Ekmekdjian v. Sofovich

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Transmisión por medios audiovisuales
  • Fecha de la decisión
    julio 7, 1992
  • Decisión
    Admisibilidad de la acción, Revoca la sentencia de instancia inferior, Orden de Respuesta
  • Número del caso
    Fallos: 315:1492
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Expresión Religiosa, Difamación/ Injuria/ Reputación, Licenciamiento/Regulación de Medios
  • Palabras clave
    Blasfemia, Derecho a respuesta, Diversidad de Medios, Insulto, Pluralismo de medios

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina le concedió, en virtud del artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el derecho de replica a un ciudadano que consideró que afirmaciones hechas en televisión habían herido su susceptibilidad como católico. Miguel Ángel Ekmekdjian, profesor de derecho constitucional de la Universidad de Buenos Aires, se sintió ofendido por comentarios realizados por el escritor Dalmiro Sáenz en un popular programa televisivo nocturno liderado por el conductor Gerardo Sofovich. Ekmekdjián consideró que las afirmaciones de Sáenz lo habían herido profundamente en su sensibilidad como católico, e invocó el derecho a la réplica garantizado por el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte Suprema, modificando su jurisprudencia en la materia, consideró que el artículo 14 era «operativo» y le concedió su derecho a Ekmekdjián. La decisión modificó radicalmente el panorama jurídico argentino en tanto consideró que el derecho internacional es superior al derecho interno.


Hechos

La Noche del Sábado era un popular show televisivo conducido por Gerardo Sofovich. El 11 de junio de 1988, el escritor Dalmiro Sáenz era uno de los invitados. Durante el show, Sáenz hizo algunos comentarios respecto del cuerpo de la Virgen María que fueron considerados escandalosos y blasfemos. Miguel Ángel Ekmekdjián, un profesor de derecho constitucional de la Universidad de Buenos Aires, se consideró ofendido como católico e invocó el derecho a réplica garantizado por el artículo 14 de la Convención Americana. Su pedido fue rechazado por una corte de apelaciones, que consideró que el artículo 14 era programático, lo que significaba que no tendría virtualidad hasta tanto el Congreso argentino lo regulase expresamente. Por esa razón, Ekmekdjián planteó un recurso extraordinario a la Corte Suprema de Argentina.


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina debió decidir si el denominado «derecho de réplica o respuesta” estaba integrado al ordenamiento jurídico argentino “como un remedio legal inmediato a la situación de indefensión en que se encuentra el común de los hombres frente a las agresiones a su dignidad, honor e intimidad cuando son llevadas a cabo a través de los medios de comunicación social” [p. 14]. La decisión es un verdadero leading case, no sólo por su impacto en términos de libertad de expresión, sino también por representar un cambio de jurisprudencia radical sobre rol del derecho internacional en relación al derecho interno.

La Corte comenzó por señalar la importancia de la libertad de prensa en el paisaje constitucional de la Argentina. Consideró que es una condición necesaria de un gobierno libre y la mejor forma de formar una opinión pública robusta, que pone atención en las actividades de los poderes públicos.

La Corte ocupó gran parte de su espacio en la decisión en explicar cómo los medios de comunicación habían cambiado en las últimas décadas. Destacó cómo las nuevas técnicas de comunicación exigían recursos que no están disponibles para el hombre común, y que un derecho activo a expresarse está muy limitado en la era de los grandes medios. La Corte consideró que había un balance injusto que debía ser corregido a través de medios «razonables y apropiados» (par. 8). La influencia creciente de los grandes grupos económicos sobre la sociedad, consideró la Corte, requería mayor responsabilidad por parte de las compañías de prensa, que se han convertido en empresas comerciales «colosales» enfrentando al individuo.

La Corte consideró que uno de los caminos disponibles para coartar el poder de los grandes medios era el derecho a réplica y a la rectificación. El Tribunal encontró que así ocurría en muchos países –especialmente de Europa y América Latina– y que estaba disponible en una docena de constituciones provinciales en la Argentina [par. 13-14].

A nivel federal, la fuente de este derecho estaba en el artículo 14 de la Convención Americana. Para la Corte, la violación de un tratado puede resultar de la acción o de la omisión del Estado. El Tribunal consideró que una acción u omisión del Congreso no puede contrariar un tratado internacional, y que en la Argentina los tratados son el resultado de un acto federal complejo que no puede ser afectado por la acción o inacción unilateral de uno de los poderes, en este caso el Congreso. Para sostener esta posición, la Corte se apoyó en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, que establece que ningún Estado puede invocar al derecho interno para justificar el no cumplimiento de un tratado internacional.

Desde ese punto de vista, el artículo 14 resultaba fácil de interpretar para la Corte. El alto Tribunal consideró que la frase «en las condiciones que establezca la ley» del artículo 14 debía entenderse de acuerdo a la interpretación que había ofrecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en la opinión consultiva 7/86 en la que había interpretado ese artículo y lo había considerado operativo y disponible para todos los ciudadanos de los estados miembros.

La importancia de la ocasión –el cambio de estatus del derecho internacional que el caso postulaba– hizo que la Corte fuera poco cuidadosa en ofrecer una interpretación adecuada del propio artículo 14, ya que las palabras del escritor poco tenían que ver con los supuestos bajo los cuales procede el derecho a réplica. La Corte pareció conceder ese punto al señalar que la legitimidad de Ekmekdjián tendría un estatus «provisional» de acuerdo a criterios que cambiarían en la medida en que evolucione el instituto (par. 24, ver caso Petric c. Pagina/12).

En el párrafo 25 de la decisión, el Tribunal precisó las condiciones bajo las cuales procedería el derecho a réplica. Consideró que se trataba de un derecho subjetivo que requería una ofensa de seriedad sustancial y no solamente una opinión disidente, que debía afectar los más íntimos sentimientos de la persona involucrada. En un obiter dictum, la Corte consideró que el estado puede proteger sentimientos religiosos si lo desea. Agregó, también, que “el derecho de respuesta o rectificación tiene por finalidad la aclaración, gratuita e inmediata frente a informaciones que causen daño a la dignidad, honra e intimidad de una persona en los medios de comunicación social que los difundieron. En cuanto a su encuadre jurídico, no se reduce a los delitos contra el honor ni requiere el ánimo de calumniar o de injuriar, ni el presupuesto de la criminalidad delictiva. No se trata de la querella por calumnias o injurias, ni la acción por reconocimiento de daños y perjuicios” (par. 23). Para la Corte, además, estos derechos y la consecuencia de su ejercicio implican un efecto reparador sobre aquellos posibles ofendidos.

Finalmente, la Corte precisó algunas condiciones bajo las cuales el derecho debía ser ejercido, como por ejemplo que la réplica debe imprimirse en el mismo lugar en el que se había publicado la ofensa original. La forma de su ejercicio debe, así, guiarse por principios de razonabilidad y buena fe.

La Corte Suprema, modificando su jurisprudencia en la materia, consideró que el artículo 14 era «operativo» y le concedió su derecho a Ekmekdjián.

En su salvamento de voto los jueces Petracchi y Moliné O’Connor, establecieron que “los precisos términos del Pacto en modo alguno sustentan la posición del recurrente. Ello es así en razón de que éste en ningún momento fue aludido en el programa «La noche del sábado», de modo tal que pudiera ser individualizado por los telespectadores (…) [y] que el apelante no ha comprendido lo que es derecho de réplica, pues le asigna un alcance que no encuentra apoyo, ni en la Convención (como se ha visto), ni en el derecho comparado ni en las Constituciones de varios Estados provinciales (…) Efectivamente, su institución no ha tenido el propósito de crear un foro al que pueda abordar todo aquel que crea ver atacados valores, figuras o convicciones a los que adhiera. Aunque sea muy comprensible el disgusto (o aun la conmoción) que tales ataques —a veces desaprensivos— puedan producir, lo cierto es que lo que este derecho procura instituir es un modo de proteger ámbitos concernientes al honor, identidad e intimidad de personas que han sido aludidas en algún medio de comunicación, permitiéndoles acceder gratuitamente a ellos para dar su propia versión de los hechos” (par. 20, Voto disidente Petracchi y O’Connor) .


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

De una parte la decisión garantiza el derecho a la réplica con fundamento en el derecho internacional de los derechos humanos, pero de otra restringe la libertad de expresión en la medida en que obliga a ciertos difusores a publicar contenido con el que no están de acuerdo y amplía la réplica de una manera desproporcionada. En efecto, como expresaron los jueces Petracchi y Moliné O’Connor, la decisión permite inferir que el derecho de réplica tiene mayores alcances que los que tiene en el derecho comparado, lo que, en un caso hipotético, podría restringir de forma absolutamente desproporcionada el derecho a la libertad de expresión de los emisores.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 14
  • Corte IDH, Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta (arts. 14.1, 1.1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-7/86 del 29 de agosto de 1986. Serie A No. 7

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Constitution, art. 14
  • Arg., Const. Nac. Article 32
  • Arg., Sup., Abal v. Diario La Prensa, Fallos: 248:291 (1960)
  • Arg., Sup., Héctor Rubén Costa v. M.C.B.A., Fallos: 310:508 (1987)

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • U.S., Miami Herald Publ'g Co. v. Tornillo, 418 U.S. 241 (1974)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


Archivos Adjuntos:

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