Ex director del Instituto Superior Tecnológico Público v. Director del Semanario “Nor Oriente”

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    junio 18, 2010
  • Decisión
    Confirma en parte, revoca en parte la sentencia de instancia inferior, Fallo a favor del acusado
  • Número del caso
    R. N. N. 1372-2010
  • Región y País
    Perú, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Penal
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Difamación penal (injuria y calumnia), Funcionarios públicos, Funciones públicas/Bienes públicos, Honra y buen nombre, Interés Público, Malicia, Noticias falsas

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Justicia de Perú declaró la prescripción de una acción penal en contra del director de un semanario que fue condenado a prisión por un Tribunal de Apelaciones por el delito de difamación por expresiones sobre un funcionario público y su gestión. La Corte Suprema declaró la prescripción de la pena, archivó definitivamente el caso, ordenó la anulación de los antecedentes judiciales y dispuso la libertad del director.


Hechos

El director de del semanario “Nor Oriente”, de circulación local en Perú, publicó en 2005 nueve ediciones que contenían información relacionada con la gestión pública y la vida personal de un exdirector del Instituto Superior Tecnológico Público.

El director del semanario fue condenado en enero de 2010 a un año de prisión efectiva por el delito de difamación agravada en perjuicio del exdirector. Además se le sancionó con el pago de 120 días multa y 5.000 nuevos soles (aprox. US$1.800) a favor del funcionario público. Posteriormente, el director fue detenido. En marzo de 2010, la Sala Mixta de Utcubamba confirmó en todos sus extremos la sentencia recurrida y contra esa decisión el querellado interpuso un recurso de nulidad ante la Corte Suprema.

El director permaneció preso durante más de cinco meses [1] y fue puesto en libertad tras la decisión de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en junio de 2010, que archivó la causa y ordenó la anulación de los antecedentes judiciales.


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema de Justicia de Perú debió decidir cuáles eran los criterios para resolver la tensión entre el honor de un funcionario público y el derecho a la libertad de expresión.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia reconoció que “las críticas ásperas, cáustieas o ataques incisivos y poco gratos para el afectado» [p. 9] debían ser toleradas para robustecer la libertad de expresión y opinión y garantizar el debate público sobre «asuntos de interés local en el manejo de instituciones del Estado” [p. 9]. La Sala indicó que en casos en los que esté en juego el interés público y social debe tomarse en cuenta el contexto en el que se producen las expresiones cuestionadas. En este sentido, enfatizó que “el tono y contenido de las afirmaciones tolerables en ejercicio del derecho de libertad de expresión están en relación con el grado de interés general o social que despierte la noticia” [p. 6].

Por otra parte, la Sala explicó que la «intromisión en la reputación o el derecho al honor de un político o de un funcionario público, de procedencia política […] en el ejercicio de sus poderes públicos será legítima […] siempre que los hechos, que entrañan asuntos de objetivo interés público o general, sean veraces –entendidos como veracidad subjetiva: conocimiento de la falsedad de lo expresado o conocimiento eventual de que el hecho que se imputa es falso (dolo directo y dolo eventual, respectivamente)– y que, en su caso, los juicios de valor emitidos tengan base fáctica suficiente” [p. 6]. En este sentido, la Corte recordó que cuando se trata de expresiones dirigidas a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, las limitaciones al derecho a la libertad de expresión deben interpretarse de manera restrictiva.

Con base en lo anterior, la Sala indicó que en siete de las nueve ediciones denunciadas existía una relación fáctica entre la calificación y los hechos precedentes. En efecto, indicó que en tres ediciones se identificó plenamente la fuente de donde se obtuvo la información y que los términos usados no podían calificarse como delictivos así pudieran ser considerados fuertes o exagerados. La Sala indicó que en otra edición se hizo referencia a un informe de una institución pública y sobre esa base fáctica se realizó una crítica negativa a la conducta del funcionario público. En este sentido, el Tribunal indicó que la crítica -cuyos hechos no fueron negados por el querellado- no podía calificarse como “desprovista de interés público o claramente desproporcionada” [p. 8]. La Sala indicó que en otras tres ediciones se hizo referencia explícita a las fuentes, las cuales no fueron refutadas. Indicó que estas ediciones se referían a información sobre malos manejos, agresiones corporales contra tres profesores y el incumplimiento de una disposición judicial.

Por otra parte, la Sala indicó que dos ediciones tenían «definido carácter difamatorio» debido a que no estaban sustentadas ni contribuían a la formación de la opinión pública libre y carecían de interés público. La Sala consideró que los términos usados en una de las ediciones eran sin duda vejatorios, ya que la información “es claramente ofensiva, no revela una fuente precisa o identificable […] ni da cuenta de una labor de contraste para garantizar su veracidad” [p. 9]. Respecto de la otra edición considerada difamatoria, la Sala indicó que la información proporcionada en la edición no tenía “suficiente base objetiva para sustentarla” ni era “proporcional a lo narrado utilizar el término de ‘pandilla’, claramente ofensivo, innecesario y desmesurado para un propósito informativo y crítico” [p. 10]. Sin embargo, con base en los artículos 80, 82 y 132 del Código Penal, la Sala declaró la prescripción de la acción penal.

[1] CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011. Párr.377.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La Sala aplicó los estándares internacionales de real malicia y de presunción de cobertura ab initio para todo tipo de expresiones, incluidos los discursos ofensivos, chocantes o perturbadores para siete de las nueve ediciones.

Sin embargo, la Sala calificó como difamatorias dos de las ediciones denunciadas por no tener justificación ni contribuir al debate público al carecer de interés público a pesar de que se refirieran a un funcionario público. En efecto, la Sala consideró apropiado hacer uso del derecho penal para restringir expresiones relacionadas a las actividades de funcionarios públicos. En este sentido, la decisión de la Sala contraría el estándar interamericano que establece que la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles proporcionales, en los casos en que la persona ofendida fuera un funcionario público.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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