Demanda de inconstitucionalidad contra artículo de Ley que tipifica injuría y calumnia como falta disciplinaria grave de miembros de la Policía Nacional

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Otro, Discurso Público
  • Fecha de la decisión
    agosto 24, 2016
  • Decisión
    Inadmisibilidad de la acción, Ley o Acción declarada conforme al ordenamiento jurídico
  • Número del caso
    C-452/16
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Penal
  • Temas
    Privacidad, protección y retención de datos, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Difamación oral, Difamación penal (injuria y calumnia), Discurso de funcionarios públicos/ gobierno o estatal, Funcionarios públicos, Funciones públicas/Bienes públicos, Garantías, Honra y buen nombre, Intimidad, Juicio estricto de proporcionalidad o escrutinio exigente, Rama Ejecutiva, Prohibición, Discurso Privado

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Un ciudadano interpuso una acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 35 (parcial) de la Ley 1015 de 2006, que tipifica como falta disciplinaria grave de la Policía Nacional el proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra la institución, servidor público o particular. El accionante alegó que la expresión “en público” violaba los derechos al buen nombre y a la honra, toda vez que reducía la  esfera de protección de estos derechos al excluir aquellas manifestaciones efectuadas en privado. La Corte Constitucional evaluó la situación y declaró exequible la expresión demandada, al considerar que limitar las opiniones, juicios o ideas manifestadas en el ámbito privado, afectaría desproporcionalmente los derechos fundamentales a la libertad de expresión e intimidad.


Hechos

Un ciudadano demandó ante la Corte Constitucional la inconstitucionalidad parcial del numeral 3º del artículo 35 de la Ley 1015 de 2016 que tipifica como falta disciplinaria grave de la Policía Nacional lo siguiente:

«[…] 3. Proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra la Institución, servidor público o particular. […]»

El ciudadano consideró que la expresión “en público” vulneraba los derechos al buen nombre y honra, al excluir las expresiones injuriosas o calumniosas realizadas en privado. Argumentó que la norma demandada daba un tratamiento discriminatorio pues en el ordenamiento jurídico existían otras similares que no restringían el campo de protección de los derechos mencionados al ámbito público.

La Corte evaluó la situación y declaró exequible la expresión demandada, al considerar que los argumentos antes descritos no eran motivo suficiente para restringir los discursos privados, al estar protegidos por derechos constitucionales a la libertad de expresión e intimidad


Análisis de la Decisión

A la Corte Constitucional le correspondió resolver si los derechos al buen nombre y a la honra eran violados por la norma que tipificaba como falta grave de la Policía Nacional el proferir expresiones injuriosas o calumniosas en público contra la institución, servidor público o particular, excluyendo aquellas manifestaciones realizadas en privado.

La Corte señaló que la constitucionalidad de una falta disciplinaria como la prevista en la norma demandada debe implicar una afectación a los deberes funcionales del servidor público y recordó que no le es dable al legislador interferir en la intimidad de las personas.

Así mismo, indicó que el derecho a la libertad de expresión es un derecho que “comprende la garantía de toda persona de expresar y difundir libremente sus pensamientos y opiniones, así como informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación” [pár. 15]. Manifestó que es un derecho protegido por normas constitucionales e internacionales que se integran al sistema jurídico colombiano a través del bloque de constitucionalidad, y que prohíben su restricción por medios, directos e indirectos, que impidan la libre circulación y comunicación de las ideas y opiniones. Reiteró que el ejercicio de este derecho sólo puede ser sometido “a responsabilidades ulteriores, las cuales deben estar expresamente fijadas por la ley y mostrarse necesarias para el respeto de los derechos a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y la moral públicas” [pár. 15]. Recordó como la censura previa sólo tiene cabida en la protección de la integridad moral de los menores de edad en el acceso a espectáculos públicos y en los casos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (apología de la guerra, del odio o la violencia).

De igual manera, el máximo tribunal recalcó que la libertad de expresión es un derecho central en el funcionamiento de una democracia constitucional, al fomentar la apertura de un debate político amplio que permite la crítica, protege la difusión de información por medios distintos a los gubernamentales, contribuye a la formación de la opinión pública, fortalece la autonomía del individuo, facilita el autogobierno por parte de cada nación, entre otras. En este sentido, la Sala tomó el concepto desarrollado por la jurisprudencia estadounidense del libre “mercado de las ideas” [pár. 16], el cual garantiza a las personas la propagación de su pensamiento y la formación de su opinión sin importar lo distante que estén de los cánones sociales.

La Corte Constitucional consideró que el derecho a la libertad de expresión también está fuertemente vinculado con la dignidad humana, por cuanto garantiza a cada individuo la libertad de formar un plan de vida autónomo, y el poder relacionarse en sociedad. No obstante, la sentencia señaló que existen distintos grados de protección frente al tipo del discurso que se den, y, por lo tanto, “las restricciones al derecho a la libertad de expresión deben cumplir un juicio estricto de constitucionalidad y, además, responder a los criterios identificados en las normas que integran el bloque de constitucionalidad” [pár. 19]]. Sobre este aspecto concluye la Corte que en los casos en los que la expresión no impacte a terceros o no lo haga de forma indebida (no respondiendo a los criterios amparados constitucionalmente) se entiende que se está dentro del núcleo esencial de la libertad de expresión.

La Corte advirtió que su jurisprudencia ha definido “que el contenido antijurídico de la conducta [penal de injuria y calumnia] se deriva del que la imputación deshonrosa sea transmitida por el sujeto activo hacia terceros y en perjuicio de la víctima” [pár. 19]. En este sentido, destacó que “aquellos casos en que la información deshonrosa permanece en el ámbito privado del sujeto, esto es, que no es comunicado a terceros, no podrá concluirse la comisión” [pár. 20] de las faltas.  Para la Sala, limitar las opiniones, juicios o ideas en el ámbito privado, afectaría desproporcionalmente los derechos fundamentales a la libertad de expresión e intimidad.

Al referirse al caso en concreto, la Corte consideró que los argumentos del demandante no eran motivo suficiente para restringir el discurso privado de los servidores de la Policía contra la institución, sus servidores y particulares, al estar protegidos por derechos constitucionales a la libertad de expresión e intimidad. Para el tribunal, cuando las manifestaciones “sean conocidas por terceros, por cualquier medio, es que adquirirán relevancia en términos de afectación del deber funcional” [pár. 26]. Sin embargo, la Sala resaltó que las expresiones calumniosas o injuriosas realizadas en público solo podrán considerarse relevantes cuando quien ha efectuado la acción “tenga conocimiento de que el medio utilizado puede accederse o consultarse por una pluralidad de personas” [pár. 26].

Así, en virtud de la amplia protección que el ordenamiento otorga al derecho a la libertad de expresión, la Corte Constitucional decidió declarar exequible el apartado “en público” del artículo demandado.

[1] Colom., Corte Constitucional, Sentencia C-489/02


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión de la Corte Constitucional mantiene los estándares sobre el alcance del derecho a la libertad de expresión pues protege las manifestaciones realizadas por los miembros de la policía en el ámbito privado, con base en la garantía de los derechos a la libertad de expresión y la intimidad. Además, establece lineamentos que restringen la injerencia injustificada del Estado en las expresiones que no afecten indebidamente un bien jurídico protegido por una norma.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • ICCPR, art. 19
  • ICCPR, art. 17
  • CADH, art. 11
  • CADH, art. 13
  • CEDH, art. 10
  • ECtHR, Bowman v. United Kingdom, App. No. 141/1996/760/961(1998)
  • Corte IDH, Caso Kimel v. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177
  • Corte IDH. Caso Cesti Hurtado v. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparación y Costas. Sentencia 29 septiembre de 1999. Serie C No. 56
  • CIDH, Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=132&lID=2

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Constitución Política, art. 1
  • Colom., Constitución Política, Art. 2
  • Colom., Constitución Política, art. 13
  • Colom., Constitución Política, art. 15
  • Colom., Constitución Política, art. 20
  • Colom., Constitución Política, art. 21
  • Colom., Ley 599 de 2000, art. 220
  • Colom., Corte Constitucional, C-489/02
  • Colom., Corte Constitucional, T-714/10
  • Colom., Corte Constitucional, SU-626/15
  • Colom., Corte Constitucional, T-213/04
  • Colom., Corte Constitucional, C-010/00
  • Colom., Corte Constitucional, T-535/03
  • Colom., Constitutional Court, C-650/03
  • Colom., Constitutional Court, SU-1723/00
  • Colom., Corte Constitucional, C-830/10
  • Colom., Corte Constitucional, C-442/11
  • Colom., Corte Constitucional, T-391/07
  • Colom., Corte Constitucional, C-431/04
  • Colom., Corte Constitucional, T-881/02
  • Colom., Corte Constitucional, C-640/10
  • Colom., Corte Constitucional, C-392/02
  • Colom., Corte Constitucional, T-094/00
  • Colom., Corte Constitucional, T-517/98
  • Colom., Corte Constitucional, T-412/92
  • Colom., Corte Constitucional, T-411/92
  • Colom., Corte Constitucional, C-635/14
  • Colom., Corte Constitucional, C-594/14
  • Colom., Sup., Expediente No. 7379 (1995)

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • U.S., Whitney v. California, 274 U.S. 357 (1927).
  • E.U. Sullivan, Kathleen, Gunter, Gerald (2004) Constitutional Law Foundation Press
  • E.U. Weintraub, Jeff (1997) “The Theory and Politics of the Public/Private Distinction” En: Weintraub & Kumar. Public and Private in Thought and Practice. Perspectives of a Grand Dichotomy. The University of Chicago Press, Chicago
  • R.U.: Berlin, Isaiah (2002) “Five Essays on Liberty”. En: Liberty. Ed. Henry Hardy. Oxford University Press, New York
  • García Ramírez, Sergio, Gonza, Alejandra (2007). La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • España, STC 137/1985

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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