Garay Ramírez v. ALC

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Transmisión por medios audiovisuales
  • Fecha de la decisión
    octubre 28, 2011
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Absolución, Fallo a favor del acusado
  • Número del caso
    R.N.N. 2436-2011
  • Región y País
    Perú, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Penal
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Difamación escrita o transmitida por radio y television, Difamación penal (injuria y calumnia), Funcionarios públicos, Honra y buen nombre

Content Attribution Policy

Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
  • Attribute Columbia Global Freedom of Expression as the source.
  • Link to the original URL of the specific case analysis, publication, update, blog or landing page of the down loadable content you are referencing.
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.

Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Justicia de Perú absolvió al periodista Paúl Garay Ramiréz, a quien un fiscal peruano denunció por el delito de difamación por la supuesta emisión de expresiones denigrantes dentro de un programa de radio. En primera y segunda instancia el periodista fue condenado por el delito de difamación. Para la Corte no se cumplieron todos los requisitos necesarios para imputar a Garay del delito del que se le acusó, ya que no se llevó a cabo la verificación de la autenticidad de la grabación, no se especificó la fecha exacta de emisión de las expresiones consideradas difamatorias y tampoco fue posible identificar con certeza la emisora radial en la que se habrían emitido las declaraciones.


Hechos

El fiscal ALC demandó por difamación al periodista Paúl Garay Ramírez. Según el funcionario, entre los meses de noviembre y diciembre de 2009 el periodista, a través de la emisora ‘La exitosa’, realizó una serie de imputaciones falsas que lo “denigraron”. Según el fiscal el periodista se refirió a él como un “enano erótico” y una “persona indeseable” que sostenía una relación con una persona involucrada en un proceso a su cargo en la Fiscalía [p. 5-6]. El fiscal aportó como prueba dentro del proceso una grabación que supuestamente contenía el programa radial del periodista.

El juez de primera instancia declaró culpable al periodista por el delito de difamación agravada, dada la emisión de expresiones calificadas como difamatorias a través de un medio de comunicación. Como consecuencia, el periodista fue condenado a una pena de tres años de prisión, al pago de una suma de dinero por concepto de multa y otra por concepto de reparación civil al demandante.

El juez de segunda instancia confirmó el monto de la multa y la reparación civil pero disminuyó la pena privativa de la libertad a 18 meses de prisión efectiva.

El periodista interpuso un recurso de nulidad contra la sentencia de segunda instancia ante la Corte Suprema de Justicia. Alegó, entre otras, que no se acreditó que la voz del audio aportado fuera la suya y enfatizó que al momento de la supuesta difusión de dicho audio, él se encontraba trabajando en un medio de comunicación distinto del medio en el cual supuestamente se había difundido la expresión.

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia de segunda instancia y absolvió al periodista por el delito de difamación.


Análisis de la Decisión

La Corte debió determinar qué elementos deben ser tenidos en cuenta para imputar responsabilidad penal por difamación y si el periodista acusado los cumplía todos y debía ser condenado.

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia indicó que, de acuerdo con el Código Penal peruano, el delito de difamación contempla algunas situaciones en las que las penas se agravan, entre ellas: si se hace uso de un medio de comunicación social para “atribuir un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar el honor” [p. 4]. La Corte señaló que debido a que los medios de comunicación tienen un enorme alcance, una gran cantidad de personas conocerán de los hechos considerados como dañinos a la “reputación o fama” de la víctima. En este sentido, indicó que “la magnitud del perjuicio personal que puede ocasionar al difamado, es lo que al final de cuentas pesa para tener como agravante el uso de los medios de comunicación social masivo” [p. 5].

La Corte señaló que, para imputar responsabilidad penal por difamación agravada, por haberse cometido a través de medios de comunicación, deberán cumplirse los siguientes requisitos: i) “la atribución a una persona de un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar el honor o la reputación” [p. 5]; ii) identificación plena de la persona que emitió las expresiones como el autor de los comentarios difamatorios; iii) “la determinación inequívoca del medio de comunicación social específico empleado […] para la comisión del delito” [p. 5]; iv) cumplimiento del principio de “imputación necesaria” según el cual deberán precisarse las circunstancias en las que se hicieron las expresiones difamatorias (tiempo, forma y lugar); y v) “el dolo de dañar el honor y la reputación del querellante” [p. 5].

En el caso particular, la Corte encontró que no se cumplía con las exigencias explicadas anteriormente, por cuanto la imputación no especificó la fecha exacta de emisión de las expresiones consideradas difamatorias y tampoco fue posible identificar con certeza la emisora radial en la que se habrían emitido las declaraciones. Asimismo, señaló que no se llevó a cabo la verificación de la autenticidad de la grabación como tampoco se logró determinar “la forma y circunstancias en que se obtuvo, es decir, quién lo grabó, cómo y cuándo” [p. 11].

En conclusión, la Corte anuló la sentencia recurrida, absolviendo al periodista tanto de la pena privativa de la libertad como del pago de la multa y de la reparación.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La decisión tiene un resultado mixto ya que si bien el periodista fue absuelto del delito de difamación, la Corte peruana mantiene vigente el uso del derecho penal para proteger la reputación de funcionarios públicos.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Perú, Código de Procedimiento Penal, art. 77
  • Perú, Código Penal, art. 132

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Archivos Adjuntos:

¿Tienes comentarios?

Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.

Envía tu comentario