Diario La Nación v. Banco Nacional

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    octubre 18, 2016
  • Decisión
    Admisibilidad de la acción, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado, Reparaciones a favor de quien ejerció su LdE
  • Número del caso
    Exp. 16-009391-0007-CO
  • Región y País
    Costa Rica, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Libertad de Prensa, Expresión Política, Regulación de Contenido/ Censura
  • Palabras clave
    Censura indirecta, Corrupción, Funciones públicas/Bienes públicos, Interés Público, Publicidad

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El director del diario La Nación interpuso una acción de amparo contra del Banco Nacional de Costa Rica por el presunto uso arbitrario de la publicidad oficial. La Corte Suprema de Justicia concedió el recurso de amparo por tratarse de un caso de censura indirecta y le ordenó al Banco Nacional de Costa Rica que cesara de manera inmediata las prácticas de manipulación arbitraria de la pauta publicitaria en contra del medio de comunicación.


Hechos

En febrero de 2016, el diario La Nación publicó una noticia sobre el autonombramiento de los miembros de la junta directiva del Banco Nacional de Costa Rica en las directivas de las subsidiarias, violando de esta manera la ley. Posterior a esta y otras publicaciones que señalaban irregularidades y cuestionaban las decisiones tomadas por la junta directiva de la entidad, el Banco Nacional ordenó la reducción de la pauta publicitaria del diario.

En junio de 2016, la pauta publicitaria del periódico La Nación llegó prácticamente a cero. Sin embargo, el Banco mantuvo una agresiva campaña en los demás medios de comunicación de Costa Rica. En una entrevista periodística, el gerente del Banco admitió haber recortado la pauta publicitaria de La Nación como consecuencia de la información que estaba publicando el medio de comunicación. Posteriormente, se retractó de esta afirmación.

En julio de 2016, el diario interpuso un recurso de amparo contra el Banco Nacional de Costa Rica y solicitó que se le ordenase a esta entidad “cesar sus prácticas de manipulación de la pauta publicitaria y asignarla de conformidad con los criterios objetivos que gobiernan el mercado publicitario y las buenas prácticas de inversión de los recursos públicos” [par. 1]. Por su parte, el Banco se pronunció alegando que el amparo no era procedente puesto que no se estaba frente a la vulneración de un derecho fundamental, sino que se trataba de derechos económicos de un grupo periodístico.

La Corte Suprema de Justicia conoció el caso y decidió proteger el derecho a la libertad de expresión del medio de comunicación y le ordenó al Banco Nacional de Costa Rica que cesara de manera inmediata las prácticas de manipulación arbitraria de la pauta publicitaria en contra del diario La Nación por constituir un caso de censura indirecta.


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica debió resolver si el recorte de la pauta publicitaria al diario La Nación por parte del Banco Nacional vulneró el derecho a la libertad de expresión del diario.

La Corte inició su análisis haciendo un recorrido por las normas internacionales y nacionales que protegen el derecho a la libertad de expresión. Mencionó los artículos 28 y 29 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para determinar que “el derecho a la libertad de expresión es el pilar fundamental del Estado democrático ya que permite la circulación de ideas e información –aun aquellas de oposición al gobierno de turno-, la formación de la opinión pública, la transparencia, la fiscalización y denuncia de las acciones del gobierno, entre otras” [par. V].

La Corte explicó que, al tratarse de funcionarios públicos, “el umbral de libertad de expresión y el deber de tolerancia a la crítica aumentan” [pár. V.], por cuanto el elemento central de un sistema democrático consiste en la posibilidad que tienen los ciudadanos de exteriorizar sus opiniones y de criticar la idoneidad de los funcionarios públicos, sin temor a represalias. Para respaldar esta afirmación, la Corte se refirió a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha indicado que “[…] en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza […]” [1]. Posteriormente, agregó que “[…] la libertad de expresión no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho. Estas restricciones tienen carácter excepcional y no deben limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el pleno ejercicio de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa” [2]

La Corte también se refirió a su jurisprudencia constitucional para afirmar que la libertad de prensa comprende una dimensión social, que consiste en que los ciudadanos puedan recibir información adecuada y no manipulada. Para el tribunal, la libertad de expresión es fundamental para que funcione la democracia representativa, al permitir la creación de la opinión pública, la cual es “esencial para darle contenido a varios principios del Estado constitucional como lo son por ejemplo el derecho a la información, el derecho de petición o los derechos en materia de participación política; la existencia de una opinión pública libre y consolidada también es una condición para el funcionamiento de la democracia representativa”[3]. Este derecho a su vez implica que se prohíba “toda forma de censura en un doble sentido: no se puede censurar a los interlocutores, por una parte; y no se puede, en general, tampoco censurar en forma previa los contenidos posibles de la discusión: en principio, en una democracia, todos los temas son discutibles” [4]

La Corte profundizó en el tema de la censura retomando la línea establecida en su sentencia 2015-1782 y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señalando que la censura puede ser directa o indirecta. Como ejemplos de la censura indirecta destaca el caso Ivcher Bronstein “en el cual la Corte Interamericana estimó que una resolución para dejar sin efecto legal el título de nacionalidad del señor Ivcher Bronstein (…) constituía un medio indirecto de restringir su libertad de expresión” [Par. VII]; y el caso Editorial Río Negro v. Provincia de Neuquén en el que la Corte Suprema de Argentina condenó al gobierno provincial por privar “temporalmente de publicidad oficial a dicho medio [Editorial Río Negro] sin demostrar la razonabilidad de tal medida” [par. VII]. Señaló la relevancia de la publicidad como forma de sostenimiento de los medios de comunicación y sus empleados.

Al referirse al caso concreto, el tribunal manifestó que es reprochable constitucionalmente que un funcionario público haya ordenado que se retirara una pauta publicitaria al diario sin un fundamento técnico y objetivo, sino por su inconformidad por las noticias que se emitieron en contra del Banco que gerencia. Para el tribunal, el actuar de la entidad constituye una censura indirecta al tratar de influir en el medio de comunicación, así como de intimidar el resto de los medios al propiciar “un ambiente hostil a las libertades de expresión e información, que son esenciales en un sistema democrático” [pár. IX].

La Corte concedió el amparo por censura indirecta en contra del Diario La Nación. Adicionalmente, le ordenó al Banco Nacional de Costa Rica que cesara de manera inmediata las prácticas de manipulación arbitraria de la pauta publicitaria en contra del medio de comunicación.

Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal, agregaron razones adicionales a la sentencia. El primero de ellos afirmó que existen acciones que distorsionan las libertades que sustentan la democracia y que escapan de las instancias constitucionales. Se trata de los “poderes fácticos”, un término que hace referencia a los diferentes mecanismos que influyen en las decisiones públicas, pero que no tienen ningún tipo de escrutinio.

Por su parte, el magistrado Rueda L. afirmó que en el caso se evidenciaba una de las formas más reprochable de atentar contra la libertad de prensa; esta es que las entidades públicas manejen la publicidad con el fin de manipular a los medios de comunicación.

[1] Corte IDH. Caso Tristán Donoso v. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C. No. 193

[2] Idem.]

[3] Costa Rica., Sup. Res. No. 2006-5977 (2006)

[4] Idem.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el alcance a la libertad de expresión, especialmente la libertad de prensa. La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica hace una aplicación de los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y de prensa para determinar que una entidad pública censuró de manera indirecta a un medio de comunicación a través de la manipulación de la pauta publicitaria generando un efecto antidemocrático y utilizando recursos públicos para guiar la opinión.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • ICCPR, art. 20
  • CADH, art. 11
  • CADH, art. 13
  • CADH, art. 14
  • ECtHR, Lingens v. Austria, App. No. 9815/82 (1986)
  • Corte IDH, Ivcher Bronstein v. Perú, Serie C 74 (2001)
  • Corte IDH, Caso Perozo y otros v. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195
  • Corte IDH, Caso Ricardo Canese v. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111
  • Corte IDH, Caso Tristán Donoso v. Panamá, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de enero de 2009, Serie C No. 193
  • Corte IDH, La colegiación obligatoria de periodistas (arts.13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5
  • CIDH. Informe Anual 2008, sobre la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 5 rev. 1. (Feb. 25, 2009)
  • CIDH, Informe Anual 2003. OEA/ Ser.L/ V/ II.118. Doc. 70, 29 de diciembre de 2003
  • CIDH, Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II. Doc.51, 30 de diciembre de 2009
  • CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Principios sobre la regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión, OEA/Ser. L/V/II. 6/12 (Mar. 7, 2011)
  • El Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de Naciones Unidas (ONU), el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), Declaración Conjunta sobre Libertad de expresión y administración de justicia, Comercialización y libertad de expresión, y Difamación penal (Dic. 2002)
  • Corte IDH, Caso Ríos y otros v. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Costa Rica, Ley de Jurisdicción Constitucional, Ley No. 7135, 1989, art. 66
  • Costa Rica., Constitución Política, art. 27
  • Costa Rica., Constitución Política, art. 28
  • Costa Rica., Constitución Política, art. 29
  • Costa Rica., Constitución Política, art. 41
  • Costa Rica., Sup., Res. No. 2006-5977 (2006)
  • Costa Rica., Sup., Sentencia 2771 (2003)
  • Costa Rica., Sup., Sentencia 1782 (2015)

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • Arg., Sup., Editorial Río Negro S.A. v. Neuquén, Fallos: 330:3908 (2007)
  • Chile, Sup., Caso 9148 (2009)
  • España, STC 107/1988
  • España, STC 28/1996
  • España, STC 178/1993
  • España, STC 22/1993
  • España, STC 6/1981
  • España, STC 159/1986
  • España, STC 106/1986
  • U.S., New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964)
  • U.S., El Día, Inc. V. Rosello, 165 F.3d 106 (1999)
  • Fr., Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789, art. 11

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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