Diomedes Díaz v. Telecolombia

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Transmisión por medios audiovisuales
  • Fecha de la decisión
    diciembre 12, 2000
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Fallo a favor del acusado, Orden Judicial que niega la solicitud/Interdicto denegado
  • Número del caso
    SU-1723/00
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Acceso a la Información Pública, Expresión Política, Difamación/ Injuria/ Reputación, Regulación de Contenido/ Censura
  • Palabras clave
    Debido Proceso, Difamación escrita o transmitida por radio y television, Discurso especialmente protegido, Honra y buen nombre, Interés Público, Personas de relevancia pública, Restricciones previas

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Un ciudadano, ampliamente conocido a nivel nacional, demandó a una empresa por la violación de sus derechos a la intimidad, al debido proceso, a la honra y al buen nombre, ya que en un programa televisivo se exponían aspectos íntimos de su vida privada. La Corte Constitucional de Colombia confirmó la decisión que negó el amparo pues consideró que la información no hacía parte de su intimidad porque se trataba de hechos de público conocimiento.


Hechos

La empresa Telecolombia emitió una serie de capítulos de su programa televisivo “Unidad Investigativa” en el que se trataban distintos aspectos de la vida del cantante Diomedes Díaz. En dichas emisiones se hizo referencia, entre otros, al episodio de la muerte de Doris Adriana Niño, cuyos hechos eran objeto de investigación por parte de la justicia en ese momento.

El señor Díaz solicitó la suspensión de la emisión del programa y en su caso la rectificación de la información, pues consideró que los capítulos mencionados vulneraban sus derechos fundamentales, ya que se trataba de hechos que pertenecían a su esfera privada, se desconocía la presunción de inocencia y en definitiva se creaba una versión irreal de lo sucedido, lo cual afectaba su prestigio.

La empresa accionada sostuvo que la información utilizada en el programa provenía principalmente del libro “El Cacique y la Reina”, y que se trataba de información de público conocimiento. En todo caso, la información del libro se basaba en documentación verídica y suficiente sobre las circunstancias que rodearon la muerte de la señora Niño.

El juez de primera instancia consideró que sí había habido una vulneración del derecho a la intimidad por el impacto psicológico causado que llevaba a los espectadores a pensar que la muerte de la persona involucrada se debió a comportamientos del señor Díaz, sin que hubiera certeza de ello en el proceso judicial. Consideró que esto vulneraba la presunción de inocencia y que el derecho a la intimidad prevalecía sobre el derecho a la información. En virtud de lo anterior, ordenó a Telecolombia aclarar de manera previa y posterior a la emisión del programa que la visión presentada obedecía a la interpretación del autor del libro y que el actor no estaba de acuerdo con la forma como se presentaban los hechos y alegaba su inocencia. El juez de segunda instancia revocó la decisión por considerar que no había vulneración de derechos fundamentales, por cuanto los hechos publicados no hacían parte de la intimidad del actor, por ser de conocimiento público. La Corte Constitucional, en sede de revisión, confirmó la sentencia de segunda instancia.


Análisis de la Decisión

La Corte debió decidir si vulneraba los derechos a la intimidad, al buen nombre, a la honra y al debido proceso, la emisión de un programa de televisión en el que se retrata un episodio de la vida de un personaje de interés público, basado en las investigaciones dentro de un proceso penal o si este tipo de transmisiones se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión.

La Corte empezó por desarrollar el concepto de buen nombre e intimidad como derechos fundamentales. Explicó que el buen nombre se relaciona con la facultad de los individuos a que de ellos existe una buena opinión, como consecuencia de su mérito o virtud. Este derecho cobra vigencia con la facultad de evitar que el prestigio de un individuo pueda desacreditarse injustamente mediante la divulgación de informaciones que no cuenten con sustento razonable. Frente la intimidad, habló de su relación con el ámbito personalísimo del individuo y su familia. Es decir, las situaciones en las que no pueden interferir terceros y, por lo tanto, que están reservadas para cada persona y su núcleo familiar. La Corte enfatizó que este derecho no es absoluto cuando de “los hechos o circunstancias relevantes concernientes a dicha intimidad sean conocidos por terceros por voluntad del titular del derecho o por que han trascendido al dominio de la opinión pública” [p. 15].

Posteriormente, la Corte hizo referencia al derecho a la información en el ordenamiento jurídico colombiano. Explicó que el artículo 20 de la Constitución Política recoge los derechos a expresar y difundir las expresiones u opiniones, el derecho a informar y recibir información veraz e imparcial, la facultad de fundar medios de comunicación, el derecho a la rectificación en condiciones de equidad y, finalmente, el derecho a no ser censurado. Indicó que el derecho a la información tiene un doble sentido: por un lado, se refiere a la posibilidad de difundir información sin ser coaccionado de manera desproporcionada y, por otro, el derecho del receptor a recibir información veraz e imparcial.

La Corte explicó que el derecho a la información puede colisionar con otros derechos fundamentales como la intimidad y el buen nombre y que en esos casos se debe acudir a principios “como la seguridad del Estado, el mantenimiento del orden, la moralidad pública, el interés general” [p. 16] que permitan armonizar su ejercicio dentro de un Estado social de derecho. Sostuvo que en cada caso concreto el juez deberá realizar una ponderación juiciosa que permita la coexistencia de los mismos. Mencionó, como criterio a tener en cuenta, la diferenciación entre la libertad de expresarse y opinar, y la libertad de informar y recibir información. Al respecto, recalcó que las opiniones no conocen, en principio, restricciones, mientras que la información está sujeta a ser veraz e imparcial.

En este sentido, la Corte indicó que los medios de comunicación masiva tienen la obligación de ejercer su derecho a informar de manera cuidadosa, seria y responsable debido a la trascendencia y la potencialidad de sus efectos. Asimismo, deberán ejercer dicho derecho con observancia a tres principios esenciales para no restringir de manera ilegítima los derechos al honor y la intimidad de quien se trata la información difundida. Los principios son: “a) el de relevancia pública, b) el de veracidad y c) el de imparcialidad” [par. 20].

Frente al principio de relevancia pública, la Corte afirmó que se refiere a que la información sea necesaria en el marco del interés general del asunto de que se trate y destacó dos aspectos: la calidad de la persona y el contenido de la información. En este sentido, indicó que aquellas personas reconocidas como “personajes públicos”, es decir, aquellas cuyas actividades revisten notoriedad, deben aceptar un mayor grado de intromisión en las esferas privadas de su vida, sin llegar a situaciones de irrespeto o expresiones insultantes. Reconoció, con sustento en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la información no puede estar limitada a un relato neutral de hechos, sino que debe permitirse la asunción de posiciones críticas por parte de los medios. Frente a la calidad de la información, indicó que debe perseguir un legítimo interés general de acuerdo con la trascendencia y el impacto social. Cuando se trate de información “relacionada con aspectos personales e íntimos de un individuo […] se exige un interés público, real, serio y además, actual” [p. 20].

Luego la Corte procedió a analizar los principios de veracidad e imparcialidad de la información. Frente al primero sostuvo que hace referencia al deber de prudencia y diligencia en la verificación de la información que se pretende divulgar. Frente al principio de imparcialidad, señaló que se refiere a que la información debe proveerse de forma tal que permita al espectador hacerse una idea libre sobre la materia, por lo que deberá ser expuesta de manera objetiva.

La Corte explicó que existen límites al derecho a informar. En este sentido, indicó que el núcleo esencial del derecho al honor debe ser considerado como un límite. Para explicar el núcleo esencial de este derecho, la Corte indicó que “una injerencia podrá alcanzar aspectos de la vida en ámbitos usualmente reservados como la casa o el ambiente familiar: allí hay una intensa protección constitucional pero eventualmente podrá haber una inspección legítima. Sin embargo, jamás será admisible una intromisión en la órbita de la esfera privada más íntima, esto es, pensamientos o sentimientos más personales y autónomos del individuo” [p.23].

Finalmente, la Corte indicó que el derecho a expresar libremente las opiniones sin temor a constreñimientos es un pilar fundamental del pluralismo político de un Estado social de derecho y para la consolidación de una opinión pública libre. En este sentido, indicó que cualquier análisis serio del derecho a la libertad de expresión tiene que realizarse en concordancia con el derecho a la información. Como consecuencia de lo anterior, la Corte indicó que “no puede impedirse que en un dramatizado se formulen conjeturas sobre un suceso, siempre y cuando ellas tengan un sustento razonable a partir de la información suministrada [p. 25]. De igual forma, la Corte reconoció que es difícil distinguir entre hechos y juicios de valor, por lo que es el juez quien debe, en cada caso, establecer si se trata del ejercicio del derecho a la expresión o a la información. Lo anterior, con el fin de determinar con qué criterios se debe realizar la valoración jurídica, para lo cual debe valerse de criterios como la finalidad perseguida, las características del medio y la forma como la información es presentada.

En el caso concreto, la Corte sostuvo que el contenido del programa se orientó hacia la divulgación de una información de manera neutral, si bien reconoció que es inevitable que se emitan opiniones en el proceso. Sostuvo también que el actor era una figura públicamente reconocida, por lo que debía soportar una intromisión mayor en su vida privada, en especial por el proceso penal que se encontraba en curso, el cual era de interés general y además era actual, cronológicamente hablando. Esto hacía que la información cumpliera con el principio de relevancia.

Frente a la veracidad y la imparcialidad, la Corte consideró que dichos principios se habían observado, por cuanto se hizo un proceso de recopilación y selección de distintas fuentes y se reseñaron las distintas versiones de las partes.

Por las anteriores razones, la Corte encontró que no había vulneración de derechos fundamentales y confirmó la sentencia de segunda instancia, y en consecuencia negó la protección de los derechos invocados por el señor Díaz.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión, por cuanto le otorga una prelación prima facie sobre el derecho al buen nombre y a la honra. De igual manera, impone exigencias muy estrictas para que pueda limitarse el derecho a la expresión frente a otros derechos que involucren la intimidad de la persona pública y le otorga al juez la tarea de analizar en cada caso mediante un ejercicio de ponderación las eventuales limitaciones, bajo criterios muy estrictos de conformidad con los estándares internacionales.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Corte Constitucional, T-977/99
  • Colom., Corte Constitucional, T-066/98
  • Colom., Corte Constitucional, T-322/96
  • Colom., Corte Constitucional, T-470/99
  • Colom., Corte Constitucional, C-087/98
  • Colom., Corte Constitucional, C-383/00

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • Ger., Lebach, BVerfGE 35, 202 (1973)
  • Spain, STC 231/1988
  • Spain, STC 171/1990

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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