López Durán (Diario el País) v. Escalante Manzano

Cerrado Contrae el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet
  • Fecha de la decisión
    febrero 17, 2014
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Pena privativa de la libertad, Sanciones penales
  • Número del caso
    Rad.760016000193-2008-10688
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de apelación
  • Régimen Jurídico
    Derecho Penal
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación, Acceso a la Información Pública, Expresión Política
  • Palabras clave
    Corrupción, Difamación penal (injuria y calumnia), Exceptio veritatis, Funcionarios públicos, Honra y buen nombre, Insulto, Personas de relevancia pública, Proveedores de Servicios de Internet, Verdad

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El Tribunal Supremo del Distrito de Cali condenó a un ciudadano a 18 meses y 20 días de prisión y una multa por el delito de injuria por publicar un comentario en la página web del diario El País en el que se refirió a la entonces gerente de una empresa pública como “rata”, “ladrón” e insinuando que había sido despedida de algunos lugares por malos manejos. En su decisión, el Tribunal señaló que las expresiones “rata” y “ladrón” en el comentario dirigido contra la funcionaria pública efectivamente constituyen “manifestaciones deshonrosas” de acuerdo con las definiciones de la Real Academia de la Lengua. Asimismo, el Tribunal consideró que el demandado de manera consciente y voluntaria le imputó a la funcionaria un hecho “capaz de lesionar su honor”. Por otro lado, el Tribunal destacó que por el nivel educativo del acusado, especialmente por su conocimiento en sistemas, era consciente del amplio acceso que tendría el público al hacer dichas imputaciones en la página web de un diario y la capacidad de las mismas de menoscabar la “integridad moral” de la funcionaria.


Hechos

En noviembre de 2008 un ciudadano realizó un comentario en la página web del diario El País de la ciudad de Cali, en el que se refirió a la entonces gerente de una empresa pública de esa ciudad utilizando términos como “rata”, “ladrón” e insinuando que había sido despedida de algunos lugares por malos manejos.

La Fiscalía inició una investigación a raíz de la querella interpuesta por la Gerente de dicha empresa, por la supuesta comisión de los delitos de injuria y calumnia. Fue así como a través del rastreo de la IP se logró identificar que el comentario había sido escrito desde el computador asignado al ciudadano.

En primera instancia, el juez decidió absolver al ciudadano por cuanto consideró que la Fiscalía no había logrado demostrar que quien realizó los comentarios hubiera sido el ciudadano acusado ni tampoco el “daño real causado” en la honra de la supuesta ofendida.

La Fiscalía y el apoderado de la víctima apelaron la decisión. Argumentaron que sí estaba demostrado que el autor del comentario había sido el ciudadano acusado, que no había ninguna causal eximente de responsabilidad, que la decisión adoptada no obedecía a los principios de la sana crítica y que estaba demostrada la responsabilidad penal de manera fehaciente. El Tribunal de segunda instancia revocó la sentencia del juez de primera instancia y en su lugar, condenó al ciudadano a una pena de 18 meses y 20 días de prisión y una multa por el delito de injuria.

Posteriormente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del condenado. Luego, la Sala Civil de la Corte Suprema negó el recurso de amparo (tutela) interpuesto por el abogado del condenado contra la decisión de la Corte Suprema de Justicia y la del Tribunal de segunda instancia. Finalmente, la Sala Laboral de la Corte Suprema negó la apelación del amparo. La Corte Constitucional no seleccionó la decisión para ser revisada.


Análisis de la Decisión

El Tribunal debió decidir si unos comentarios realizados en la página web de un diario local, que se refieren a una funcionaria pública como “rata”, “ladrón” y que la “echaron por malos manejos”, contienen imputaciones deshonrosas constitutivas de los delitos de injuria y calumnia, o si este tipo de transmisiones se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión.

El Tribunal indicó que jurisprudencialmente la honra se ha entendido como la “estimación o respeto con la que cada persona debe ser tratada por los demás congéneres, en virtud a su dignidad humana”. En este sentido, señaló que será deshonroso “el hecho determinado e idóneo para expresar a una persona desprecio u odio público, o para ofender su honor o reputación” [p. 8]. Indicó también que el honor y la honra se diferencian en la medida que el honor se refiere al concepto que cada uno tiene de sí mismo, independiente de la opinión de los demás. Por su parte, la honra se refiere a la reputación externa, al criterio que otros tengan de la persona con independencia de que se tenga o no honor. En este sentido, señaló que las manifestaciones deshonrosas son aquellas que tienen la capacidad de “atentar contra la estima que cada individuo tiene de sí mismo y el reconocimiento de la dignidad humana que de él hacen los demás” [p.7].

El Tribunal indicó que el delito de injuria es un “delito de mera conducta” por lo cual se consuma en el instante en que se realiza la imputación deshonrosa. En relación con el delito de calumnia, indicó que para que la conducta se adecúe al tipo penal, deberá imputársele a una persona la comisión de un delito de manera inequívoca, específica y de forma determinada. De igual forma, el Tribunal indicó que una misma expresión no puede dar lugar al mismo tiempo a calumnia e injuria. Explicó que son “dos descripciones típicas excluyentes. Si la afirmación falsa del autor se concreta en la comisión de un delito o en una contravención se tipifica la calumnia, así dichas afirmaciones sean deshonrosas; la injuria se configura en todas aquellas situaciones en que se ataca la honra imputando al ofendido actuaciones que no constituyen hecho punible, pero que tienen capacidad para poner en peligro lesionar su integridad moral” [p. 12].

El Tribunal precisó que el Código Penal colombiano establece como eximente de responsabilidad penal por los delitos de injuria y calumnia si se logra probar la veracidad de las imputaciones.

En el caso concreto, el Tribunal estableció que las expresiones “rata” y “ladrón” en el comentario dirigido contra la funcionaria pública efectivamente constituyen “manifestaciones deshonrosas” de acuerdo con las definiciones de la Real Academia de la Lengua. El Tribunal consideró que el demandado de manera consciente y voluntaria le imputó a la funcionaria un hecho “capaz de lesionar su honor”. Asimismo, consideró que por el nivel educativo del acusado, especialmente por su conocimiento en sistemas, era consciente del amplio acceso que tendría el público al hacer dichas imputaciones en la página web de un diario y la capacidad de las mismas de menoscabar la “integridad moral” de la funcionaria. El Tribunal dedujo la intención de deshonrar y lesionar la integridad de la demandante no solo por el medio utilizado, sino por la problemática relación laboral que había existido entre acusado y ofendida. En conclusión, sostuvo que el comentario realizado era constitutivo del delito de injuria.

Adicionalmente, el Tribunal indicó que no se configuraba el delito de calumnia, por cuando las expresiones “rata” y “ladrón” no imputaban de manera “inequívoca, específica y determinada la comisión de un delito” [p. 10].

En cuanto a la posibilidad del acusado de probar la veracidad de los hechos para eximirse de su responsabilidad penal, el Tribunal consideró que en el caso concreto la sanción recibida por la ofendida por parte del Club en el que se desempeñó como gerente (por actos considerados no éticos), lo fue en su condición de socia, lo que según la Sala “nada probó en relación con la veracidad de las imputaciones que elevó” [p. 15].

El Tribunal condenó al ciudadano a 18 meses y 20 días de prisión y al pago de una multa por la comisión del delito de injuria. El Tribunal concedió la suspensión condicional de la pena.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Contrae el alcance del derecho a la Expresión

La decisión del Tribunal contrae el derecho a la libertad de expresión, por cuanto implica una condena de tipo penal contra un ciudadano que expresó comentarios ofensivos en Internet contra una funcionaria pública, lo cual desconoce el principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH según el cual los funcionarios públicos están sometidos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad y por lo tanto deben soportar afectaciones mayores, como expresiones ofensivas.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Código Penal, Ley No. 599, 2000, art. 220
  • Colom., Código Penal, Ley No. 599, 2000, art. 224
  • Colom., Corte Constitucional, C-063/94

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión no estableció un precedente vinculante o persuasivo dentro o fuera de su jurisdicción. Hasta el momento, la importancia de esta decisión es indeterminada.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


Archivos Adjuntos:

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