La Paisana Jacinta

Cerrado Contrae el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet
  • Fecha de la decisión
    noviembre 5, 2018
  • Decisión
    Admisibilidad de la acción, Prohibiciones/Censura
  • Número del caso
    Resolución No. 76/2018
  • Región
    Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de primera instancia
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Expresión Artística, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Discriminación, Censura judicial, Género, Mujer, No discriminación, Racismo, Identidad étnica cultural

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El 5 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero Mixto del Distrito de Wanchaq protegió los derechos a la dignidad humana, la igualdad, a la no discriminación y a la identidad étnica cultural, dentro de la acción de amparo interpuesta por cuatro ciudadanas contra el programa de televisión “La Paisana Jacinta”. El juzgado ordenó a la Compañía Latinoamérica de Radiodifusión ‘Frecuencia Latina’, no volver a emitir el programa en cuestión, tanto en las señales abiertas y de cable, como de su canal de YouTube y otras plataformas virtuales, tras considerar que el personaje de La Paisana Jacinta, y el programa así como otras funciones donde éste se difunde (como el “Circo de la Paisana Jacinta”), son discriminatorios y reproducen estereotipos negativos contra la población indígena femenina.


Hechos

Cecilia Paniura y otras tres ciudadanas interpusieron recurso de amparo contra (i) la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. ‘Frecuencia Latina’ para solicitar la suspensión y reformulación del programa de televisión “La Paisana Jacinta”, y (ii) contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Cultura, por omitir proteger el derecho al honor y la identidad cultural de los pueblos indígenas del ande peruano.

Las accionantes consideraron que el contenido del programa “La Paisana Jacinta” violaba el derecho a la dignidad humana, a la igualdad y no discriminación, al honor y la buena reputación, a la tolerancia, y a la identidad étnica cultural, pues presentaba (en televisión y en la plataforma Youtube), una imagen estereotipada y negativa de la mujer indígena andina, reforzando – a su juicio – la discriminación por origen étnico que se vive en el Perú. Por ello solicitaron: (i) suspender la emisión del programa y ordenar la adecuación de su contenido; (ii) retirar los videos en línea que lo reproducen; (iii) ordenar una disculpa pública de ‘Frecuencia Latina’ hacia los pueblos indígenas del Perú; y, (iv) ordenar a las entidades públicas demandadas la adopción de políticas y medidas de sensibilización y educación para prevenir la discriminación por razones étnicas y culturales.

‘Frecuencia Latina’, por su parte, indicó que el programa “La Paisana Jacinta” se basa en un personaje ficticio, diseñado y difundido en ejercicio de la libertad de expresión, producto de una elaboración creativa del actor Jorge Benavides Gastello, que dejó de emitirse por la televisión desde el 26 de agosto de 2014, y cuyos episodios sólo reposan en Youtube. Concluyó, señalando que el propósito de esta acción de amparo es censurar la libertad creativa y la libertad de expresión.

Los ministerios demandados indicaron no haber emitido o patrocinado la emisión del programa en cuestión. Sin embargo, destacaron que la representación del personaje “Paisana Jacinta” y su difusión en programas de televisión e internet, están amparados por la libertad de expresión, contenida en el artículo 13 de la Constitución Política de 1993, tanto del actor que personifica a la “Paisana Jacinta”, del medio de comunicación que produjo el programa televisivo, y de los y las televidentes que libremente escogen o no verlo.


Análisis de la Decisión

El problema jurídico presente en el análisis hecho por el Juzgado Primero Mixto de Wanchaq fue determinar si ¿la libertad de expresión ampara el diseño y la difusión de programas televisivos, señalados de tener contenido discriminatorio?

A juicio de esa instancia, la libertad de expresión no ampara la difusión de contenidos discriminatorios. Por ello, hizo énfasis en señalar el respeto al honor, a la intimidad y a la imagen como límites a la libertad de expresión, según lo dispone el artículo 2 de la Constitución Política de 1993, y el deber de no discriminación, como una obligación cualificada que se deriva de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial –ICERD.

Así, consideró que la emisión y la reproducción de los episodios de “La Paisana Jacinta” violan la ICERD, así como el Convenio 169 de la OIT y la Convención sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, toda vez que en él se exhibe una imagen que reproduce los estereotipos negativos asociados a la población indígena. El Juzgado señaló que, antes de su decisión, la ONU ya había declarado que dicho programa era discriminatorio contra la población indígena.

Por esos motivos, el Juzgado ordenó a ‘Frecuencia Latina’ suspender la emisión, por cualquier medio, del programa, y retirar los contenidos existentes en la red (Youtube o cualquier otra plataforma), hasta tanto no adecue su contenido, y sea “respetuoso de los derechos de las mujeres indígenas andinas, que dicho programa no ridiculice, burlándose de la discriminación y racismo contra estas” [p.15]. Adicionalmente, recordó a los ministerios demandados su deber de adoptar políticas encaminadas a eliminar la discriminación racial en todas sus formas.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Contrae el alcance del derecho a la Expresión

Este es un pronunciamiento que si bien puede representar un logro en materia de protección a poblaciones vulnerables, sujetas a disciminaciones estructurales y a estereotipos lesivos (mujeres e indígenas), no lo es en lo relativo a la libertad de expresión. La sentencia no ofrece reflexiones sobre la legítima restricción de derechos, o sobre los límites constitucionales o convencionales al ejercicio de la libertad de expresión. Tampoco ofrece un análisis sobre las posibles tensiones que puedan generarse en el ejericio de este derecho frente a otras facultades de las que son titulares los y las ciudadanas, ni razonamientos jurídicos sobre cómo abordarlas y resolverlas. La jueza de instancia, simplemente optó por bloquear la expresión creativa del actor que diseñó el personaje, del medio de comunicación que lo trasmitía y del público en general que optaba por verlo, a través de la internet. Ofreció además una valoración unilateral de cómo debería adecuarse el personaje, censurando además sus contenidos.

Por esas razones, esta decisión contrae los alcances de la libertad de expresión. Este caso pudo representar una oportunidad para fortalecer el diálogo democrático entre ideas y opiniones diversas, y para ofrecer fórmulas de armonización de derechos como la libertad de expresión, la igualdad y la no discriminación.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • Artículos 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
  • Artículo 2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
  • Artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Artículo 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas
  • Artículo 2 del Convenio 169 de la OIT
  • Artículo 4 del Convenio 169 de la OIT
  • Artículo 5 del Convenio 169 de la OIT
  • Artículo 31 del Convenio 169 de la OIT
  • CADH, art. 13

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Peru. Constitución Política, 1993, art. 2
  • Peru. Constitución Política, 1993, art. 14
  • Peru. Constitución Política, 1993, art. 43
  • Peru. Ley de Delitos Informáticos, Ley 30096, 2013, art. 323
  • Peru. STC 0905-2001-AA-TC, 2001
  • Peru. STC 00022, 2009

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión no estableció un precedente vinculante o persuasivo dentro o fuera de su jurisdicción. Hasta el momento, la importancia de esta decisión es indeterminada.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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