López v. Samper

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    julio 7, 2011
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Resultado de la decisión (Remedios/orden), Fallo a favor del acusado
  • Número del caso
    Rad. No. 110016000004920060535201
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de apelación
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Penal
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Difamación penal (injuria y calumnia), Funcionarios públicos, Honra y buen nombre, Interés Público

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El Tribunal Superior de Bogotá (Colombia) absolvió a una periodista colombiana que fue denunciada por los delitos de injuria y calumnia por cuenta de una columna de opinión en la que criticó el nombramiento de un expresidente de la República como embajador en Francia. En el texto, la periodista realizó varias insinuaciones sobre presuntos vínculos del expresidente con la mafia. El expresidente interpuso una denuncia penal en contra de la periodista por los delitos de injuria y calumnia. El Tribunal decidió confirmar la sentencia de primera instancia y absolver de ambos delitos a la periodista, ya que consideró que la opinión de la periodista, en la cual se criticaba a un servidor público, era una expresión que merecía protección.


Hechos

Una periodista colombiana publicó, en un segmento de opinión de un diario, una columna en donde criticó el nombramiento de un expresidente de la República como embajador en Francia. Parte del texto publicado es el siguiente:

“Según la revista Semana, Uribe nombra a Samper [el ex presidente] por solidaridad. Porque, según el criterio de Uribe, el ex presidente es un pobre hombre estigmatizado. No ve en él, el político capaz de venderse a la mafia para acceder a la Presidencia (algo que todos sabemos, pero que la justicia comprada en el Congreso evitó juzgar), de corromper las instituciones para imponer a Serpa como sucesor (como todos lo padecimos, pero logramos evitar), de pedir cacao para que no extraditaran a los Rodríguez Orejuela (como consta personalmente a Uribe) y sabrá Dios si habrá intercedido también en los planes para eliminar a quienes pudieron ser piezas claves para develar sus andanzas, como la ‘monita retrechera’ y el ex conductor de Serpa, quienes no murieron de gripa sino acribillados cuando iban a contarle a la Fiscalía lo que sabían (algo que solo podrían corroborar los sicarios, si es que no los mataron también)…”

El expresidente denunció penalmente a la periodista por los delitos de injuria y calumnia. En su sentir, las afirmaciones realizadas por la periodista le imputaban la comisión de delitos y actos reprochables, de los cuales ya había pronunciamientos oficiales, por lo que sus afirmaciones desconocían las decisiones de las autoridades competentes.

La jueza de primera instancia decidió absolver a la periodista de todos los delitos imputados. Para la funcionaria, el texto objeto de controversia era un “trabajo periodístico de opinión” basado en hechos reales. Explicó que cualquier ciudadano puede compartir sus opiniones sobre hechos políticos como los que constan en el artículo. Sobre el delito de calumnia, la jueza consideró que no se tipificaba la conducta toda vez que lo expresado por la periodista eran meras insinuaciones, las cuales no eran idóneas para imputar la falsa comisión de delitos a ningún ciudadano.

El expresidente impugnó la decisión. A su juicio, no era claro, como lo afirmó la jueza de primera instancia, que la columna publicada fuera un trabajo periodístico de opinión, pues su autora no lo indicó expresamente en el texto. Dicha situación, bajo su perspectiva, confundió a los lectores en tanto no les permitió distinguir si se trataba de un artículo de opinión o de una información. A continuación, expuso que en gracia de discusión, así el artículo fuera considerado de opinión, esta se basó en hechos falsos. Finalmente argumentó, con base en decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que si bien se reduce el alcance a la protección del honor, la honra y buen nombre de los funcionarios públicos, es legítimo proteger sus derechos fundamentales, por la vía penal, cuando sean vulnerados.

El Tribunal Superior de Bogotá decidió confirmar la sentencia de primera instancia. A su juicio, el artículo publicado por la periodista está protegido por el derecho a la libertad de expresión, por ello, no es susceptible la imposición de una pena por los delitos de injuria y calumnia.


Análisis de la Decisión

El Tribunal Superior de Bogotá tuvo que decidir si una periodista era responsable de la comisión de los delitos de injuria y calumnia por un artículo de su autoría en el que criticó el nombramiento de un expresidente de la República como embajador en Francia y se insinuaron presuntos vínculos del ex mandatario con la mafia.

El Tribunal empezó su argumentación indicando que la libertad de expresión permite realizar un control sobre las actuaciones de los funcionarios públicos. Citando la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Tribunal indicó que la libertad de expresión tiene un componente político pues permite “nuevas formas de defensa de las comunidades contra el despotismo, la arbitrariedad, la corrupción, los abusos y desviaciones de poder, que refuerza la vigencia de la democracia, asegura su actualización y mejora la condición de los ciudadanos frente a las autoridades, pues permite que éstos no sólo elijan sino que las controlen” [p. 14].

Ahora bien, cuando la libertad de expresión es ejercida mediante medios masivos de comunicación, se le exige a quien ejerce su derecho que lo haga con responsabilidad social, en la medida en que su actuar se encuentra protegido por la Constitución y la ley. Para el Tribunal, una de las manifestaciones de la responsabilidad social exigida a los periodistas es la diferenciación clara entre opiniones e informaciones, de tal forma que no se lleve a equívocos al receptor del mensaje.

Sobre el caso concreto, el Tribunal indicó que el artículo publicado por la procesada corresponde a una opinión. Para fundamentar esta afirmación, indicó que en primer lugar la columna había sido publicada en la sección del periódico dedicada a esta forma de periodismo. En segundo lugar, el propio contenido del texto permitía deducir que lo allí escrito era tal.

Definido esto, el Tribunal reconoció que la columna estaba escrita “en forma abierta”, es decir, criticando de forma tajante las actuaciones del expresidente y de quien lo nombró como embajador en Francia. Sin embargo, a su juicio, ello no podía ser considerado como una persecución en contra del funcionario, ni con la virtualidad de vulnerar sus bienes jurídicos. En su sentir, “se trata de la manera como [la periodista] analizó los hechos registrados en un momento histórico nacional, sin desconocer decisiones judiciales tomadas a favor del quejoso, puesto que en una sociedad democrática como la nuestra, el flujo de ideas se debe permitir, aun existiendo fallos de la judicatura que mantienen incólume la presunción de inocencia; una argumentación diversa como la solicitada por los recurrentes, llevaría a conclusiones de censura en la medida en que, como lo señaló la Corte Constitucional ‘pretender un monopolio absoluto sobre el reproche en cabeza del sistema jurídico, conduciría a paralizar el proceso de transformación del sistema de valores de la sociedad, en la medida en que sólo resultarían legítimos los reproches jurídicamente sancionados” [p. 18].

Finalmente, el Tribunal señaló que el expresidente se desempeñó como un servidor público, luego es legítimo que los ciudadanos cuestionen sus actuaciones y comportamientos. Por ello, no porque una periodista publique artículos sobre su gestión que eventualmente puedan generar controversia, se puede decir que las expresiones son injuriosas o calumniosas. En este sentido, decidió confirmar la sentencia de primera instancia y absolver a la periodista procesada.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el derecho a la libertad de expresión en tanto reconoce que las críticas a las actuaciones de los funcionarios públicos son indispensables en una sociedad democrática. También indica que las sanciones penales no pueden estar encaminadas a la restricción de la libertad de prensa, mucho menos cuando se trata de opiniones sobre hechos de trascendencia política. Lo anterior, en concordancia con los estándares internacionales en la materia.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Constitución Política, art. 20
  • Colom., Constitución Política, art. 15
  • Colom., Constitución Política, art. 95
  • Colom., Corte Constitucional, T-602/95
  • Colom., Corte Constitucional, T-213/04
  • Colom., Corte Constitucional, T-080/93

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión no estableció un precedente vinculante o persuasivo dentro o fuera de su jurisdicción. Hasta el momento, la importancia de esta decisión es indeterminada.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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