Consejo de Defensa del Estado v. Consejo para la Transparencia

Cerrado Contrae el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Documentos Públicos
  • Fecha de la decisión
    enero 13, 2014
  • Decisión
    Admisibilidad de la acción, Acceso a la información denegado
  • Número del caso
    Rol. No. 13510-2013
  • Región y País
    Chile, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Penal
  • Temas
    Acceso a la Información Pública
  • Palabras clave
    Excepciones del derecho de acceso a la información, Interés Público, Privilegio profesional, Secretos oficiales

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Justicia avaló la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores de no entregar a una ciudadana argentina información sobre los nombres y honorarios de los abogados que representaron a Chile entre enero de 2010 y octubre de 2011 ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, dentro del proceso adelantado por Perú contra Chile denominado “Maritime Dispute”. Para la Corte la divulgación de la información sobre los nombres y honorarios de los abogados que representaron internacionalmente al Estado comprometía el interés nacional y desconocía las prerrogativas e inmunidades con las que cuentan estos profesionales ante la Corte Internacional de Justicia.

Este caso fue contribuido por El Consejo para la Transparencia (CPLT)


Hechos

El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores entregar a una ciudadana argentina los nombres y honorarios de los abogados que representaron a Chile entre enero de 2010 y octubre de 2011 ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, dentro del proceso adelantado por Perú contra Chile denominado “Maritime Dispute”. El citado Ministerio, representado por el Consejo de Defensa del Estado, promovió reclamo de ilegalidad, por considerar que esa decisión desconoció los privilegios y prerrogativas con las que contaban los abogados de las partes ante la Corte, en particular, la confidencialidad de los contratos suscritos por ellos con el Estado. Adicionalmente señaló que la información sobre esas contrataciones con el Estado es de carácter confidencial porque guarda relación con materias de soberanía y territorio, sobre un proceso en curso y cuya difusión puede afectar el interés nacional. Concretamente invocó las causales de reserva del artículo 21 numeral uno, literal apartado “a” y numeral cuatro de la Ley de Acceso a la Información Pública, causales que corresponden a: (i) la necesidad de salvaguardar el cumplimiento de las funciones del órgano al que se le solicita la información por tratarse de antecedentes de defensas jurídicas y judiciales; y (ii) la no entrega de la información porque su divulgación compromete el interés nacional.

La Cámara de Apelaciones consideró que la decisión del órgano de transparencia estuvo ajustada a la legalidad, por cuanto la información solicitada no representaba un “peligro real, concreto y determinado” para la defensa jurídica del Estado ni para el “interés nacional”. A juicio de la Cámara, el acceso a dicha información no tiene por qué significar una posición de desventaja frente a Perú en el proceso judicial.

Contra esta decisión el Consejo de Defensa del Estado interpuso un recurso de queja que conoció la Corte Suprema de Justicia, que, en sentencia del 13 de enero de 2014, dio lugar al recurso y avaló la no entrega de la información solicitada. A juicio de la Corte, la divulgación de los nombres y honorarios de los abogados que representan al Estado internacionalmente, comprometería el interés nacional y, adicionalmente iría en contravía de las prerrogativas e inmunidades con las que cuentan estos profesionales cuando actúan como litigantes en la Corte Internacional de Justicia.


Análisis de la Decisión

La Corte debió determinar si la reserva establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de los nombres y honorarios de los abogados que representaron a Chile dentro del proceso iniciado por Perú en la Corte Internacional de Justicia denominado “Maritime Dispute”, podían ser divulgados o si, por el contrario, se trataba de información sujeta a reserva.

Para la Suprema Corte es legítimo que el Presidente de la República, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, defina la información que considere que debe mantenerse en reserva para garantizar el interés nacional. Según la Corte, el gobierno es el órgano legal y constitucionalmente autorizado para determinar la afectación a ese interés. Adicionalmente, la Corte consideró que dentro de privilegios y prerrogativas con los que cuentan los profesionales que defienden al Estado en los pleitos ante la Corte Internacional de Justicia, se encuentra la confidencialidad de los contratos que celebran con el Estado.

Para llegar a las anteriores conclusiones, la Corte empezó por señalar que constitucionalmente sólo se puede limitar el derecho de acceso a la información mediante una ley que así lo establezca. Indicó que precisamente una de las excepciones que permite la Ley de Acceso a la Información Pública, consiste en denegar el acceso a información cuando su divulgación afecte el interés nacional, en particular, en cuestiones relacionadas con las relaciones internacionales del Estado. Así las cosas, comoquiera que el Presidente, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, es el encargado del manejo de las relaciones con los demás estados y organismos internacionales, es legítimo que cuando ese Ministerio determine que se afecta el interés nacional, proceda la excepción de acceso.

Por otro lado, advirtió que de conformidad con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, los agentes que representan a las partes en dicho Tribunal gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de sus funciones. En concreto y para el asunto sub-judice la Corte señaló que la Convención General sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (que por sugerencia de la Asamblea General de la ONU, debe ser aplicada para los abogados que actúan ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya), dispone en su artículo IV sección 11, la “(b) inviolabilidad de todo papel o documento”, lo cual permitía concluir que el Estado se encuentra sujeto a un deber de reserva que le impide dar a conocer los contratos celebrados con estos profesionales y que en la medida en que es allí donde se encuentra la información solicitada, no estaba obligado a entregarla.

Así las cosas, la Corte acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Contrae el alcance del derecho a la Expresión

La Suprema Corte contrajo de manera sustancial el alcance del derecho de acceso a la información, ya que convirtió una excepción que debe ser interpretada de manera restrictiva, en regla general en materia de contratación estatal para litigios internacionales. De manera genérica llegó a la conclusión de que todos los “papeles y documentos” de los abogados que representan al Estado internacionalmente, están sujetos a reserva y que el Presidente es el único que puede decidir cuándo se afecta el interés nacional, sin analizar si la divulgación de un listado de nombres y de honorarios podría efectivamente afectar el interés nacional e incidir en las relaciones internacionales. En este sentido, la Corte se abstuvo de analizar si la información solicitada estaba relacionada con la estrategia de litigio de Chile y, en todo caso, tampoco hizo ningún tipo de salvedad en relación con el tiempo en que resultaba necesario mantener una eventual reserva sobre información relacionada con la disputa internacional.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • ICJ, Statute, art. 42 (3)
  • Convención General sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, art. 4 (11)
  • Organización de Naciones Unidas-Resolución de la Asamblea General. AG. Res. 90, num. 5, a) y b), O.N.U. Doc. A/RES (Dic. 11, 1946)

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Chile, Constitución Política, art. 8
  • Chile, Constitución Política, art. 19
  • Chile, Constitución Política, art. 32
  • Chile, Ley de Acceso a la Información Pública, Ley No. 20.285, art. 3
  • Chile, Ley de Acceso a la Información Pública, Ley No. 20.285, art. 4
  • Chile, Ley de Acceso a la Información Pública, Ley No. 20.285, art. 5
  • Chile, Ley de Acceso a la Información Pública, Ley No. 20.285, art. 21
  • Chile, Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto No. 161 de 1978, art. 1
  • Chile, Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto No. 161 de 1978, art. 2

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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