Gómez v. Ovando

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet
  • Fecha de la decisión
    julio 18, 2017
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Fallo a favor del acusado
  • Número del caso
    57 de 2017
  • Región y País
    Paraguay, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de apelación
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación, Otro (ver palabras clave)
  • Palabras clave
    Difamación civil (injuria y calumnia), Género, Honra y buen nombre, Identidad de Género/ Orientación Sexual, Intimidad, LGBTI, Mujer, Redes sociales, Sexismo, Violencia de género, Declaraciones amenazantes

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

En Paraguay, la periodista Karen Ovando publicó a través de sus redes sociales una captura de pantalla de una conversación grupal en Facebook Messenger con el fin de visibilizar las actitudes realizadas por el señor Raúl Enrique Gómez, el cual había bromeado acerca la orientación sexual de Ovando y de las feministas, y  además mencionaba que debía ser violada para cambiar su orientación sexual. Dicha publicación fue posteriormente reproducida por la organización TEDIC con el fin de denunciar los abusos de género en los discursos en línea. Posteriormente, el señor Gómez interpuso una acción de amparo en contra de la periodista y TEDIC por considerar vulnerados sus derechos a la intimidad, a la imagen y a la reserva de la comunicación. El juez de primera instancia decidió proteger los derechos invocados por el accionante; sin embargo, el tribunal de apelación revocó el fallo ya que el accionante contaba con otros mecanismos ordinarios para proteger sus derechos.


Hechos

El ciudadano Raúl Enrique Gómez interpuso una acción de amparo en contra de la periodista Karen Ovando después de que ella publicara a en su cuenta en Twitter una conversación grupal de Facebook Messenger, a la cual había sido agregada por error, donde se mostraban bromas acerca de las feministas, la sexualidad de Ovando y respecto a la violación como método para cambiar su orientación sexual. Así mismo, Gómez demandó a la organización TEDIC debido a que reprodujo la conversación en su página web. Para el accionante, las publicaciones realizadas afectaron su derecho a la intimidad, imagen e interfirieron en su derecho a la reserva de la comunicación.

El juez de primera instancia decidió conceder el amparo al accionante y ordenó eliminar el contenido publicado en las diferentes plataformas virtuales alegando que los derechos a la reputación y la intimidad de Gómez fueron vulnerados con las publicaciones. El juez señaló que la medida no cobija los comentarios personales emitidos por las partes o por otros usuarios de las redes sociales mencionadas.

En consecuencia, las partes demandadas apelaron el fallo de primera instancia argumentando que la decisión omite las consideraciones centrales que fueron puestas a consideración del juzgado. Según los actores, el juzgado no analizó si la conducta de TEDIC era ilegal, desconociendo que la publicación ya se encontraba publicada en internet por la señora Ovando. Adicionalmente, omitió que TEDIC en ningún momento expuso la identidad del accionante, al momento de replicar en la página web de la organización la publicación hecha por la señora Ovando y por lo tanto, no podía serle atribuido ningún acto lesivo. De igual forma considera que la publicación corresponde a una noticia de interés público por estar relacionada con el debate sobre la violencia contra la mujer y la violencia de género.

Por otro lado, las demandadas consideraron que la conversación perdió el carácter privado e íntimo desde el momento en que se hizo viral en las redes sociales por parte de Ovando. Por esta razón, afirmaron que la publicación no excedió los límites de la libertad de expresión ya que se ciñó al juicio de valor transmitido por Ovando sin que se realizaran o reprodujeran comentarios inadecuados al respecto.

Agregaron las apelantes que incluso el señor Gómez autorizó a la periodista Ovando a publicar las capturas de pantalla de la conversación, pues Gómez le había expresado textualmente a Ovando: “Dios Santo, desde un principio te dije que [sic] podes compartir lo que quieras” [p.4]. Finalmente, alegaron que los derechos invocados por el accionante no podían ser restaurados, en la medida en que la conversación compartida por la periodista ya fue compartida por otros usuarios, contra quienes no se había interpuesto la acción de amparo. En este sentido, la sentencia había impuesto “una orden en términos genéricos sin especificar con exactitud qué publicaciones en concreto deben ser eliminadas de las redes sociales” [p. 5].

El señor Gómez contestó los argumentos anteriores señalando que no había autorizado su publicación y que Karen Ovando no había sido parte de la conversación virtual y había accedido a su contenido al haber sido agregada con posterioridad. Así mismo manifestó que la publicación hecha por la señora Ovando permite identificarlo con su nombre de pila y la fotografía de su perfil, hechos que constituyen la vulneración a sus derechos fundamentales.

El 18 de julio de 2017 el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de Paraguay revocó la sentencia de primera instancia que obligaba a la organización TEDIC a eliminar contenidos de su sitio web pues considera que no se dan los requisitos de urgencia e ilegitimidad de la actuación del demandado para que proceda el amparo a los derechos del demandante.


Análisis de la Decisión

El Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia (juez preopinante: Gloria Elizabeth Benítez R.) tuvo que determinar si es nula la sentencia del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Tercer Turno, por la cual se ampararon los derechos a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones del señor Raúl Enrique Gómez,

Para resolver este problema la magistrada ponente estudió los requisitos para la procedencia de la acción de amparo, los cuales son “la existencia del acto manifiestamente ilegítimo, la lesión grave o en peligro inminente de serlo y la urgencia en la protección de la garantía” [p. 8].

Al referirse al caso en concreto, el tribunal indicó que Gómez autorizó que la conversación con la demandada se publicara en las redes sociales pues este le dijo mediante una comunicación que: “Dios Santo, desde un principio te dije que [sic] podes compartir lo que quieras” [p. 8]. En este sentido, el Tribunal encontró que pese a que el accionante autorizó la publicidad de la conversación, solicita ahora por vía de amparo la no publicación del contenido que ya está publicado, lo cual resulta contradictorio.

Así mismo, la Magistrada consideró que al observar dicha autorización no encuentra que se haya configurado una violación al derecho a la intimidad ni a la protección de la prueba documental. Adicionalmente, el Tribunal encontró que Karen Ovando tuvo acceso a la conversación de forma legítima por estar incluida en el grupo de Facebook Messenger en el que aquella se dio. Finalmente, la Corporación no consideró que se haya configurado el requisito de urgencia, necesario para que proceda el amparo, toda vez que “las conversaciones entre las partes se hicieron públicas hace tiempo…” [p.9]. En este contexto concluye que el demandante podría reclamar los perjuicios (honor, buen nombre, intimidad, entre otros) por la vía ordinaria “donde se deberá dilucidar y analizar como corresponde todos los pormenores que deben ser tenidos en cuenta” [p. 11]

Estos argumentos fueron acogidos en su integridad por dos de los miembros del tribunal. El tercer miembro se adhiere a la decisión, y afirma que en Paraguay no hay regulación sobre las redes sociales por lo que “el tráfico y contenido de las mismas es libre y sólo se halla limitado por las políticas de privacidad y operatividad establecidas por la misma empresa” [p. 12] Observa que las conversaciones publicadas privadas entre las partes no pueden considerarse per se actos ilegítimos.

En consecuencia, el Tribunal rechazó la acción de amparo y revocó la sentencia de primera instancia al no reunirse los requisitos que se exigen para la procedencia de esta garantía constitucional, es decir, no se configuró un acto manifiestamente ilegítimo ni tampoco la urgencia del caso.

 


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La sentencia expande el alcance del derecho a la libertad de expresión al considerar la pérdida del carácter privado de una conversación grupal que incitaba a la violencia de género. Aunque el Tribunal no se pronunció de fondo sobre la primacía del derecho a la libertad de expresión sobre otros derechos como la honra, la reputación y el buen nombre, la decisión constituye un avance importante en la lucha contra la violencia de género y los abusos contra la mujer por cuenta de expresiones realizadas en redes sociales. Este caso es reseñado como un avance en la materia dentro del Informe Anual de la Relatoría Especializada para la Libertad de Expresión de 2018 de la OEA.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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