Diario Extra v. Director General del organismo de investigación judicial

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Conversaciones telefónicas, Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    marzo 21, 2014
  • Decisión
    Confirma en parte, revoca en parte la sentencia de instancia inferior, Medidas administrativas/sanciones administrativas para proteger la LdE
  • Número del caso
    Exp: 14-000848-0007-CO
  • Región y País
    Costa Rica, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Penal
  • Temas
    Vigilancia, Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública, Privacidad, protección y retención de datos
  • Palabras clave
    Expedientes Judiciales, Vigilancia Telefónica, Expedientes Judiciales, Funcionarios públicos, Protección de la fuente

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ordenó anular todos los rastreos de las llamadas telefónicas entrantes y salientes efectuados o vinculados con un periodista, en un caso en el que representantes del Diario Extra de Costa Rica denunciaron ante este tribunal, la violación de su derecho a la libertad de expresión, reserva de la fuente y acceso a la información. Según la denuncia, dos agencias de investigación accedieron a los registros telefónicos de un periodista del diario para identificar de esta manera quien era la persona que le estaba filtrando información confidencial sobre investigaciones criminales. La Corte ordenó anular los rastreos y de esta forma amparó los derechos a la intimidad y a la reserva de la fuente.


Hechos

La Fiscalía Adjunta para el Crimen Organizado y la Organización de Investigación Judicial (OIJ) abrieron una investigación para comprobar una posible fuga de información referida a dos casos de secuestro que se tramitaban en esa fiscalía. La investigación inició con la solicitud a la empresa telefónica de los registros telefónicos -o metadatos- de uno de los periodistas del diario, lo que permitió identificar los nombres de las personas que habían tenido contacto telefónico con él. De esta manera, se pudo establecer que había tenido contacto con una funcionaria de la OIJ que tenía acceso a la información reservada sobre dichos casos.

Como consecuencia de lo anterior, se investigó a la funcionaria de la OIJ por la posible comisión de los delitos de divulgación de secretos y divulgación de información confidencial —por haber suministrado al Diario Extra información secreta y confidencial—. La Fiscalía solicitó al Juzgado una orden de allanamiento, registro, secuestro y examen de documentos de la oficina, escritorio y casillero de la funcionaria con el fin de buscar otros elementos de prueba, además la imputada fue detenida con la finalidad de ser indagada en la Fiscalía. Posteriormente, el Juzgado Penal ordenó, como medidas cautelares, la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de tener contacto con los testigos de los casos y la suspensión del cargo por tres meses.

El periodista del Diario Extra denunció ante la Corte Suprema el hecho de que sus llamadas fueran rastreadas sin mediar orden judicial. A su juicio, este rastreo vulneró sus derechos a la libertad de expresión, acceso a la información y reserva de la fuente. La Corte protegió los derechos a la intimidad y protección de la fuente del demandante y ordenó no tener en cuenta los registros telefónicos del periodista dentro de las investigaciones penales llevadas a cabo contra la funcionaria de la Fiscalía.


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica debió decidir si, dentro de una investigación penal, constituye una violación a la libertad de expresión y, en particular, a la reserva de la fuente, ordenar la entrega de los registros telefónicos de un periodista para investigar la posible comisión de un delito por parte de un tercero.

La primera consideración que realizó la Corte fue diferenciar entre rastreo e intervención telefónica. La intervención involucra el conocimiento del contenido de las llamadas. El rastreo implica solamente el conocimiento de los números desde y hacia los que se hacen las llamadas (metadatos). De acuerdo con la Corte, la intervención telefónica requiere orden judicial en todos los casos y solo puede darse en las hipótesis taxativamente previstas en la ley. El rastreo de llamadas, en cambio, puede tener lugar aun sin orden judicial, pero únicamente dentro de investigaciones penales (no administrativas ni disciplinarias), exclusivamente respecto de la persona que se encuentra investigada y siempre debe sujetarse al principio de proporcionalidad. A juicio de la Corte, el rastreo de llamadas dentro de un proceso penal no puede hacerse nunca respecto de un tercero que no esté siendo investigado, puesto que esto violaría su derecho a la intimidad.

De acuerdo con la Corte, el rastreo de las llamadas de los periodistas en el contexto de una investigación penal contra un tercero, no solo vulnera el derecho a la intimidad del periodista, sino también el derecho a la reserva de sus fuentes, condición esencial para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información. Para que los registros telefónicos de un periodista sean válidamente rastreados, este debe estar bajo investigación penal por la comisión de un delito y la orden de rastreo debe ser estrictamente proporcional al fin perseguido.

La Corte explicó que la reserva de la fuente para el caso de los periodistas tiene un ámbito de protección mucho mayor que el secreto propio del ejercicio de otras profesiones. Esto es así en tanto el secreto de la fuente en la actividad periodística protege el derecho de toda la sociedad a recibir información a través de un periodismo libre e independiente. Según la Corte, el objeto de la reserva de la fuente no es la protección del contenido de la información sino de la identidad del informante, de tal forma que las personas puedan sentirse seguras de entregar información a los medios de comunicación, con la certeza de que su información personal no va a ser divulgada. Esta garantía institucional es fundamental para que la sociedad pueda estar debidamente informada y para que los periodistas puedan cumplir su función de manera adecuada.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Corte decidió tutelar los derechos fundamentales a la libertad de expresión, acceso a la información y reserva de la fuente del periodista querellante, puesto que el rastreo de sus registros telefónicos se dio con el único fin de encontrar quiénes eran sus fuentes. Para la Corte, esta intromisión es claramente violatoria del derecho a la reserva de la fuente, a la intimidad y a la libertad de expresión del periodista y afecta las garantías necesarias para que la sociedad pueda estar debidamente informada.

En consecuencia, la Corte ordenó no tener en cuenta los registros telefónicos del periodista dentro de las investigaciones penales llevadas a cabo contra la funcionaria de la Fiscalía. La Corte explicó que esto no significa que no se pueda sancionar a un funcionario público que revele información secreta, sino que no puede hacerse en los casos en los que para ello se vulneró el derecho a la reserva de la fuente. La Corte señaló que para poder sancionar al funcionario público, las pruebas deben ser recaudadas a través de medios lícitos.

El Juez E. Jinesta Lobo señaló que cualquier rastreo contra un periodista es inconstitucional así exista orden judicial, puesto que siempre violará el derecho a la reserva de la fuente.

Por su parte, el Juez F. Castillo Víquez concurrió con el voto de la mayoría pero aclaró que, a su juicio, cuando el rastreo de los registros telefónicos se da para prevenir la comisión de un delito, esto sí se encuentra justificado y es una restricción razonable del secreto de la fuente. De todas formas, aclaró que ese no es el supuesto que se estudió en el caso, puesto que se trataba de un delito ya cometido y por lo tanto existen otros medios para llevar a cabo lícitamente la investigación.

La Jueza N. Hernández López se unió a lo explicado por el Juez Castillo, pero añadió que siempre debe haber una orden judicial en los casos de rastreo de comunicaciones de periodistas puesto que la libertad de prensa tiene una naturaleza especial que debe ser protegida de forma reforzada.

En sus respectivas aclaraciones, los Jueces G. Armijo Sancho y P. Rueda Leal se apartaron del razonamiento de la Corte, según el cual si es el periodista quien está siendo investigado sí podría tener lugar el rastreo de datos sin orden judicial. A su juicio, en ningún caso puede permitirse el rastreo de datos sin orden judicial pues “es una vulneración al derecho a la intimidad permitir que una autoridad distinta de la jurisdiccional hurgue en los vínculos que se pueden construir con sólo saber que determinadas personas se han comunicado entre ellas” [par. 71].


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

El resultado es mixto puesto que, por un lado, la Corte reconoce que el derecho a la reserva de la fuente impide interceptar datos o rastrear metadatos de periodistas que no son sujeto de investigación penal y ordena que las pruebas recaudadas, con violación de la reserva de la fuente, sean excluidas del proceso. Por el otro lado, la sentencia permite el rastreo de metadatos sin orden judicial si la persona –el periodista- se encuentra bajo investigación, pero no establece suficientes salvaguardas para asegurarse de que esta regla no conduzca a un comportamiento arbitrario que comprometa la reserva de la fuente. No obstante, es importante indicar que la Corte hace importantes esfuerzos para proteger la garantía constitucional de la reserva e indica, por ejemplo, que en ningún caso, la investigación criminal que conduzca a la captura de los metadatos de un periodista puede estar relacionada con la mera publicación de información de interés público y que cualquier rastreo debe ser “proporcional” a la finalidad que lo justifica.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Costa Rica, Sup., Exp. 02-007840-0007-CO (2002)
  • Costa Rica, Sup., Exp. 4316-C-95 1571-96 (1996)
  • Costa Rica, Sup., Exp. 95-004952-0007-CO (1995)
  • Costa Rica, Sup., Exp. 07-005291-0007-CO (2008)
  • Costa Rica, Constitution of Costa Rica (1949), art. 24.
  • Costa Rica, Ley de Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, art. 8

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.


Citas Adicionales:


Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Amicus/Intervenciones Ciudadanas e intervenciones relevantes de otras autoridades nacionales




Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:



Archivos Adjuntos:

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