Estudiante v. Colegio Samuel Sáenz Flórez

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet
  • Fecha de la decisión
    febrero 3, 2017
  • Decisión
    Admisibilidad de la acción, Medidas administrativas/sanciones administrativas para proteger la LdE, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    Exp. 16-015139-0007-CO
  • Región y País
    Costa Rica, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Acceso a la Información Pública, Expresión Política, Otro (ver palabras clave), Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Denuncias, Estudiantes, Facebook, Funciones públicas/Bienes públicos, Redes sociales

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica debió resolver un recurso de amparo interpuesto por un estudiante de una institución educativa, que consideró que esta había vulnerado su derecho a la libertad de expresión al sancionarlo por realizar una publicación en Facebook, en la que se expresó en términos críticos respecto de las autoridades del colegio. La Corte consideró que la sanción impuesta en contra del estudiante careció de una fundamentación adecuada, por lo que resolvió conceder el amparo solicitado.


Hechos

Un estudiante menor de edad de un colegio en Costa Rica manifestó haber tenido una relación de noviazgo con una estudiante del colegio. Terminada la relación ella inició una nueva relación con otro estudiante. Esta situación desencadenó en una serie de denuncias presentadas por ella en contra del exnovio ante diferentes juzgados solicitando, por ejemplo, “medidas de protección por violencia doméstica” [pár. II.2]

El recurrente (exnovio) denunció ante las autoridades de la institución educativa que estaba siendo víctima de matoneo y amenazas por parte de un compañero. Así mismo, denunció por difamación a su exnovia. En este proceso, la estudiante aportó pruebas documentales que incluyen la medida de protección impuesta por un Juzgado de Violencia Doméstica que señala “que ella es víctima de una seria persecución por parte de su exnovio”. [pár. II.5]. El novio actual denunció al recurrente ante la Fiscalía por presunta agresión con arma.

El recurrente consideró que las autoridades del colegio no actuaron con la diligencia suficiente, por lo cual decidió hacer una denuncia pública de la situación que estaba viviendo en la red social Facebook, en los siguientes términos:

“Como [sic] es posible que denuncie ante el mejor colegio de Heredia […] los abusos cometidos en contra de mi persona, que adjunte pruebas y testigos y AÚN ASÍ el colegio no haga absolutamente nada por remediar la situación y se me siga molestando???Como [sic] es posible todo esto? Como [sic] es posible que existan amenazas de muerte de por medio y el colegio no ha procedido a tomar hacer [sic] una expulsión de esta persona? Me tomaré el atrevimiento de decir el nombre de la persona que atenta contra de mi persona, quizás más de uno ya lo conozca: [Nombre 010], esta persona incluso me atacó el día de ayer no solamente verbal, sino también físicamente” [pár. II.7].

Debido a lo anterior, el colegio le impuso una sanción consistente en una orden de retractarse de lo afirmado en Facebook y en una pérdida de 32 puntos de nota. La institución argumentó que el estudiante había violado las normas escolares que prohibían a los estudiantes “[s]ubir a las redes sociales fotos, vídeos, mensajes y otros que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el buen nombre de la institución y de algún miembro de la comunidad educativa” [pár. III8]. El estudiante apeló la sanción que se le impuso, pero el colegio rechazó la apelación. Ante esto, el estudiante interpuso un recurso de amparo en contra de la institución educativa solicitando la protección de su derecho a la libertad de expresión.

La Corte Suprema de Justicia estudió el caso y concluyó que la libertad de expresión del recurrente fue vulnerada por las autoridades del colegio, por lo que concedió el amparo solicitado y ordenó anular las sanciones impuestas en contra del estudiante.


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema de Justicia debió resolver si las sanciones impuestas por la institución educativa en contra del recurrente vulneraron su derecho a la libertad de expresión.

La Corte inició su argumentación resaltando la importancia de la libertad de expresión e información en el ordenamiento jurídico costarricense, en tanto que la misma constituye una garantía para que las personas puedan expresarse libremente, sin temor a sufrir algún tipo de represalia por ello, dentro de los límites constitucionales y legales. La Corte cita la sentencia 2015-010630 para exponer el alcance de la libertad de información en una sociedad democrática:

  • La Constitución reconoce en el artículo 29 que la libertad de expresión “permite la comunicación de pensamientos de palabra o por escrito y su publicación, sin previa censura” [pár. VI]; libertad que se ve respaldada por la prohibición de persecución por su ejercicio, según el artículo 28 constitucional.
  • La libertad de expresión no es absoluta (según lo prevé el propio artículo 29) pues los abusos que se cometan en su ejercicio pueden generar la responsabilidad que se establezca en la ley.
  • Citando a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte afirmó que el derecho a la libertad de expresión no puede estar sujeto a la censura previa, sino únicamente a “responsabilidades ulteriores, que deben estar expresamente fijadas en la ley y ser necesarias para asegurar la protección de: (i) los derechos de los demás, o (ii) la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y/o la moral pública” [1].
  • El uso de las nuevas tecnologías de la información ha generado nuevas formas para el ejercicio de la libertad de expresión e información, pero “ello no implica […] una variación en el derecho como tal, pues el núcleo de éste no cambia” [pár. VI].

Respecto del caso concreto, la Corte analizó la publicación realizada en Facebook por el recurrente y la sanción impuesta en contra del mismo por parte de la institución educativa, y encontró que esta no fundamentó de manera adecuada y suficiente las razones por las cuales consideró que la publicación del recurrente afectaba los derechos de los demás, el orden público, la salud pública y/o la moral pública (únicos límites admisibles a la libertad de expresión). El Tribunal resaltó que la sanción careció de toda fundamentación, por lo cual concluyó que se trató de una sanción arbitraria, contraria a la Constitución y violatoria del derecho a la libertad de expresión. [pár. IV]

Por las consideraciones expuestas, la Corte resolvió conceder el amparo solicitado y ordenó a la institución accionada anular la sanción impuesta en contra del recurrente.

El Magistrado Paul Rueda L. hace una aclaración a su voto favorable, señalando que las limitaciones a la libertad de expresión deben estar previstas en la ley y en este caso la limitación provendría de una norma de inferior jerarquía (reglamento interno del colegio), situación que llevaría a concluir que no habría sustento jurídico para que se le pueda imputar responsabilidad al recurrente.

[1] CADH Artículo 13


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión. La Corte Suprema argumentó que, si bien la libertad de expresión no es un derecho de carácter ilimitado, este solamente puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores expresamente consagradas en la ley, que estén dirigidas a salvaguardar: (i) los derechos de los demás, o (ii) la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y/o la moral pública. Lo anterior le permitió concluir que la sanción impuesta en contra del recurrente careció de una fundamentación adecuada y suficiente, por lo que ordenó su anulación.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 19
  • CADH, art. 13

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Costa Rica., Constitución Política, art. 28
  • Costa Rica., Constitución Política, art. 29
  • Costa Rica., Sup., Sentencia 09485/08
  • Costa Rica., Sup., Sentencia 2015-010630

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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