Mantilla Batlle y El Comercio c. Consejo de la Información y la Comunicación

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    febrero 13, 2020
  • Decisión
    Admisibilidad de la acción, Ley o Acción revocada o considerada inconstitucional
  • Número del caso
    N° 17811201700947 / 2020
  • Región
    Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado Administrativo
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Electoral
  • Temas
    Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública, Expresión Política, Regulación de Contenido/ Censura
  • Palabras clave
    Elecciones

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito conoció una demanda de nulidad interpuesta por el representante del Diario El Comercio, contra de la Resolución No. 006-2017-DNJRDINPS de la Superintendencia de la Información y la Comunicación, mediante la cual señaló al medio de comunicación de cometer censura y lo sancionó con una importante suma de dinero. A juicio de la Superintendencia el diario dejó de publicar una noticia relacionada con uno de los candidatos electorales del momento, y ello vulneró  la libertad de expresión de la ciudadanía, razón por la cual ese ente impuso la sanción. Para el Tribunal de conocimiento, las normas en las que se basó la Superintendencia para sancionar a El Comercio habían perdido vigencia desde antes del momento de los hechos, razón por la cual la sanción estaba viciada de nulidad.


Hechos

El 27 de marzo de 2017, Miriam Viviana Paredes, Lenin Flores, Kevin Pazmiño y otros miembros del Observatorio Ciudadano por una Comunicación de Calidad, presentaron una denuncia contra el Diario El Comercio por vulnerar – a su juicio – la libertad de expresión de la ciudadanía, al haber omitido publicar una noticia, difundida por un diario extranjero, que involucraba a uno de los candidatos la pesidencia de la república. Como resultado del procedimiento administrativo sancionatorio, la Superintendencia de la Información y de la Comunicación, el 19 de abril de 2017, emitió la Resolución No. 006-2017-DNJRDINPS, e impuso multa de USD 3.750,00 al medio de comunicación por “inobservar la prohibición de censura”.

Carlos Mantilla Battle, representante legal del medio de comunicación Diario El Comercio, instauró demanda contra la resolución sancionatoria, pues la estimó ilegal, al imponer una multa por censura sin que existiera prueba de que el medio de comunicación, fuese consciente de la veracidad y exactitud de la información no publicada y deliberadamente optó por ocultarla. Según el accionante, la Superintendencia, al declarar la existencia de censura previa, pretendía que el medio de comunicación publicara una noticia sin contrastar la información, su veracidad y exactitud, lo que vulnera – a su juicio – el artículo 22 constitucional.

El Superintendente de la Información y la Comunicación, Carlos Ochoa, en el documento de contestación de la demanda indicó que la resolución fue expedida con base en las atribuciones previstas en el artículo 213 constitucional, y concluyó que la noticia cuya publicación no fue realizada era relevante y obedecía al interés general.


Análisis de la Decisión

En el presente asunto, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo tuvo que entrar a definir si ¿la no publicación de información noticiosa, de relevancia nacional, producida por otro medio de comunicación, que no ha podido ser corroborada o verificada, puede constituir una práctica de censura previa?

A juicio del Tribunal, la respuesta es no. Para que pueda declararse un acto de censura previa debe demostrarse que hay una “omisión a la difusión de temas de interés público que es deliberada y recurrente” [P. 13], una y otra condición – agregó el Tribunal – deben ser concurrentes. Por ello, si no puede probarse que la omisión se produjo por una intención recurrente de no publicar un asunto, y así no informar al público, no puede declararse la existencia de censura previa. Tanto más, advierte que la decisión de no publicar información no corroborada en su veracidad y exactitud es un ejercicio responsable de la libertad de prensa, pues evita una lesión a otros derechos como la honra y la reputación.

Hizo énfasis también en el derecho que asiste a los medios de comunicación “para ejercer sus labores con independencia y sin cortapisas, presiones o restricciones innecesarias, y el [consecuente] deber de las autoridades públicas de abstenerse de cualquier intervención que tienda a limitar o entorpecer el ejercicio de la libertad de expresión y de la libertad de prensa” [P. 11].

Consideró finalmente, que la resolución sometida a juicio carecía de validez, pues no había sido motivada en debida forma. Adolecía de una explicación razonable de los principios constitucionales presuntamente violados por el medio de comunicación; de un razonamiento lógico, pues no desarrollaba coherentemente la conexión entre las premisas fácticas y la conclusión; y, de una construcción comprensible, pues el lenguaje empleado no permitía entender con suficiencia cuál era el estándar que debió seguir el medio de comunicación para evitar la sanción impuesta.

Por lo tanto, el Tribunal Distrital declaró la nulidad de la Resolución No. 006-2017- DNJRDINPS, y ordenó el reintegro de todos los valores pagados por el Diario El Comercio, por concepto de multa.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

Esta decisión representa un avance significativo en materia de libertad de expresión, pues restringe el empleo de sanciones contra el ejercicio de la libertad de prensa, particularmente al definir límites muy precisos para el decreto de figuras como “la censura previa”, y exige de las autoridades el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio de la libertad de expresión, y, cuando resulte necesario mediar, hacerlo en estricta observancia de la garantía constitucional de adecuada motivación.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • ICCPR, art. 19
  • ICCPR, art. 15
  • CADH, art. 13
  • CADH, art. 9
  • CEDH, art. 10

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Ecuador, Constitución de la República, art.1
  • Ecuador, Constitución de la República, art. 66
  • Ecuador, Constitución de la República, art. 76
  • Ecuador, Constitución de la República, art. 436
  • Ecuador, Ley Orgánica de Comunicación, 2013, art. 2
  • Ecuador, Ley Orgánica de Comunicación, 2013, art. 7
  • Ecuador, Ley Orgánica de Comunicación, 2013, art. 18
  • Ecuador, Ley Orgánica de Comunicación, 2013, art. 19
  • Ecuador, Ley Orgánica de Comunicación, 2013, art. 22
  • Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, art. 203
  • Ecuador, Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Servicios Públicos, 1993, art. 31
  • Ecuador, Código Orgánico de la Administración, 2017, art. 99, art. 100
  • Ecuador, Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, R.O.432-S, 20-II-2019
  • Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No. 282-13JP/19, 2019
  • Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No. 092-13-SEP-CC, 2013

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión no estableció un precedente vinculante o persuasivo dentro o fuera de su jurisdicción. Hasta el momento, la importancia de esta decisión es indeterminada.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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