Gallón y otros v. Fiscalía General de la Nación

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Documentos Públicos
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Orden Judicial que niega la solicitud/Interdicto denegado
  • Número del caso
    T-049/08
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Probatorio, Derecho Penal
  • Temas
    Acceso a la Información Pública
  • Palabras clave
    Excepciones del derecho de acceso a la información, Reserva judicial

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Colombia denegó una acción de amparo (acción de tutela) interpuesta por un grupo de presuntas víctimas en contra de la Fiscalía General de la Nación, entidad pública que investiga los hechos delictivos ocurridos con ocasión del conflicto. A juicio de los accionantes, varias resoluciones expedidas por la entidad pública violaban su derecho al acceso a la información, en tanto restringían el acceso de las presuntas víctimas a las diligencias de “versión libre”, en donde los paramilitares procesados contaban un primer relato de los delitos cometidos en virtud de su pertenencia al grupo insurgente, hasta tanto no acreditaran su calidad de víctimas. La Corte decidió no tutelar los derechos de acceso a la información de los accionantes, ya que consideró que dado que recae una reserva legal sobre la información derivada de las “versiones libres”, es una carga razonable que las víctimas deban probar, al menos sumariamente, su calidad.


Hechos

En el marco del proceso de justicia transicional con paramilitares, la Fiscalía General de la Nación le negó la entrada a un grupo de víctimas a  la sala de audiencias en donde se estaban realizando las diligencias de “versión libre” de las personas investigadas. En esta diligencia los paramilitares contaban los delitos cometidos para que la Fiscalía los comprobara y se adelantara, de ser el caso, un juicio penal. Ante esta situación, el grupo de presuntas víctimas del conflicto armado solicitó copias magnéticas de la audiencia, las cuales también fueron negadas.

Las audiencias de “versión libre” eran transmitidas vía televisión a otras salas en donde se encontraban exclusivamente las víctimas que habían probado su condición en el respectivo caso. Al grupo de víctimas del conflicto que no probaban la condición en el caso específico también se le negó el ingreso a dichas salas. La Fiscalía indicó que para poder acceder a la transmisión vía televisión era necesario acreditar la condición de víctima en el caso concreto, lo cual no había sucedido con el grupo en cuestión.

Como consecuencia de lo anterior, el grupo de presuntas víctimas interpuso una acción de tutela en contra de la Fiscalía. Afirmaron que la Fiscalía vulneró sus derechos de acceso a la información, verdad, justicia y reparación. Por ello, solicitaron que se le ordenara acceder a las versiones contadas por los paramilitares y transmitir por radio, televisión e Internet dichas versiones, para que así la sociedad y el resto de víctimas de las graves violaciones de derechos humanos cometidos por los paramilitares pudieran conocer la información.

La Fiscalía indicó que de acuerdo con la ley, las diligencias de “versión libre”, al hacer parte de la etapa de investigación, tienen el carácter de reservado. Sin embargo, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que indicó que las víctimas tienen el derecho a conocer la información recaudada incluso en la etapa de investigación, la Fiscalía adecuó en salas separadas transmisiones en tiempo real para que únicamente las personas acreditadas como víctimas en el caso concreto pudieran escuchar lo que contaban los paramilitares.


Análisis de la Decisión

La Corte Constitucional de Colombia tuvo que decidir si, en el marco del proceso de justicia transicional con paramilitares, se vulneró el derecho al acceso a la información al impedir que personas que no acreditaran su condición de víctimas en el caso concreto, pese a ser víctimas del conflicto armado, pudieran acceder a los relatos de las diligencias de “versión libre” en donde los procesados contaban los delitos cometidos con ocasión a su pertenencia al grupo ilegal.

La Corte comenzó su análisis indicando que por regla general las actuaciones judiciales deben ser públicas. Explicó que la jurisprudencia constitucional ha sido muy enfática al señalar las garantías que se protegen con este mandato. Así, la publicidad dentro de los procesos judiciales es “un instrumento fundamental para la efectividad de los derechos al debido proceso, de defensa, contradicción y seguridad jurídica a favor de los sujetos procesales y un medio indispensable para que la comunidad en general ejerza el control y vigilancia sobre las actuaciones de las autoridades públicas. Por ello […] no puede verse como una simple formalidad procesal, sino como un presupuesto de eficacia de la función judicial y de legitimación de la democracia participativa” [p. 24]. Para fundamentar ese punto, citó el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

No obstante, la Corte explicó que “en el transcurso del proceso penal puede limitarse el principio de publicidad tanto para la comunidad en general como para los sujetos procesales” [p.25]. Para sustentar este punto la Corte citó el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Corte consideró que como la Constitución consagró el principio de publicidad dentro de las actuaciones judiciales, únicamente el legislador puede restringirlo de forma excepcional imponiendo una reserva legal. Para ello, la reserva debe ser razonable, proporcional y ajustarse a un fin constitucionalmente admisible.

Ahora bien, la Corte expuso que las reglas dentro de un proceso de justicia transicional pueden diferir de las establecidas para los procesos penales ordinarios. Sin embargo, indicó que en los dos procesos el legislador clasificó como reservada la información derivada de las investigaciones previas. Dentro del proceso de justicia transicional con los paramilitares, la diligencia de “versión libre” es el punto de partida de la investigación en tanto permite dilucidar los hechos delictivos y el grado de autoría o participación de quienes cometieron el delito.

Ahora bien, a pesar de que la ley clasificó como reservada la información derivada de la etapa de investigación dentro de los procesos penales, lo cual incluyó la diligencia de “versión libre” dentro del proceso de justicia transicional con paramilitares, eso no significa que las disposiciones no deban también garantizar los derechos constitucionales de las víctimas del caso concreto. En este sentido, “[l]a Corte Constitucional ha señalado que dicha limitación al principio de publicidad no las puede cobijar y que, por el contrario, las víctimas pueden conocer las actuaciones adelantadas por la Fiscalía dirigidas a averiguar la verdad de lo sucedido, de ahí que si bien es cierto que la ley podía establecer la reserva de la investigación previa para salvaguardar la eficacia de la justicia, los derechos a la intimidad y al buen nombre del investigado, no lo es menos que no podía excluir a [las víctimas]” [p. 29].

No obstante, la Corte encontró que las resoluciones expedidas por la Fiscalía General de la Nación en donde se reglamenta la forma como se deberán realizar las diligencias de “versión libre” no restringían los derechos de acceso a la información, a la verdad, justicia y reparación de las víctimas del caso investigado. La reglamentación permite que quienes acrediten su condición de víctimas puedan conocer la “versión libre” de los paramilitares siempre y cuando se comprometan a preservar la reserva de su contenido. Si bien las resoluciones indican que las víctimas estarán en salas separadas de los procesados, eso no impide que puedan conocer todo el contenido de su relato, lo cual, a juicio de la Corte no vulnera sus derechos.

Sobre el caso concreto, la Corte encontró que no es posible permitir la transmisión vía radio, televisión e internet de las “versiones libres” en tanto “el control ciudadano respecto de la eficacia de la justicia y el deber del Estado de sancionar los delitos de lesa humanidad no puede efectuarse en la versión libre del desmovilizado, pues esta etapa tan solo constituye el inicio de la averiguación de lo ocurrido y el objeto de verificación por parte del Estado […]” [p.34].

En segundo lugar, la Corte consideró que dado que recae una reserva legal sobre la información derivada de las “versiones libres”, es una carga razonable que las víctimas deban probar, al menos sumariamente, su calidad. Para ello, la ley ordenó a que estas deban acreditar que sufrieron un perjuicio como resultado a las actividades delictivas realizadas por quienes rinden la versión a la cual se quiere acceder.

Para fundamentar el punto anterior, la Corte decidió hacer un test de proporcionalidad. Así explicó que, la reserva busca que dentro de “la investigación, se adelanten todas las acciones dirigidas a verificar la veracidad de lo afirmado, a recaudar el material probatorio y las evidencias que servirían de soporte al ente acusador en el juicio y a proteger los derechos a la intimidad y buen nombre de las víctimas. Luego, el objetivo de la medida que se analiza es válido constitucionalmente […]. La acreditación de la condición de víctima mediante la demostración sumaria del daño causado es una medida necesaria y adecuada para lograr la eficacia de la investigación y la protección de los derechos a la intimidad y buen nombre de las víctimas, porque sin limitación ‘todos los interesados’ podrían asistir a diligencias teóricamente reservadas y desprotegerían los derechos que se quieren proteger […]. Finalmente, la Sala considera que la medida objeto de estudio es proporcional en sentido estricto porque no sacrifica valores, principios y derechos de mayor peso o especial protección constitucional […]. [N]o es desproporcionado para los derechos de las víctimas el hecho de que ellas tuviesen que acreditar su condición […]” [p. 41 y 42].

En el caso concreto el presunto grupo de víctimas no acreditó que hubiese sufrido un perjuicio como resultado del actuar de los paramilitares, por ello, la Fiscalía podía negarles el acceso a la información derivada de las “versiones libres” y ello no constituía una violación a sus derechos, pues únicamente las víctimas acreditadas podían conocer dichos relatos.

Por lo anterior, la Corte decidió confirmar la sentencia de segunda instancia y no amparar los derechos de los accionantes.

 


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La decisión se adecúa a los estándares internacionales en materia de restricciones del derecho al acceso a la información, consagrados en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte realiza un test tripartito (test de proporcionalidad) en donde la reserva impuesta a la “versión libre” de los paramilitares dentro de un proceso de justicia transicional supera todos los pasos, indicando que la limitación es legítima. Afirmó, la Corte que la información será reservada solo transitoriamente mientras se surte la primera etapa de la investigación.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Constitución Política, art. 228
  • Colom., Corte Constitucional, C-038/96
  • Colom., Corte Constitucional, C-150/93
  • Colom., Corte Constitucional, C-228/02
  • Colom., Corte Constitucional, C-451/03
  • Colom., Código de Procedimiento Penal, Ley 906, 2004, art. 18
  • Colom., Código de Procedimiento Penal, Ley 906, 2004, art. 155
  • Colom., Ley de Justicia y Paz, Ley 975, 2005, art. 17
  • Colom., Ley de Justicia y Paz, Ley 975, 2005, art. 5
  • Colom., Fiscalía General de la Nación, Resolución 0387, 2007 art. 4
  • Colom., Fiscalía General de la Nación , Resolución 0387, 2007 art. 5
  • Colom., Fiscalía General de la Nación, Resolución 0387, 2007 art. 6
  • Colom., Fiscalía General de la Nación, Resolución 0387, 2007 art. 7
  • Colom., Fiscalía General de la Nación, Resolución 0387, 2007 art. 8
  • Colom., Fiscalía General de la Nación, Resolución 0387, 2007 art. 9

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura en el momento de decidir sobre casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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