Propiedad de medios

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Sociedad Máxima Aceleración S.A. promovió un recurso de amparo en contra del Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones y la Junta de Directores de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), luego de considerar que sus resoluciones vulneraron los derechos a la libertad económica y la libertad de expresión e información – en su dimensión colectiva-, al modificar las restricciones y condiciones fijadas en los contratos de concesión dados a particulares para el uso de frecuencias de diferentes canales de televisión.

La Corte Suprema de Justicia de El Salvador conoció el caso y determinó que en efecto fueron vulnerados los derechos mencionados, en la medida en que la SIGET no había actuado de conformidad con los procedimientos fijados en la Ley de Telecomunicaciones, favoreciendo el monopolio de los medios de comunicación existentes y limitando la libre competencia en el rubro de las telecomunicaciones.


Hechos

En el 2010, la Sociedad Máxima Aceleración S.A. solicitó al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones, y a la Junta de Directores de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), que le fueran concesionados los canales 39, 41, 43, 45, 47, 49 y 51 para el servicio de difusión televisiva por libre recepción. Sin embargo, la SIGET decidió denegar la solicitud argumentando que “dichas frecuencias eran incompatibles con otras estaciones que ya habían sido concesionadas para prestar el servicio requerido” [pár. 1.A]. La Sociedad interpuso un recurso de apelación en contra de la decisión; no obstante, la SIGET lo declaró nuevamente sin lugar aduciendo que ya habían sido entregados las concesiones solicitadas.

En 2009, un año antes de la solicitud mencionada, el Superintendente autorizó la modificación de la concesión de los canales de televisión para que pasaran de suscripción a libre recepción según lo autoriza la Ley de Telecomunicaciones (LT). Lo anterior para atender la petición de quienes eran titulares de las concesiones en ese momento.

A juicio de la demandante, “la modificación de los términos de explotación del espectro radioeléctrico (…) no opera de manera unilateral y automática” [pár. 1.A], sino que requiere del trámite de un nuevo proceso de concesión.

En consecuencia, la Sociedad promovió por medio de apoderado un recurso de amparo en contra de la SIGET al ver vulnerados sus derechos constitucionales a la libertad económica y la libertad de expresión e información en su dimensión colectiva.

La Corte Suprema de Justicia conoció el caso y determinó que en efecto fueron vulnerados los derechos mencionados, en la medida en que la SIGET no había actuado de conformidad con los procedimientos fijados en la Ley de Telecomunicaciones, favoreciendo el monopolio de los medios de comunicación y limitando la libre competencia en el rubro de las telecomunicaciones.


Análisis de la Decisión

A la Corte Suprema de Justicia de El Salvador (Sala de lo Constitucional) le correspondió resolver si las Resoluciones de la SIGET que denegaron la concesión de las frecuencias de los canales 39, 41, 43, 45, 47, 49 y 51, para el servicio de difusión televisiva de libre recepción, vulneraron los derechos a la libertad económica y libertad de expresión e información del demandante, “por haber sido estas ya concesionadas para la prestación del referido servicio mediante la figura de la “adecuación” de los términos de la concesión inicial de aquellas” [pár. III. 1.], en lugar de realizar un nuevo proceso de concesión.

La Corte Suprema realizó un análisis de los derechos alegados por la demandante. Así, procedió a indicar que la libertad económica es un derecho subjetivo, por el que las personas realizan actividades económicas con miras a incrementar su patrimonio. Este derecho tiene las siguientes manifestaciones: (i) la libertad de empresa y (ii) el libre acceso al mercado. Por lo tanto, la Corte resaltó que el Estado está obligado a eliminar los obstáculos que coarten su pleno ejercicio y debe abstenerse de realizar políticas legislativas o públicas que lo impidan.

El Tribunal también sostuvo que la libertad de expresión recae sobre las opiniones, mientras que la libertad de información es un derecho que asegura que haya una divulgación o publicación de hechos de relevancia pública. La Corte subrayó que la protección de estos derechos no se satisface con la sola abstención de los poderes públicos de interferir en su ejercicio, sino que deben darse acciones positivas como la expedición de políticas de pluralismo de medios que permitan a los ciudadanos tener mayor acceso a fuentes alternativas de información. Afirmó el Tribunal que el pluralismo informativo “debe ser entendido como la existencia de una diversidad de medios independientes y autónomos, así como de contenidos heterogéneos (opiniones y hechos) a disposición del público” [Par. IV.2.C].

La Corte señaló que el espectro radioeléctrico (bien público de uso privado o especial) constituye un elemento de importancia para el funcionamiento y desarrollo de los medios de comunicación masiva, así como para el ejercicio de la libertad de expresión e información.

El Tribunal agregó que, de conformidad con la Ley de Telecomunicaciones (LT), la explotación del espectro se debe realizar bajo un contrato de concesión. Este debe otorgarse mediante un procedimiento que incluye la publicación de la solicitud en periódicos nacionales y extranjeros para permitirle a terceros oponerse o manifestar su interés en la adjudicación. En este último caso se debe proceder a una subasta pública.

En cuanto a las modificaciones de la concesión, el Tribunal explicó que la modalidad del servicio a prestar (televisión por suscripción a libre recepción) es un elemento sustancial de la concesión que impacta directamente el interés de los particulares de participar en el proceso de licenciamiento. Por lo anterior, un cambio en este aspecto del contrato se entiende que es más que una simple modificación: “se trata de un proyecto nuevo que debe dar lugar a otro proceso de concesión en el que se dé la oportunidad a cualquier otro interesado de incursionar en este campo” [pár. VI. 3.A.c].

En interpretación de la Corte, si un concesionario deseaba realizar el cambio en la modalidad del servicio a prestar, debió acogerse a lo dispuesto en la LT en el artículo 105 que establece la renuncia de la concesión y la apertura de un procedimiento de otorgamiento.

En este caso, la Corte constató que la SIGET no realizó los procedimientos fijados en la LT para la modificación de la modalidad de uso por lo que no garantizó la libre concurrencia y competencia. Por lo anterior, amparó los derechos de la sociedad demandante a la libertad económica y a las libertades de expresión e información en su dimensión colectiva.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador expande el derecho a la expresión, al reiterar la necesidad de que los procesos de otorgamiento de licencias del uso del espectro radioeléctrico (radio y televisión) se realicen mediante procedimientos que garanticen la libre concurrencia y competencia. Esto con el propósito de garantizar a los ciudadanos poder acceder y elegir entre una diversidad de medios de comunicación, que salvaguarden la pluralidad mediática.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • ICCPR, art. 19
  • Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 19
  • CADH, art. 13

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • El Sal., Constitución Nacional, Art. 6
  • El Sal., Constitución Nacional, Art. 101
  • El Sal., Constitución Nacional, Art. 102
  • El Sal., Constitución Nacional, Art. 110
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 1
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 2
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 9
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 12
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 13
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 15
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 61
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 65
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 66
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 67
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 68
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 76
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 77
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 78
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 79
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 81
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 82
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 83
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 84
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 85
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 94
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 95
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 96
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 99
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 105
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 114
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 115
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 116
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 117
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art.118
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 119
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 120
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 121
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 122
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 123
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 124
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 125
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 126
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 127
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 128
  • El Sal., Ley de Telecomunicaciones, Ley 142/1997, Art. 129
  • El Sal., Sup., Inc. 91-2007 (Sept. 24, 2010)
  • El Sal., Sup., Inc. 28-2008 (Jun. 27, 2008)
  • El Sal., Sup., Amp. 614-2010 (Feb. 2, 2013).
  • El Sal., Sup., Amp. 609-2009 (Ene. 4, 2012).
  • El Sal., Sup., Inc. 33-2000 (Ago. 31, 2001).
  • El Sal., Sup., Inc. 43-2010 (Jun. 21, 2013)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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