Cavallo, Domingo Felipe s/ recurso de casación

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Discurso Público
  • Fecha de la decisión
    octubre 19, 2004
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Absolución
  • Número del caso
    Fallos: 327:4376
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Expresión Política, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Difamación oral, Discurso de funcionarios públicos/ gobierno o estatal, Funcionarios públicos, Rama Ejecutiva, Miembros de la Rama Legislativa

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina confirmó la decisión de un tribunal de alzada que consideró que un discurso del entonces Ministro de Economía gozaba de «inmunidad de opinión» y por tanto no podía derivarse de este responsabilidad penal. Los demandantes iniciaron una querella criminal contra el entonces Ministro de Economía Domingo Cavallo por ciertas apreciaciones que el Ministro había realizado cuando intervino ante el Congreso de la República. Los demandantes consideraron que el señor Cavallo los había injuriado y calumniado. El tribunal de alzada consideró que el discurso de Cavallo estaba protegido por la Constitución y no era pasible de generar consecuencias jurídicas. La Corte Suprema estuvo de acuerdo con esa lectura y precisó la naturaleza del privilegio del que gozan los ministros del poder ejecutivo que participan en debates legislativos.


Hechos

Los demandantes eran dos empresarios titulares de una compañía que administraba un correo privado y a los que el señor Cavallo había señalado como participantes en un entramado de corrupción. La información que Cavallo había ofrecido al Congreso había sido dada en el marco de una sesión en la que se discutía la nueva Ley de Correos. Los demandantes consideraron que Cavallo los había difamado.

La Cámara Nacional de Casación Penal le extendió al Ministro de Economía la llamada “inmunidad de opinión” con la que cuentan los miembros del Congreso y determinó que no podía juzgar, así, sus comentarios en esa cámara.

La Corte decidió confirmar la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal y, así, extendió la “inmunidad de opinión” a los ministros de gobierno cuando comparecen ante el poder legislativo y mientras ejercen sus funciones.


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina debió decidir si si “las expresiones efectuadas por un ministro del Poder Ejecutivo en el marco de un debate parlamentario en la Cámara de Diputados de la Nación encuentra amparo en la inmunidad de opinión” [p. 8].

La Corte señaló que era necesario analizar la institución ministerial en la Constitución Argentina. El tribunal consideró que la Constitución se había apartado del modelo norteamericano en tanto había regulado expresamente esta institución, siguiendo el modelo parlamentario de la Constitución española de 1812 (par. 6). Por esa razón, la Corte consideró que los ministros del poder ejecutivo son «mucho más que meros agentes de la administración pública o simples fedatarios de los actos del presidente por medio de su firma» (par. 8). Proponiendo una interpretación estructural y dinámica de la Constitución que considere el texto, pero también los fines de la norma y las dinámicas de la realidad, la Corte encontró que la inmunidad que la Constitución asigna a los representantes por las opiniones que expresan en el recinto parlamentario debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto posible (par. 12).

El Tribunal interpretó que el artículo 68 de la Constitución les otorga a los representantes un tipo de inmunidad que no sólo los protege en términos de la posibilidad de que una investigación avance sin el acuerdo a la cámara respectiva (inmunidad) sino que deja ciertos actos completamente ajenos a una posible responsabilidad criminal (indemnidad) (par. 13). Una excepción de ese estilo sólo puede ser establecida por la Constitución misma, razonó la Corte.

Sin embargo, y siguiendo su teoría dinámica de interpretación, la Corte consideró que el artículo 71 establece una de las formas en que la Legislatura interactúa con el poder ejecutivo, y, así, que las dos cámaras del Congreso pueden convocar a un ministro a dar testimonio (par. 14). Por el otro lado, el artículo 106 permite que los ministros participen de las sesiones del Congreso con voz pero sin voto (par. 15). Para la Corte, estas provisiones constitucionales equiparan a los ministros ejecutivos a los legisladores. En consecuencia, una interpretación adecuada de la Constitución no debe limitar «el ejercicio de funciones otorgadas directamente por el texto constitucional, ya que no parece posible que la Constitución le haya impuesto deberes y concedido facultades sin la respectiva protección de las opiniones que emite cuando hace uso de la facultad prevista en el art. 106, o cumple con las obligaciones impuestas en el art. 71» (par. 17). Para la Corte, estos artículos fomentan la colaboración entre las ramas del poder público y garantizan que los ministros de gobierno puedan comparecer al poder legislativo y no vean coartado su derecho y deber de expresarse cuando desarrollan sus funciones legales y constitucionales.

En su voto concurrente, el ministro Juan Carlos Maqueda, desarrolló de una forma más amplia la teoría de la interpretación armónica y coherente de la Constitución. Así mismo, desarrolló el principio de igualdad y paridad en las relaciones entre los poderes públicos para argumentar que “el ingreso del funcionario dependiente en modo directo del presidente de la Nación al discurso parlamentario no puede producirse en el marco de una relación asimétrica porque ello supondría una dependencia de un poder respecto del otro cuando lo que pretende el esquema constitucional en estos supuestos es que se produzca un amplio desarrollo del flujo de información entre ambos poderes del Estado, sin perjuicio de la protección amplia e irrestricta del discurso de los diputados y senadores que resulta del art. 68”.

Así, el ministro  Maqueda estableció que “la inmunidad del discurso de los ministros no se deriva de los términos literales del art. 68 porque la posición institucional de los representantes populares no es asimilable a las funciones que desempeñan habitualmente los ministros del Poder Ejecutivo. La protección de sus dichos surge, en realidad, de una inmunidad implícita en la Constitución Nacional que aparece necesaria para el cumplimiento de las funciones asignadas al ministro como nexo instrumental en las relaciones entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo y no resulta, en este caso, del mero hecho de ser secretario o ayudante del presidente de la Nación”.

En su voto, sin embargo, adhirió a lo que decidió la mayoría.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande la libertad de expresión en tanto da a los ministros del poder ejecutivo la misma protección amplia que la Constitución asigna de manera expresa a los legisladores, mientras los primeros desarrollen sus funciones en el contexto de sus comparecencias a las cámaras legislativas. Sin embargo, la sentencia no hace mención de los efectos inhibidores de los discursos de los funcionarios del poder ejecutivo cuando quiera que estigmaticen o aumenten el riesgo sobre personas críticas o miembros de la oposición, de conformidad con los estándares internacionales.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Const. Nac., art. 68
  • Arg., Const. Nac., art. 71
  • Arg., Const. Nac., art. 106

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • U.S., Mitchell v. Forsyth, 472 U.S. 511 (1985)
  • Marshall v. Gordon, 243 U.S. 521 (1917)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

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