Galante v. GCBA

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Otro
  • Fecha de la decisión
    junio 22, 2015
  • Decisión
    Admisibilidad de la acción, Acceso a Información concedido
  • Número del caso
    A57431-2014/0
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de primera instancia
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Acceso a la Información Pública
  • Palabras clave
    Democracia, Funciones públicas/Bienes públicos, Interés Público

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

En Argentina, el señor Eduardo Jesús Galante le solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que le suministrara información acerca de la publicidad oficial que recibían los principales medios de comunicación masiva en esa ciudad. Sin embargo, la entidad únicamente le dio la dirección de un sitio web al ciudadano para que consultara la información solicitada. Ante esta situación, el señor Galante decidió instaurar una acción de amparo en contra del GCBA con el fin de proteger su derecho al acceso a la información pública. El juzgado No. 18 conoció del caso y concedió el amparo solicitado. En consecuencia, le ordenó a la entidad que suministrara de manera completa y detalla la información y que la publicara a través de los canales habituales de comunicación del Gobierno.


Hechos

El 26 de noviembre de 2014, el señor Eduardo Jesús Galante le solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante “GCBA”) que le informara: (i) cuáles eran “los diez medios de comunicación masiva que recibieron mayor cantidad de publicidad oficial de enero 2014 al 31 de octubre de 2014”; (ii) cuál “es el monto que facturaron al GCBA cada uno de ellos”; (iii) cuáles “son los medios del interior del país (exceptuando el Gran Buenos Aires) que recibieron publicidad oficial del GCBA en lo que va del 2014”; (iv) también solicitó que se hiciera un listado detallado de facturación de cada uno de estos medios; (v) indagó si existe “algún criterio de distribución de la pauta oficial”; y en caso afirmativo (vi) preguntó si podrían denunciarlo; o si la respuesta fuera negativa, interrogó si “existe algún proyecto del PEN para regular la materia” [p.1].

No obstante, la Secretaría de Medios no suministró la información al señor Galante de forma oportuna, por lo cual, decidió instaurar una acción de amparo contra GCBA.  Por su parte, en la contestación a la demanda, la entidad solicitó que se declarara abstracta la cuestión, pues según ella, brindó la información pedida pues lo había remitido a su página web “Buenos Aires Data”. Por su parte, el demandante alegó que “la demandada remite al sitio de Internet “Buenos Aires Data” para responder a cuatro de las seis preguntas efectuadas, sin embargo, en la web indicada no aparecen las respuestas a las preguntas” [p.1].

El Juzgado No. 18 de la Ciudad de Buenos Aires conoció del caso y decidió proteger el derecho al acceso a la información pública del accionante.


Análisis de la Decisión

El Juzgado No. 18 tuvo que determinar si el GCBA vulneró el derecho al acceso a la información del señor Eduardo Jesús Galante al suministrar de manera incompleta la información solicitada por el ciudadano.

En primer lugar, para resolver este problema jurídico, el juez indicó que el derecho a la información comprende el deber de las entidades públicas de responder las peticiones de los ciudadanos y garantiza la publicidad de los actos de la Administración al permitir la participación a los ciudadanos en los asuntos de interés público.

Posteriormente, señaló que el derecho a recibir información, como forma necesaria para ejercer la libertad de expresión, se encuentra consagrado en diferentes instrumentos internacionales, tales como el artículo 13.1. del Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Asimismo, agregó que éste es un derecho de doble vía pues comporta tanto el derecho a informar, como el derecho a ser informado.

El Juzgado se refirió a la Ley No. 104 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre acceso a la Información Pública, la cual establece en el artículo 1º “el derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano” [p.3] de la Administración. Así mismo, en el artículo 2 se dispone que “[d]ebe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control [p.3].

Así las cosas, frente al caso concreto, la corporación manifestó que era necesario determinar si la solicitud del señor Galante se encontraba protegida bajo la Ley No. 104. En este sentido, argumentó que existe una obligación por parte de la Administración estatal de proveer toda la información que tenga a su cargo, salvo ciertas excepciones que deben estar previstas en la ley, la cuales deben lograr una finalidad perseguida, y deben ser interpretadas de manera restringida. Según el fallo, dichas excepciones se aplican cuando (i) se afecta la intimidad de las personas; (ii) existe información confidencial que se encuentra protegida por el secreto bancario; (iii) la defensa judicial está protegida por el secreto profesional; (iv) las notas u opiniones que fueron producidas durante un proceso previo a una decisión tomada por una autoridad pública y que no forman parte de los expedientes; y (v) aquellos asuntos que se encuentran exceptuados en la ley.

Frente al caso concreto, el juez encontró que la comunicación dada por parte de GCBA al señor Galante en la que se le indica que consulte una página en Internet para que pueda acceder la información solicitada, resultaba insuficiente para satisfacer el derecho de acceso a la información.

Posteriormente, se refirió a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para indicar que es de interés público la información que tiene “relación con la verificación del adecuado actuar y cumplimiento de funciones por parte de un órgano estatal” [1].

Según el juzgador, en el presente caso GCBA nunca desvirtuó el carácter de público de la información solicitada, ni tampoco justificó bajo alguna de las causales previstas en la Ley No. 104. Adicionalmente, afirmó que el gobierno tiene la obligación de responder las peticiones de los ciudadanos, la cual no se satisface con proporcionar un vínculo de un sitio web, y menos aún al ser una respuesta tardía, posterior a la demanda. Finalmente, resaltó que todos los actos de la Administración que involucran recursos públicos deben ser difundidos sin restricción y deben ser publicados en tiempo oportuno. Por todo lo anterior, el Juzgado decidió conceder el amparo solicitado por el ciudadano. En consecuencia, le ordenó a GCBA que un plazo corto le suministrara la información al señor Galante, y que, a su vez, hiciera público dicho contenido a través de los canales de comunicación del Gobierno. Lo anterior, dado el interés público que existe en conocer la utilización que se le da a los fondos públicos para las campañas publicitarias en épocas electorales.

[1] Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros v. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión por cuanto incorpora los diferentes estándares internacionales en materia de acceso a la información pública. Asimismo, al reconocer que existe un deber por parte de las entidades públicas de dar respuesta a las peticiones que plantean los ciudadanos, lo cual garantiza la participación en los asuntos públicos y le da publicidad a los actos del Gobierno. De la misma forma, la decisión expande ya que ordena a la entidad que se haga pública la información a través de los diferentes medios de comunicación que emplea el Gobierno por cuanto existe un interés social de conocer la manera en que se utilizan los fondos públicos para las campañas publicitarias de las diferentes instituciones

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • ICCPR, art. 19
  • Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 19
  • CADH, art. 13
  • Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros v. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151
  • CIDH, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (Oct. 19, 2000)
  • CIDH, Informe Sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA /Ser.L/V/ll.116 (Oct. 22, 2002)

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Const. Nac. art. 38
  • Arg., Const. Nac. art. 41
  • Arg., Const. Nac. art. 42
  • Arg., Const. Nac. art. 43
  • Arg., Const. Nac. art. 75
  • Arg., Constitución de la Provincia de Buenos Aires, art. 1
  • Arg., Constitución de la Provincia de Buenos Aires, art. 12
  • Arg., Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 46
  • Arg., Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 53
  • Arg., Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 54
  • Arg., Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 105
  • Arg., Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 132
  • Arg., Ley No. 104 de acceso a la información pública, 1998, art.1
  • Arg., Ley No. 104 de acceso a la información pública, 1998, art.2
  • Arg., Ley No. 104 de acceso a la información pública, 1998, art.3
  • Arg., Ley No. 104 de acceso a la información pública, 1998, art.8
  • Arg., Sup. CIPPEC e/ EN MO Desarrollo Social - Dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986, C. 830. XLVI. (Mar. 26, 2014)
  • Arg., ASOCIACION POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC) CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, EXPTE: EXP 45631 / 0 del Juzgado CAyT Nro. 3, (Nov. 14, 2012)

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • Gil Domínguez, Andrés. "Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Un recorrido crítico." Eudeba, 1997
  • Los Principios de Lima (Nov. 16, 2000)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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